DECRETO # 269
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 115/2006 recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 27 de Abril del mismo año, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2, 4 fracción I, 5 fracción II, 8 fracción VI, 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de donación, un bien inmueble con superficie de 139.50 M2, a favor de la Secretaría de Educación y Cultura.
A través del Memorándum número 1915 de fecha 02 de Mayo del 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Chalchihuites, adjunta a su solicitud la siguiente documentación:
Oficio número 08/03/06 expedido por el C. JESÚS PÉREZ BLANCO, Presidente Municipal, en el que solicita la intervención de la Titular del Ejecutivo para que la Legislatura autorice la enajenación de un predio municipal en calidad de donación a favor de la Secretaría de Educación y Cultura;
Oficio número 04/04/06 expedido por el Síndico Municipal en el que expone que el motivo para donar el inmueble materia de esta solicitud a la Secretaría es la construcción de oficinas de supervisión de una Telesecundaria que beneficiaría a 17 escuelas que conforman esa zona;
Oficio número 068 de fecha 13 de Marzo del 2006 expedido por la Profesora MA. CONCEPCIÓN CARDENAS BAÑUELOS, Supervisora Técnica de la Zona Escolar 25, en la que solicita la autorización para realizar la construcción de la oficina de supervisión de la zona escolar 25 con clave 32ATV0025Z con cabecera en Chalchihuites, Zacatecas;
Copia certificada del acta de la tercera sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 31 de Marzo del 2006, en la que en asuntos generales se aprueba por unanimidad de votos la autorización para enajenar un bien inmueble en calidad de donación a favor de la Secretaría de Educación y Cultura;
Certificado número 176538 de fecha 3 de Abril del 2006 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha no se encontró inscrito a nombre de persona alguna el inmueble con superficie de 139.50 M2 ubicado en la Calle Jardín de Niños y Calle Rastro S/N de Chalchihuites, Zacatecas;
Avaluó comercial expedido por el Ingeniero PEDRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en el que determina que el valor del predio que nos ocupa es por la cantidad de $27,732.60 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 60/100 M.N.);
Plano del predio materia de esta solicitud; y
Oficio número 211 suscrito por el Director de Obras Públicas Municipales, en el que expone que el inmueble no está ni estará destinado a ningún servicio público estatal o municipal y no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 8 fracción V, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad de los Municipios del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, el predio con superficie de 139.50 M2 ubicado en la Calle Jardín de Niños esquina con Calle Rastro S/N, forma parte de los bienes de dominio privado del Municipio de Chalchihuites, Zacatecas, y tiene la siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 13.65 metros y linda con oficinas del SUTSEMOP; al Oriente mide 10.00 metros y linda con Calle Jardín de Niños; al Sur mide 14.25 metros y linda con oficinas de supervisión de primarias; y al Poniente mide 10.00 metros y linda con Calle Rastro.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando segundo de este instrumento legislativo, a fin de que la Secretaría de Educación y Cultura la utilice para la construcción de oficinas de supervisión de una Telesecundaria que beneficiará a diecisiete escuelas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Chalchihuites a celebrar contrato de donación con la Secretaría de Educación y Cultura respecto del predio que ha quedado descrito en este instrumento legislativo.
SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del Municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.
TERCERO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la parte donataria.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil seis.
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
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SECRETARIO |
DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |