DECRETO # 268
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 078/2006 recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 27 de Abril del mismo año, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2, 4 fracción I, 5 fracción II, 8 fracción VI, 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Jalpa, para enajenar en la modalidad de compraventa, un bien inmueble con superficie de 436.40 M2, a favor de MARTÍN GONZÁLEZ VENTURA.
A través del Memorándum número 1913 de fecha 02 de Mayo del 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Jalpa, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Oficio número 297 expedido por el Ing. FRANCISCO JAVIER FIGUEROA FLORES, Presidente Municipal, en el que solicita la intervención de la Titular del Ejecutivo para que la Legislatura autorice la enajenación de un predio municipal en calidad de compraventa;
Oficio número 298 expedido por el Presidente y Síndico Municipales en el que exponen que el motivo para vender el inmueble materia de esta solicitud es porque el terreno tiene una topografía con desnivel ocasionando daños de humedad al solicitante y arreglar el problema sale muy costoso para el Municipio;
Copia certificada del acta de la vigésima primera sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 21 de Julio del 2005, relativa a la autorización por unanimidad de votos para enajenar un predio en calidad de compraventa a favor del solicitante MARTÍN GONZÁLEZ VENTURA;
Copia certificada del acta de la vigésima cuarta sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 2 de Septiembre del 2005, la cual en asuntos generales trata de la solicitud de enajenación de un predio en calidad de compraventa haciendo correcciones en las medidas del inmueble materia de este Decreto;
Copia del acta número quinientos noventa y cinco de fecha 25 de Mayo de 1999 en la que el Licenciado ROGELIO VILLARREAL BECERRA, Notario Público número 40 del Estado hace constar el contrato de donación pura a título gratuito celebrado por una parte como donante, J. JESÚS VILLARREAL ROJAS y por la otra en calidad de donatario, el Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas representado por el Presidente, Secretario y Síndico Municipales, de un inmueble con superficie de 436.40 M2. El acta se encuentra inscrita bajo el número 17, folios 17, volumen 1, libro 1º, sección quinta de fecha 11 de Octubre de 1999;
Certificado número 185712 de fecha 5 de Noviembre del 2005, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que el inmueble con superficie de 436.40 M2 se encuentra libre de gravamen e inscrito a nombre del Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas;
Avaluó comercial expedido por el Ingeniero JOSÉ ANTONIO MONTOYA HERNÁNDEZ, en el que determina que el valor del predio que nos ocupa es por la cantidad de $61,096.00 (SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.);
Plano del predio materia de esta solicitud;
Avalúo expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado del inmueble que nos ocupa por la cantidad de $34,912.00 (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.);
Oficio número 211 suscrito por el Director de Obras Públicas Municipales, en el que expone que el inmueble no está ni estará destinado a ningún servicio público estatal o municipal y no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar; y
Oficio número 300 de fecha 7 de Noviembre del 2005 suscrito por el Síndico Municipal en el que hace constar que MARTÍN GONZÁLEZ VENTURA no tiene parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado ni por afinidad hasta el segundo con ninguno de los miembros del Ayuntamiento ni con los titulares de las dependencias de Gobierno Municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 8 fracción VI, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad de los Municipios del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, el predio con superficie de 436.40 M2 ubicado en Calle General Joaquín Amaro S/N, lotes 3 y 4 de la manzana 31 en el Fraccionamiento La Cumbre, Población de Guadalupe Victoria, forma parte de los bienes de dominio privado del Municipio de Jalpa, Zacatecas y tiene la siguientes medidas y colindancias: al Norte mide dos líneas de 2.40 y 14.50 metros y linda con lote 2; al Oriente mide 22.40 metros y linda con Calle General Joaquín Amaro; al Sur mide 17.80 metros y linda con propiedad de FEDERICO SALAZAR; y al Poniente mide 21.60 metros y linda con propiedad de MARTÍN GONZÁLEZ.
Cabe hacer mención que en la sesión de Cabildo celebrada el 21 de Julio del 2005 se aprobó por unanimidad de votos vender el predio al solicitante por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), recurso que se destinará para los diferentes programas asistenciales del DIF Municipal de Jalpa, Zacatecas. Esta autorización se hace tomando en consideración que resulta más oneroso para el Municipio reparar el daño que se ha ocasionado al adquirente por la humedad provocada en su vivienda.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de compraventa del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando segundo de este instrumento legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Jalpa a celebrar contrato de compraventa con el C. MARTÍN GONZÁLEZ VENTURA respecto del predio que ha quedado descrito en este instrumento legislativo.
SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del comprador.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil seis.
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
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SECRETARIO |
DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO |
DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ |