DECRETO # 261
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 101/2006, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 12 de Abril del 2006, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remiten a esta Legislatura expediente de solicitud para que se autorice al Ayuntamiento de Villa Hidalgo, Zacatecas a desafectar del servicio público un Autobús marca TMC/MC-9, modelo 1984, y enajenarlo en calidad de donación a la Universidad Autónoma de Zacatecas, “Francisco García Salinas”.
A través del Memorándum 1867 de fecha 18 de Abril del año 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 59 del Reglamento General del Poder Legislativo, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y Dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- Obra en el expediente copia certificada del acta de Cabildo de la sesión número 31 de fecha 30 de Enero del 2004 en la que en el apartado de asuntos generales se aprobó por mayoría de votos, la autorización para donación del vehículo materia de esta solicitud.
RESULTANDO TERCERO.- Se anexa al expediente avalúo comercial del bien mueble expedido por el C. Luis Lara Aguilar, propietario de un taller de servicios mecánicos, quien le asigna al bien mueble que nos ocupa un valor de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
RESULTANDO CUARTO.- Se incorpora copia notariada del certificado de venta expedido en Wisconsin, Estados Unidos, de un vehículo Bus TMC con número de identificación 1TUAAH9A5EROO4446, en el que aparece como compradora la Presidencia Municipal de Villa Hidalgo, Zacatecas en fecha 27 de Febrero del 2004.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio; 27, 28, 29 y 30 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios y 19, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, así como desafectar del servicio público los bienes municipales.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Pleno de esta Asamblea Popular es competente para conocer de la desincorporación del bien mueble de dominio público, de conformidad con lo previsto por el artículo 27 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, toda vez que de las constancias allegadas a esta Comisión se desprende que el Ayuntamiento de Villa Hidalgo, Zacatecas, solicitó autorización de este Poder Legislativo para desafectar del servicio público un vehículo para su posterior enajenación como bien del dominio privado y transmitir su propiedad mediante contrato de donación a la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”; al valorar esta solicitud, el Pleno de la Legislatura toma en cuenta que de autos se desprende que el citado bien mueble prestaría sus servicios de transporte a estudiantes de una Unión Estudiantil dependiente de la mencionada Universidad en el Municipio de Villa Hidalgo, Zacatecas.
Ahora bien, por lo que respecta a la autorización para enajenar el multicitado bien mueble, el Pleno de la Legislatura se pronuncia por su desafectación del servicio público, quedando el Ayuntamiento en plenitud de jurisdicción para autorizar su donación, toda vez que de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios los bienes muebles de dominio privado de las entidades públicas, cuyo valor comercial sea inferior al equivalente de diez cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, elevado al año, podrán ser enajenados por la dependencia o entidad municipal que conforme a la ley sea competente para su administración, uso y disposición.
En ese sentido, finaliza el dispositivo en cita diciendo que la enajenación de bienes muebles de dominio privado con un valor comercial superior al resultante de la operación señalada en el párrafo anterior, requerirá sin excepción, de la autorización de la Legislatura. Tomando en consideración que de acuerdo al avalúo que forma parte del expediente, el vehículo por sí sólo no alcanza un valor comercial superior a $167,206.50 (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 50/100 M.N.), consecuentemente la Legislatura del Estado autoriza al Ayuntamiento de Villa Hidalgo, Zacatecas, la desincorporación y posterior enajenación en la modalidad de donación a favor de la Universidad Autónoma de Zacatecas, “Francisco García Salinas”.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación del bien mueble descrito en el resultando primero adquiriendo el carácter de bien del dominio privado municipal.
SEGUNDO.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Villa Hidalgo, Zacatecas, a enajenar mediante contrato de donación el bien mueble descrito en este instrumento legislativo a favor de la Universidad Autónoma de Zacatecas, “Francisco García Salinas”.
TERCERO.- Los impuestos, derechos y gastos que pueda originar la enajenación del bien mueble correrán por cuenta de la Universidad.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día cuatro del mes de Mayo del año dos mil seis.
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |