DECRETO # 272
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 18 de Abril del 2006, se dio cuenta en Sesión Ordinaria de esta H. LVIII Legislatura, del oficio número 104/2006 recibido el día 12 del mismo mes y año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remitieron la Iniciativa que contiene proyecto de Decreto para autorizar al Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17 numeral 1, 18 fracción II, 19 y 20 numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 párrafo primero fracción I de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorando número 1865, para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Titular del Ejecutivo Estatal sustentó su Iniciativa en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio Libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CUARTO.- Que el Secretario de Gobierno Municipal de Río Grande, Zacatecas, certificó en fecha 15 de Diciembre del año 2005, que en el libro de Actas del Cabildo, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Diciembre del año 2005, que en lo relativo, se desprende lo siguiente:
“PRIMERA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de:
$12´375,000.00 (doce millones trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), más imprevistos, IVA y gastos financieros del crédito para CUBRIR PARCIAL O TOTALMENTE EL COSTO de construcción y/o adquisición de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en Río Grande, Zacatecas.
Estas acciones beneficiarán a: alrededor de cuarenta mil habitantes de este Municipio.
SEGUNDA.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participantes en ingresos federales, por lo que, respecta al crédito que pretende obtenerse.
TERCERA.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión de crédito, se consideraran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetara a las disposiciones de las Leyes Federales y Locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
CUARTA.- El importe de la totalidad de las obligaciones, que en su calidad de acreditado correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso excederá de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
QUINTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las participaciones que en ingresos federales le correspondan a este gobierno municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones, que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Coordinación Fiscal del Estado de Zacatecas. (sic)
SEXTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y, para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos”.
QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que para la realización del proyecto, autorizó la operación, poniendo a disposición del municipio un crédito simple hasta por la cantidad de $15´326,160.00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N.), el cual será destinado a cubrir parcialmente el costo de la construcción de la planta tratadora de aguas residuales en la ciudad de Río Grande, Zacatecas, incluido el Impuesto al Valor Agregado, así como comisión por apertura del crédito más el IVA correspondiente y los intereses del periodo de inversión y gracia del crédito.
SEXTO.- En fecha 7 de febrero del año en curso el Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Publica para el Estado y los Municipios de Zacatecas, aprueba el Aval del Gobierno del Estado para que el Municipio de Río Grande, Zacatecas contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. por un monto de $ 12´375.000.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, I.V.A. y gastos financieros, mismo que se destinará para realizar la aportación que le corresponde al municipio de Río Grande con el objeto de formalizar las acciones relativas al Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, aval que se encuentra sujeto a la autorización previa de la Legislatura del Estado, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
SÉPTIMO.- La petición del H. Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de Fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio”.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Analizado que fue el sustento que fundó y motivó la solicitud, esta Asamblea Popular no omite señalar que el monto del crédito solicitado y autorizado por el Comité Técnico de Financiamiento, rebasa en un 10.96% al porcentaje máximo de endeudamiento, establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, que es del 15% sobre los Ingresos Propios y Fondo Único de Participaciones, proyectados para el municipio en el ejercicio fiscal en que se contrate el crédito.
Sin embargo, con fundamento en el segundo párrafo del citado artículo, que establece, que es facultad de la Legislatura autorizar al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos para contratar deuda directa o contingente con montos superiores, cuando tengan capacidad para solventarlo considerando la naturaleza, objeto y destino del empréstito, es procedente autorizar en sus términos, la solicitud para la contratación del crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. materia del presente Decreto.
CONSIDERANDO TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud:
1) Escrito de fecha 15 de Diciembre del 2005 mediante el cual el Presidente Municipal, en nombre del Ayuntamiento, solicitó a la Gobernadora del Estado la anuencia del Poder Ejecutivo para que éste se convierta en aval y deudor solidario al contratar el crédito de referencia;
2) Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 15 de Diciembre del año 2005, en la que se encuentra asentada la aprobación de los miembros del Ayuntamiento, para que se contrate un crédito con Banobras;
3) Expediente técnico del banco acreditante, en el que se especifican el destino, el monto, los periodos de inversión, de gracia y de amortización del crédito; y,
4) Dictamen del Comité Técnico de Financiamiento, de fecha 7 de Febrero de 2006, por el que se autorizó el aval del Gobierno del Estado para convenir el crédito que motiva el presente instrumento legislativo.
Destacamos que de conformidad con el expediente técnico de la institución bancaria que la Titular del Ejecutivo anexó a su solicitud, el crédito será utilizado para financiar parcialmente el costo de una planta de tratamiento de aguas residuales, la comisión por apertura, más el IVA correspondiente y los intereses de los periodos de inversión y gracia.
Tomando en consideración que los documentos públicos anteriormente señalados, son suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, es conveniente la autorización del crédito, objeto del presente Decreto.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Río Grande, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo hasta por la cantidad de $12´375,000.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, I.V.A. y gastos financieros cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir la aportación que le corresponde al municipio de Río Grande, Zacatecas para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en la misma cabecera municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal sin perjuicio de afectaciones anteriores, ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá la institución bancaria y, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Río Grande, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipales.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
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SECRETARIO
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DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |