DECRETO # 27
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
III.-Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos:
a).- La Legislatura del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 11 de Junio de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 66.85%
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $19 ,859,348.15 de los cuales el 14.43% correspondió a los ingresos recaudados (propios ) y el 85.57% a ingresos externos.
Presenta las siguientes observaciones:
a).- La expedición de recibos por concepto de Productos y Aprovechamientos no contienen datos suficientes que permitan conocer la base y cálculo para determinar su correcto cobro.
b).- Los demás ingresos revisados presentan su registro contable conforme a la normatividad vigente.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $18 ,865,503.47 , seleccionándose para su revisión el 44.96% de los mismos. Se encontraron las siguientes observaciones:
a).- En la cuenta 1510, Compensaciones Garantizadas, se incluyeron incorrectamente varios apoyos a escuelas para pago de personal, así como apoyos a delegados municipales de diferentes comunidades
b).- En el rubro de ayudas se registró un apoyo para pago de terreno destinado para Plaza Cívica de la comunidad Alameda de Juárez, cuyo soporte documental fue un contrato de donación notariado, por lo que el pago efectuado resulta incongruente, además de que se trata de un bien que no obstante haberse escriturado a nombre del municipio no fue informado ni registrado en el rubro de Adquisiciones.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $184,151.24 lo que representó un Superávit, debido a que sus ingresos fueron mayores a los egresos.
DEUDORES DIVERSOS
Al cierre del ejercicio el saldo pendiente de cobro es de $140,233.00 del cual el 13.44% corresponde a empleados, 36.65% a particulares, 41.29% a organismos y 8.62% a préstamos puente. El 72.24% del saldo de los préstamos pendientes de recuperar proviene de administraciones anteriores.
El saldo disminuyó un 28.71% respecto al saldo final del ejercicio anterior. El 88.72% de lo otorgado en préstamos en el año 2002 fue recuperado dentro del propio ejercicio, lo cual implicó un adecuado manejo de los recursos destinados a deudores.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
Los créditos pendientes de pago al 31 de diciembre, ascienden a $1,046,802.36, lo que representa un incremento de 315.04 % en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior y que, fundamentalmente, se debe a que recibió por parte de Gobierno del Estado la cantidad de $795,860.00 por concepto de “préstamo otorgado como otros financiamientos a pagar como anticipo a participaciones” del cual el municipio no presentó la correspondiente autorización de la Legislatura para la contratación de la deuda, lo anterior debido a que al no ser utilizado, el municipio realizó las gestiones relativas a su devolución, lo cual se llevó a acabo en fecha 8 de abril de 2003.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002 fueron por un importe de $1 ,620,913.05 . Del activo fijo adquirido, el 71.97% se realizó con recursos propios y el 28.03% con recursos federales. De la revisión a este rubro se desprenden la siguientes observaciones .
a).- Se llevó a cabo la enajenación de una máquina Caterpillar propiedad del municipio, de lo cual las autoridades municipales no exhibieron documento alguno que permita verificar la correspondiente autorización de la Legislatura conforme lo establece el artículo 31 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios
b).- De la maquinaria propiedad del municipio, dos máquinas Caterpillar no se encuentran físicamente, ya que desde su adquisición mediante anticipo realizado en el ejercicio 2001 no han sido entregadas por el proveedor; en la compra de estas máquinas no se realizó el proceso de adquisición conforme a la normatividad correspondiente, ni se observó lo acordado por el Cabildo por la compra de las mismas.
c).- De las adquisiciones realizadas con recursos federales se observó que se adquirieron dos camionetas marca Nissan modelo 2002 en convenio con el Consejo de Seguridad Pública del Estado; la aportación municipal fue de $140,000.00, siendo su costo menor al previsto inicialmente, por lo que existe una cantidad a favor del municipio pendiente de reintegro por parte del Consejo Estatal de Seguridad Pública por el orden de $23,000.00.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, no así el correspondiente el Plan Operativo Anual 2002, conforme lo establece el artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
El monto programado para su ejecución fue de $3 ,000,000,00 habiéndose ejercido el 67.56% del total presupuestado. El programa contempló la ejecución de 47 obras de las cuales fueron ejecutadas 27, observándose variaciones en la ejecución de dicho programa, faltando a lo establecido en los artículos 74 fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio y 3 de la Ley de Obras Públicas del Estado.
De la revisión física y documental de las obras se desprenden los siguientes resultados relevantes:
a).- Para la obra denominada “Mantenimiento de Caminos” se pagaron 200 horas máquina de motoconformadora , así como el operador por un monto de $32,000.00, presentando como documentación comprobatoria recibos simples sin indicar con claridad los tramos y los caminos en que fue utilizada.
b).- En la obra denominada “Levantamiento Topográfico para Planta Tratadora de Aguas Negras”, se anexó como documentación comprobatoria un recibo de tesorería por concepto de levantamiento topográfico de la obra mencionada, proyecto que a la fecha no se ha presentado a la Auditoría Superior del Estado como parte del soporte técnico de la obra.
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
Del total de la inversión autorizada para este Fondo el 96.25% corresponde a Obra Pública y el 3.75% a Gastos Indirectos y Desarrollo Institucional, ejerciéndose los recursos al 100%. De la revisión física y documental de las obras se desprenden los siguientes resultados relevantes:
a).- Se encontró inconclusa la obra en Palmarejo , quedando pendiente de aplicar materiales por un monto de $77,978.46, mismos que se encuentran en la comunidad donde se realiza la obra.
b).- De la revisión a los expedientes técnicos se observó que no fueron adecuadamente integrados, ya que existe faltante de documentación técnica en todas las obras, no obstante lo anterior, se observó que el ejercicio de los recursos fue conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
FONDO IV ( Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
La aplicación autorizada de este Fondo se integró de la siguiente manera: 25.34% a Obligaciones Financieras, 51.97% a Seguridad Pública, el 19.19% a Obra Pública y el 3.50% para Adquisiciones, lo cual fue ejercido en su totalidad.
En la recepción y ejercicio de los recursos no existieron observaciones relevantes realizándose conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, sin embargo en la revisión a los expedientes se observó faltante de documentación técnica.
CONVENIOS CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Se convinieron con el Estado recursos por la cantidad de $7 ,220,384.40 para la ejecución de 9 obras, de los cuales solo fue depositado y recibido por el municipio el 15.98% para realizar 6 obras, en 3 de ellas se recibió la aportación convenida y en las 3 restantes una a aportación menor. Las 6 obras en mención se encontraron concluidas a excepción de la obra “Construcción de Sistema de Agua Potable en Palmarejo ”, de la cual el Gobierno del Estado sólo aportó el 53.96% de lo convenido.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
A cciones con 45 días para solventarse
Tipo de acción |
No. de Acciones Promovidas |
No. de Acciones Solventadas |
No.de Acciones Sin Solventar |
Importe Sin Solventar, en su caso |
Acciones A Promover Derivadas (nombre) |
No. de Acciones a Promover Derivadas |
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Correctivas |
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Pliego de Observaciones.
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0 |
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Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.
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2 |
1 |
1 |
No aplica. |
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control. |
1 |
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Solicitud de Aclaración.
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3 |
1 |
2 |
$55,000.00 |
Pliego de observacio - nes por $55,000.00 |
2 |
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Preventivas |
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Recomendación.
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12 |
9 |
3 |
No aplica. |
Recomenda - ción . |
3 |
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TOTALES |
17 |
11 |
6 |
$55,000.00 |
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6 |
Acciones no sujetas al término de 45 días
TIPO DE ACCIÓN |
Nº DE ACCIONES PROMOVIDAS |
ESTADO QUE GUARDA LA PROMOCIÓN |
Correctivas |
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Denuncia de Hechos. |
0 |
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Promoción del Fincamiento de Responsabilidades. |
2 |
Después de presentada la promoción, no se ha tenido conocimiento del inicio del procedimiento por parte de la Legislatura , ni del Ayuntamiento de Moyahua de Estrada. |
Informar a la Auditoría Superior de la Federación. |
0 |
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Promoción Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. |
0 |
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TOTAL |
2 |
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SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos:
a).- Toda enajenación de bienes propiedad del municipio deberá de apegarse a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio en su artículo 49 fracción XXVII y en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios en su artículo 31.
b).- Es indispensable planear y programar las acciones a fin de estar en condiciones de optimizar los recursos para cubrir de manera eficiente las necesidades del municipio, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 49 fracciones I, XVI párrafo quinto y XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.
c).- Se recomienda que la documentación se apegue a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación , en correlación con el artículo 15 del Código Fiscal del Estado en lo relativo a que la documentación debe cumplir con los requisitos fiscales. Asimismo, que los cheques deben expedirse en forma nominativa a favor de proveedores o prestadores del servicio.
d).- El municipio deberá de exhibir ante la Auditoría Superior del Estado la documentación comprobatoria con requisitos fiscales que respalde el gasto y además presente el proyecto como parte del soporte técnico de la obra ” Levantamiento Topográfico para planta Tratadora de Aguas Negras”.
e).- Es necesario que el municipio presente a la Auditoría Superior del Estado la documentación que compruebe los trabajos mediante la renta de 200 horas maquina por $30,000.00 y pago de operador por $2,000.00 para el mantenimiento de caminos con recursos provenientes de Programa Municipal de Obras.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento de los Pliegos de Recomendaciones y de Responsabilidades Administrativas, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de MOYAHUA DE ESTRADA, ZACATECAS, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DE RECOMENDACIONES, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- El presente Instrumento legislativo permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTA
DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ
SECRETARIO
|
SECRETARIA |
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |