DECRETO # 276
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 9 de Mayo de 2006, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, oficio número DGPL 59-II-4-2359, suscrito por los Secretarios del Honorable Congreso de la Unión , Diputados PATRICIA GARDUÑO MORALES y MARCOS MORALES TORRES, dirigido a los C.C. Diputados Secretarios del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas.
Con tal oficio remiten a esta Legislatura el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que:
Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XXIX-H.
Tal remisión tiene como objeto el dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva mediante Memorándum número 1955 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción I y 59 párrafo primero, fracción I del Reglamento General, se turnó el asunto dejando a disposición de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales el expediente relativo, para su Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.
Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece:
“ Artículo Único.- Se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. …
I a la XXIX-G …
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I a XXX….
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” .
CONSIDERANDO TERCERO.- . La Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que fue sometida al análisis y dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, propone ciertamente contribuir a la modernización y actualización del régimen constitucional en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, profundizando en su transparencia y el respeto a las garantías de los gobernados, para el logro de este objetivo es necesaria la reforma constitucional cuya aprobación se solicita por el Honorable Congreso de la Unión , por lo siguiente:
El artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente dispone que el Congreso de la Unión tiene facultades para: “expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones”.
Con fundamento en lo expresado líneas arriba, fue expedida, en su momento, la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, sin embargo, como atinadamente lo señala las iniciativas que conforman la minuta de estudio, tal ordenamiento concedió a los órganos internos de control de las dependencias federales, facultades para vigilar, acusar, investigar, determinar responsabilidades e imponer sanciones a los servidores públicos, lo cual evidentemente los convirtió en juez y parte, lo que sin duda nos demuestra que en la actualidad impera una inadecuada impartición de justicia en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos al reunirse en una misma autoridad las funciones acusatoria, de investigación, de instrucción y sobre todo, de aplicación de la sanción.
Consecuente con lo anterior, el Pleno de esta Soberanía fue coincidente con el contenido de la minuta, en el sentido de que es necesario que una instancia u organismo jurisdiccional sea quien sustancie y resuelva la aplicación de dichas sanciones, a fin de que este Tribunal, en plenitud de jurisdicción y previa valoración de las pruebas aportadas por las partes, determine el grado de responsabilidad de los servidores públicos que incurran en indisciplina.
En lo relativo a que sean los tribunales de lo contencioso-administrativo quienes resuelvan las cuestiones de responsabilidad administrativa, siempre y cuando se les dote de facultades para imponer sanciones, el Pleno de esta Asamblea Popular considera que son la instancia idónea para el conocimiento y fallo de las conductas indebidas en que incurran los funcionarios públicos, ya que estos tribunales han evolucionado paulatinamente hasta convertirse en un modelo de jurisdicción de naturaleza mixta, es decir, en tribunales de anulación en algunos supuestos y, en otros, de plena jurisdicción al fijar y establecer los derechos de aquél que impugna el acto emanado de la autoridad administrativa, condenando a ésta el cumplimiento de una obligación. Por esta razón, se aprueba la minuta con proyecto de decreto, para el efecto de dotar a los tribunales de lo contencioso-administrativo de plena jurisdicción, y que sus resoluciones no sean meramente declarativas. Por tanto, es conveniente modificar el texto del artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer expresamente la facultad de estos tribunales para imponer aquellas sanciones administrativas que determine la ley. De esta forma, los actos de autoridad a cargo del tribunal en este ámbito, tendrán un claro sustento constitucional y no habrá lugar a dudas sobre su competencia para sancionar a los servidores públicos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución General de la República ; 65, fracción II de la Constitución Política de la Entidad ; 14, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Tercero de este Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión , para los efectos constitucionales correspondientes.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIO |
SECRETARIA
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DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VÁLDEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |