DECRETO # 271
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 121/2006, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, el día 27 de Abril del mismo año, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 del Reglamento General del Poder Legislativo; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, remitieron a esta Asamblea Popular, Iniciativa de Decreto presentada por la Titular del Ejecutivo del Estado en la que solicitó le fuera autorizada la enajenación en calidad de permuta de un bien inmueble con superficie de 16, 172.28 M2 a favor del C. ANTONIO GARZA VERÁSTEGUI a cambio de otro propiedad de este ciudadano, con superficie de 9-44-50 hectáreas. La Iniciativa de Decreto, en su exposición de motivos dice lo siguiente:
PRIMERO.- El crecimiento constante y con frecuencia desordenado de los centros de población en la zona conurbana Zacatecas-Guadalupe, es un problema que reviste condiciones de gravedad que requiere atención sin demora. La consulta popular nos indica un conflicto entre el reclamo por planear y ordenar los asentamientos humanos, y por otra parte, satisfacer la demanda social de grupos sociales determinados por disponer de una fracción de terreno donde construir su vivienda.
Ambas demandas se expresan en los términos del anhelo social a vivir en condiciones que permitan la convivencia armónica y solidaria, requisito indispensable del bienestar social, a que aspira este gobierno democrático que se solidariza con las aspiraciones de la población.
SEGUNDO . - El Gobierno a mi cargo viene dando respuesta a estas demandas con un esfuerzo coherente de planeación del desarrollo urbano, fijando las prioridades estratégicas en tres direcciones fundamentales: la reorientación de las corrientes migratorias hacia nuevos polos de desarrollo; el control del crecimiento esperado en las zonas urbanas críticas y el ordenamiento hacia el interior de los asentamientos humanos actuales.
Estas directrices se manifiestan a través de la formulación de los planes de desarrollo urbano municipales, parciales y de centros de población y de sus correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos del uso del suelo, fijando y demarcando físicamente los limites del crecimiento, con la participación responsable y exigente de las propias comunidades, así como proveyendo a la regularización y al mejoramiento urbano y de vivienda en los actuales asentamientos humanos irregulares.
TERCERO.- El ejercicio de la planeación del desarrollo urbano, determina la necesidad de dotar a la ejecución del plan de los instrumentos operativos que le sean idóneos, y que permitan a la administración pública colocarse al frente de los acontecimientos, para controlarlos y encausarlos conforme al interés mayoritario, de manera de romper el circulo vicioso de invasión-expropiación, que caracterizó a las acciones correctivas y cuyo resultado solo estimuló este tipo de crecimiento. Es por esta razón que el gobierno a mi cargo ha considerado la necesidad de crear y concertar los mecanismos para que en cada caso, se concrete una solución que nos permita dar certeza jurídica a los jefes de familia que con sacrificio están constituyendo el patrimonio de sus hijos y al mismo tiempo, erradicar paulatinamente el problema de la irregularidad en la tenencia de la tierra en los centros de población.
CUARTO. - Derivado de esta problemática, d esde hace aproximadamente 20 años se han venido realizando acciones de ocupación irregular en la zona conocida como Cerro de San Simón del municipio de Guadalupe, Zacatecas ; asentamientos que no sólo afectan la propiedad del Gobierno del Estado, sino también un predio propiedad del señor ANTONIO GARZA VERASTEGUI, con una superficie total de 9-44- 50 hectáreas , el cual se ubica en las inmediaciones de aquél lugar .
Ante la circunstancia de que existen varios asentamientos irregulares ubicados en la totalidad del terreno del señor GARZA VERASTEGUI, se solicita autorización para permutar un predio propiedad de Gobierno del Estado con superficie total de 16,172.28 metros cuadrados , ubicado en la Carretera Sauceda de la Borda , Colonia la Condesa de Guadalupe, Zacatecas, a cambio del terreno de 9-44- 50 hectáreas , propiedad del Señor ANTONIO GARZA VERASTEGUI. Terminando así con el problema de ocupación irregular de viviendas en el Cerro de San Simón.
QUINTO.- Los terrenos a permutar son los siguientes:
Predio 1. - El terreno propiedad de Gobierno del Estado con una superficie total de 16,172.50 metros cuadrados , ubicado en el Kilómetro 2 de la carretera a Sauceda de la Borda en el punto denominado “ La Condesa ” de Guadalupe, Zacatecas, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al Norte 123.41 metros y linda con calle Odontología; al Sur 170.57 metros y linda con calle Derecho; al Oriente 110.00 metros y linda con calle Veterinaria y al Poniente 119.23 metros y linda camino a Sauceda de la Borda ; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito bajo el número 21 folio 67 – 70, del Volumen 967, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 27 de abril de 2004 .
Se anexan los siguientes documentos:
Predio 2. - Inmueble propiedad del Señor ANTONIO GARZA VERASTEGUI c on una superficie total de 9-44- 50 hectáreas , ubicado en las inmediaciones del Cerro de San Simón del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al norte mide 298.30 metros y linda con unión ganadera regional y terrenos de “ La Fe ”. Por el lado sur mide 377.80 metros y linda con propiedad de la sucesión de Santiago Méndez; al oriente mide 289.00 metros y linda con el ejido Guadalupe; y al poniente mide 284.40 metros y linda con propiedad de la unión ganadera regional de Zacatecas, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el número 151, folio 83, volumen 40 de escrituras privadas, sección primera, de fecha 30 de noviembre de 1976.
Se anexan los documentos siguientes:
SEXTO.- El predio 2 , será recibido por el Gobierno del Estado, a través del CONSEJO PROMOTOR DE LA VIVIENDA (COPROVI), para que sea este organismo quien formalice las escrituras de propiedad a favor de los posesionaros que acrediten los requisitos señalados en la ley de la materia.
SÉPTIMO.- Que en ese contexto y considerando que con esta permuta se termina una problemática social, dando certeza jurídica de la propiedad a las familias situadas en el polígono que se propone a permutar ” .
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante Memorándum número 1912, de fecha 2 de Mayo del 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 59 de nuestro Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión ordinaria del mismo día, la Iniciativa nos fue turnada a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda dejando a su disposición el expediente relativo, así como sus anexos para su análisis y la elaboración del Dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- La Titular del Ejecutivo del Estado adjuntó a su solicitud, la siguiente documentación del predio estatal:
Copia certificada del Acta número ocho mil ochocientos cuatro, de fecha 14 de Noviembre del 2003, en la que el Licenciado ENRIQUE VARELA PARGA, Notario Público No. 26 del Estado, hace constar la formalización de la dación en pago que realizan por una parte como acreedora, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y por la otra actuando como representante del Instituto de la Vivienda Social, la propia Secretaría de Finanzas, mediante el acuerdo de extinción de ese organismo, respecto de un bien inmueble ubicado en camino a Sauceda de la Borda, Colonia la Condesa en Guadalupe, Zacatecas. El acta se encuentra inscrita bajo el número 21, folios 67-70, del volumen 967, libro primero, sección primera de fecha 27 de Abril del 2004;
Certificado número 195991 de fecha 17 de Enero del 2006, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado en el sentido de que en un lapso de más de veinte años a la fecha, se encuentra libre de gravamen e inscrito a nombre del Gobierno del Estado un predio con superficie de 16,172.28 M2;
Plano del predio propiedad del Estado;
Avalúo comercial, expedido por el Arquitecto MAURILIO FLORES SALAZAR, del predio que nos ocupa al que se le asigna un valor de $14´500,000.00 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio materia de la solicitud, por la cantidad de $4´065,210.70 (CUATRO MILONES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS 70/100 M.N.);
Oficio número 626, expedido por el Arquitecto HÉCTOR CASTANEDO QUIRARTE, Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado, en el que hace constar que el inmueble materia de esta solicitud no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar, ni tampoco está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal.
RESULTANDO CUARTO.- La Titular del Ejecutivo del Estado adjuntó a su solicitud, la siguiente documentación del predio afectado:
Copia certificada de la escritura privada de una fracción de terreno rústico con superficie de 9-44-50 hectáreas otorgada por el C. JOSÉ GARZA CANTÚ a favor del C. ANTONIO GARZA VERÁSTEGUI, protocolizada por el Notario Público número 2 del Estado, Licenciado RODOLFO MORENO G. El acta se encuentra inscrita bajo el número 151, folios 83 del volumen 40 de escrituras privadas sección primera de fecha 30 de Noviembre de 1976;
Certificado número 194922 de fecha 5 de Diciembre del 2005, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado en el sentido de que en un lapso de más de veinte años a la fecha, se encuentra libre de gravamen e inscrito a nombre de ANTONIO GARZA VERÁSTEGUI, un terreno con superficie de 9-44-50 hectáreas;
Plano del predio propiedad del solicitante;
Avalúo comercial, expedido por el Arquitecto MAURILIO FLORES SALAZAR, del predio que nos ocupa al que se le asigna un valor de $14´168,000.00 (CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio materia de la solicitud, por la cantidad de $4´250,250.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).
CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 82, fracción XIX, 133, fracción II, de la Constitución Política Local; 33, fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura, autorizar al Ejecutivo del Estado, la enajenación de bienes inmuebles propiedad del mismo.
Correlativamente, en términos del artículo 65, fracción XXI, de la propia Constitución Política, compete a la Legislatura, expedir las bases sobre las cuales se reglamenten las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones del patrimonio de la administración pública.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
Predio propiedad del Estado ubicado en Avenida Sauceda de la Borda, esquina Calle Derecho, Calle Veterinaria y Calle de Odontología, Colonia la Condesa en Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 16,172.28 M2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 123.41 metros y linda con Calle de Odontología; al Sur mide 170.57 metros y linda con Calle de Derecho; al Oriente mide 119.23 metros y linda con Camino a Sauceda de la Borda; y al Poniente mide 110.00 metros y linda con Calle de Veterinaria.
Predio propiedad de ANTONIO GARZA VERÁSTEGUI, ubicado en Cerro San Simón, S/N, en Guadalupe Zacatecas, con superficie de 9-44-50 hectáreas y tiene las siguientes medidas y colindancias al Norte mide 298.30 metros y linda con la Unión Ganadera Regional y terrenos de La Fe, actualmente La Fe y Mina La California; al Sur mide 377.80 metros y linda con Fraccionamiento el Paraíso, Calzada Revolución Mexicana, Rubén López Howard y Fraccionamiento San Miguel del Cortijo; al Oriente mide 289.00 metros y linda con Centro de Investigación de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Calzada de la Revolución Mexicana y Colonia Ejidal; y al Poniente mide 284.40 metros y linda con Colonia Tierra y Libertad y mina La California.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura autoriza a la Titular del Ejecutivo del Estado, la enajenación en la modalidad de permuta de los predios cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este instrumento legislativo. Asimismo, autoriza que el bien inmueble que recibe en permuta el Gobierno del Estado se traslade al patrimonio del organismo denominado Consejo Promotor de la Vivienda Popular (COPROVI) en términos de lo dispuesto por el artículo 32 del Estatuto Orgánico del mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Gobernadora del Estado a enajenar en calidad de permuta, un inmueble propiedad de Gobierno del Estado, con superficie total de 16,172.28 metros cuadrados a cambio de otro con superficie de 9-44- 50 hectáreas , propiedad del C. ANTONIO GARZA VERÁSTEGUI; cuyos datos de ubicación, medidas y colindancias se puntualizan en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Así mismo se autoriza que el i nmueble con superficie total de 9-44- 50 hectáreas , ubicado en las inmediaciones del Cerro de San Simón del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, que recibe en permuta el Gobierno del Estado, sea trasladado al patrimonio del organismo público descentralizado Consejo Promotor de la Vivienda Popular (COPROVI).
ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo de cada una de las partes.
ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil seis.
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
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SECRETARIO |
DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |