DECRETO # 274
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 10 de Mayo de 2006, se recibió en la Oficialía Mayor de la Legislatura, escrito firmado por el C. PROFESOR ALBERTO SANDOVAL LECHUGA, Secretario de Gobierno Municipal, por el que remitió a esta Asamblea Popular, terna para elegir Síndico Municipal del Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas.
Acompañó su escrito con los siguientes documentos en copias certificadas:
Acta Número 31 de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 de Febrero de 2006, en la que el C. Miguel Durán Puentes , Síndico Municipal, presenta su renuncia al cargo.
Acta Número 32 de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 9 de Marzo de 2006, en la que se trata el asunto de la renuncia que presentó el C. Miguel Durán Puentes , al cargo de Síndico propietario y ésta le es aceptada.
Acta de Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 30 de Marzo de 2006, en la que se le tomaría protesta al C. JOSÉ CRUZ VALDIVIA ALCALÁ, Síndico suplente, quien declina aceptar el cargo como propietario y, por mayoría, le son aceptados los motivos que expuso para no aceptar el cargo.
Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 8 de Abril de 2006, en la que se ratifica la separación del cargo de síndico municipal del C. Miguel Durán Puentes .
Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 6 de Mayo de 2006, en la que por mayoría de votos, se integra la terna para ocupar el cargo de Síndico del citado Ayuntamiento, quedando conformada de la siguiente manera:
C. José Pragedis Ramírez Aguirre
C. Modesto Joaquín Valdivia Alcalá
C. Rosa Aurora Acosta Sandoval
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 1983/06, de fecha 16 de Mayo de 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59, numeral 1 fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa de Gobernación, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO .- El artículo 126, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado, dispone que cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley. En el mismo sentido el artículo 60, párrafos tercero y cuarto de la Ley Orgánica del Municipio, señalan que en el caso de falta de Síndico propietario se deberá llamar al suplente, el cual no podrá excusarse de tomar posesión del cargo sino por causa justificada que calificará la Legislatura del Estado, y que en caso de que el síndico suplente faltase en términos del párrafo anterior, la Legislatura designará al sustituto de una terna que le sea propuesta por el Ayuntamiento.
En virtud de lo anterior, se señalan los siguientes hechos: Primero, que el Síndico propietario, Miguel Durán Fuentes, renunció al cargo y que el propio Ayuntamiento calificó las causas y aceptó la renuncia. Segundo, que se procedió constitucionalmente y el propio Cabildo llamó al Síndico suplente, Cruz Valdivia Alcalá, para que asumiera el cargo conferido por el voto popular. Tercero, que existe constancia de que el Síndico suplente presentó ante el Cabildo las razones por las que no puede asumir la responsabilidad de la síndicatura municipal y que el Ayuntamiento atendió dichas razones.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 de la Constitución Política del Estado, esta Legislatura calificó la causa que invocó el Síndico suplente como motivo suficiente para no asumir el cargo y proceder a elegir a la persona que desempeñe la función.
Al efecto, de las constancias que obran en el expediente y de las propias manifestaciones vertidas por el Síndico suplente ante el Cabildo, se infiere que el Ciudadano Cruz Valdivia Alcalá, ha desarrollado una carrera magisterial importante, que actualmente se desempeña como supervisor escolar de educación primaria y que es su deseo no interrumpir el servicio que presta a diversas escuelas de la Región ; así como su preocupación de que quién esté al frente de la síndicatura lo haga de tiempo completo y tomando como principio el interés general.
En este sentido, esta Asamblea Popular se pronuncia a favor de que las razones para no asumir el cargo, expuestas por el Síndico Suplente, C. Cruz Valdivia Alcalá son plenamente justificadas, sobre todo, por tratarse de proteger el interés general y la buena marcha del Ayuntamiento.
CONSIDERANDO SEGUNDO .- Que el Ayuntamiento de Apulco propuso a la Legislatura a los CC. José Pragedis Ramírez Aguirre, MODESTO JOAQUÍN VALDIVIA ALCALÁ y Rosa Aurora Acosta Sandoval, para ocupar el cargo de síndico municipal
En cada caso se anexaron diversos documentos para acreditar que son elegibles al cargo en cuestión.
Del examen de los expedientes individuales de los candidatos se desprende que el planteamiento formulado por el Ayuntamiento de Apulco, se encuentra ajustado a derecho, pues los integrantes de la terna propuesta reúnen los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 118, fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Municipio, para ser designado, uno de ellos, Síndico Municipal.
Por lo tanto, el Pleno de esta Legislatura, se erigió en Colegio Electoral y mediante votación por cédula, procedió a elegir de entre los ciudadanos propuestos, al Sindico Municipal del Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, quien deberá asumir el cargo a partir de la fecha en que le sea tomada la protesta de ley, recayendo la elección en el C. JOSÉ PRAGEDIS RAMÍREZ AGUIRRE.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE ELIGE AL C. JOSÉ PRAGEDIS RAMÍREZ AGUIRRE, SÍNDICO DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE APULCO, ZACATECAS.
PRIMERO.- El Pleno de la H. LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, elige al C. JOSÉ PRAGEDIS RAMÍREZ AGUIRRE, como Síndico del H. Ayuntamiento Municipal de Apulco, Zacatecas.
SEGUNDO.- El Ciudadano electo deberá rendir la protesta de ley para desempeñar el cargo en el Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, ante una Comisión de Diputados que al efecto se integre.
TERCERO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los seis días del mes de Junio del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIA
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SECRETARIA |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE |