DECRETO # 262

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 18 de Abril del 2006, se dio cuenta en Sesión de esta H. LVIII Legislatura, del oficio número 095/2006 recibido el día 12 del mismo mes y año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remitieron la Iniciativa con proyecto de Decreto para autorizar al Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, a reestructurar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17 párrafo 1, 18 fracción II, 19 y 20 párrafo 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1 fracción I de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorando número 1866, para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- La Titular del Ejecutivo Estatal sustentó su Iniciativa en la siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio Libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.

SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.

TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I de la Ley Orgánica de Municipio del Estado, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura para que ésta, autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas ante la necesidad de ofrecer una mejor calidad y sanidad en la comercialización de productos agrícolas y de alimentos preparados, decidió que era urgente el contar con la infraestructura que permitiera controlar el comercio informal e índices de contaminación ambiental, beneficiando a 13,080 habitantes e impulsando el desarrollo comercial y mejorando la imagen urbana, por lo que en fecha 14 de marzo del año 2003, mediante Sesión de Cabildo se aprobó la construcción de un nuevo Mercado Municipal, autorizando al Ayuntamiento para que contratara con la Institución denominada Banobras, S.N.C. y solicitara al Ejecutivo del Estado el Aval para la obtención de un crédito por la cantidad de $3´058,039.23 a un plazo de 5 años, mismo que fue aprobado por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado mediante Decreto No. 329 de fecha 6 de octubre del año 2003, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas del 18 de octubre del año 2003.

Derivado de lo anterior y a raíz de la insuficiencia de recursos con las que cuenta la administración municipal actual, en fecha 3 de octubre del año 2005, el Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas en sesión de cabildo ordinaria, acordó lo siguiente:

“PRIMERA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de una reestructura de crédito hasta por un monto global conjunto por la suma de: $2´414,756.22 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 22/100 M.N.) más gastos financieros, para reestructurar el crédito contratado para la construcción del mercado municipal en esta ciudad.

Estas acciones beneficiaran a: 10,000 habitantes de este municipio.

SEGUNDA.- Para reestructurar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario, con la afectación de sus participantes en ingresos federales, por lo que respecta al crédito que pretende reestructurarse.

TERCERA.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de crédito o convenio de reestructuración, que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso exceda de DOSCIENTOS CUARENTA MESES (veinte años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.

CUARTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las participaciones que en ingresos federales le correspondan a este Gobierno Municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones, que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el Artículo 21 de la Ley General de Coordinación Fiscal del Estado de Zacatecas.

QUINTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.”

QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que el Comité Interno de Crédito autorizó la reestructura del crédito que se tiene, por el saldo a la fecha de la petición que lo es de $2´238,067.76 (dos millones doscientos treinta y ocho mil sesenta y siete pesos 66/100 m.n.), más un plazo adicional de amortizaciones de 30 meses que se sumarán y computarán a partir de la fecha del otorgamiento del plazo establecido en el contrato de origen.

SEXTO.- Que en fecha 23 de febrero del año en curso el Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas dictamina en su punto único los siguiente: “una vez que se han analizado los documentos que integran el expediente técnico respectivo y de no modificarse sustancialmente las circunstancias financieras que privan en el mercado y en el Municipio de Trancoso, Zacatecas mismo que cuenta con capacidad de pago y de endeudamiento para cubrir la reestructura del crédito que se tiene ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S,N.C., en consecuencia se aprueba el aval del Gobierno del Estado al Municipio por el saldo que se tiene a la fecha con la Institución del crédito otorgado, el cual es de $2´238,067.66 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE PESOS 66/100 M.N.), asimismo se otorga el plazo para cubrir la reestructura hasta por 30 meses más, los cuales se sumarán y computarán a partir de la fecha del otorgamiento del plazo en el Contrato de origen establecido”.

SÉPTIMO.- La petición del H. Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio, lo cual permitirá que la administración municipal con los descuentos menores en las participaciones por ingresos federales para el pago de financiamiento, cubrirá pagos de amortizaciones más holgadas y mas flexibles, economía que tendrá como destino más recursos en la aplicación de la ejecución de obras y servicios públicos, beneficiando a los habitantes del municipio”.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud:

1) Oficio PMT/160 de fecha 20 de Octubre del año próximo pasado, por el que el Presidente municipal expuso los motivos por los cuales el Ayuntamiento de Trancoso solicitó una reestructuración de la deuda que se tiene con Banobras;

2) Escrito de fecha 19 de Enero del 2006, mediante el cual el Presidente Municipal en nombre del Ayuntamiento, informó a la Gobernadora del Estado que es necesaria la reestructuración del crédito descrito en el punto cuarto de la Exposición de Motivos y solicitó se constituya de nueva cuenta en aval solidario por 30 meses más, adicional a los 5 años que se habían pactado como periodo de amortización del mismo;

3) Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 3 de Octubre del año 2005, en la que se encuentra asentada la aprobación de los miembros del Ayuntamiento, para solicitar la reestructuración del crédito que motiva el presente Decreto;

4) Oficio Del/Zac/723/05 de fecha 22 de Diciembre del 2005, por el que Banobras notificó al Ayuntamiento de Trancoso que mediante acuerdo 599/2005 el comité interno de crédito autorizó la ampliación del periodo de amortización del crédito;

5) Dictamen del Comité Técnico de Financiamiento, de fecha 23 de Febrero de 2006, por el que aprueba el Aval del Gobierno del Estado al Municipio para que se reestructure, hasta por 30 meses más, el periodo de amortización del crédito que motiva el presente instrumento legislativo.

Tomando en consideración que los documentos públicos anteriormente señalados, fueron suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, esta Asamblea Popular estima conveniente la autorización para la reestructuración del crédito que motiva el presente Decreto.

Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

SE REFORMA EL DECRETO # 329 POR EL QUE LA H. LVII LEGISLATURA, AUTORIZÓ AL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TRANCOSO, ZACATECAS, A GESTIONAR Y CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el Decreto # 329 publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado en su Suplemento número 84 Tomo CXIII de fecha 18 de octubre del año 2003; mediante el cual la H. LVII Legislatura del Estado autorizó al Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas a gestionar y contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, hasta por la cantidad de $3´058.039.23 (TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 23/100 M.N.), para la construcción del mercado municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas para que reestructure el financiamiento, señalado en el artículo anterior con la citada institución bancaria. Tomando en consideración que en este momento resta por cubrir del crédito para la construcción del mercado la cantidad de $2´238,067.76 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE PESOS 76/100 M.N).

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que se originen con motivo de la reestructuración de la deuda, adicionando un plazo de 30 meses al plazo de amortización estipulado en la contratación del crédito simple.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones derivadas de la reestructuración del crédito y, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto a la reestructuración del crédito y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipales.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE

DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ

SECRETARIO

 

SECRETARIA

 

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN