DECRETO   # 259

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 23 de Diciembre de 1999, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, expidió el Decreto # 112, por el que se creó el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas.

El Decreto de referencia fue publicado en el suplemento 2 al número 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 29 de Diciembre de 1999.

RESULTANDO SEGUNDO.- El día 16 de Diciembre del año 2005, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, Iniciativa de Decreto mediante la cual la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado, propone se reforme y adicione el Decreto # 112, que creó el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas.   Ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II, 82 fracciones XX y XXI, 84 y 85 de la Constitución Política Local; 132 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17 numeral 1 fracción I, 18 fracción II, 19 y 20 numeral 1 de nuestro Reglamento General; y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 3, 6, 7 y 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad.

RESULTANDO TERCERO.- En Sesión Ordinaria de esta Asamblea Popular celebrada en fecha 20 de Diciembre de 2005, se dio lectura a la Iniciativa de referencia y por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55 numeral 1, 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I, de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada, mediante el memorándum 1436, a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del correspondiente Dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO .- La Titular del Ejecutivo del Estado sustentó su Iniciativa al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

         Que el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas, con base en la evaluación integral de los resultados proyectados desde su creación hasta la fecha, tiene la necesidad de modificar su marco jurídico, con la finalidad de otorgar a su estructura orgánica una mayor eficiencia y flexibilidad, para el cabal cumplimiento de los objetivos en el uso y técnicas de producción tradicionales.

         Que la actividad artesanal reviste un importante progreso para la Entidad ,   al favorecer la producción de artículos para el mercado interno y externo, activando con ello el desarrollo en la vida económica, social y cultural de los zacatecanos.

         Que al revisar el grado de desarrollo en el que se encuentra el sector artesanal en el Estado, se comprueba que éste no corresponde al legado histórico y cultural, considerando nuestro notable pasado colonial y revolucionario, así como las ricas tradiciones formadas en la interacción de los habitantes de estas tierras, sobre todo a través de la manufactura de joyería de plata y labrado de cantera, donde existen amplias oportunidades de desarrollo, asimismo en el ámbito de la producción textil, talabartería, cerámica, artículos de madera, herrería, dulces típicos, entre otros.

         Que el objetivo del Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado, es promover el aumento del trabajo artesanal, así como la comercialización de los artículos, a fin de favorecer el progreso económico, social y cultural de nuestra Entidad.

         Que para dar cumplimiento a sus fines, es primordial la capacitación de los artesanos, de igual manera el reconocimiento como autores de sus obras, ante el registro de derechos de autor y la elaboración del directorio artesanal del Estado; coordinarse con los municipios del Estado y a su vez con otras Entidades Federativas; promover ferias y exposiciones estatales, nacionales e internacionales; establecer normas de calidad en los productos, entre otros.

         Que en ese orden de ideas, la preocupación primordial, es proporcionar al sector de la población que subsiste de la actividad artesanal, los medios necesarios para la consolidación y el desarrollo sustentable de sus trabajos productivos, para que se traduzca en su bienestar; asimismo aprovechar todo el potencial que en materia económica, social y cultural brinda este sector .

CONSIDERANDO SEGUNDO .- El Pleno de esta Asamblea Popular, de conformidad con los motivos expuestos por la Titular del Ejecutivo, estima conveniente aprobar en sus términos la reforma objeto del presente instrumento legislativo; en virtud de que es necesario para el desarrollo económico y cultural de nuestra Entidad mantener el rescate, desarrollo, preservación y mejoramiento de la comercialización y protección de la artesanía; esta manifestación artística fortalece las tradiciones y cultura de nuestro Estado, ya que históricamente es una expresión de la herencia de nuestro origen como pueblo, en la que coinciden lo histórico, lo práctico y lo útil del quehacer humano.   Tradicionalmente se resume en el legado de técnicas manuales, el uso de instrumentos y herramientas rudimentarias y el manejo de diversas materias primas, que en algunos casos, superan a las que se usan en la industria y la manufactura, lo que da como resultado un producto valioso que merece canales adecuados de comercialización.

De igual manera, resulta pertinente ampliar las facultades que el Instituto requiere para el logro de sus objetivos, vinculándolas especialmente a los rubros educativo, cultural y de desarrollo económico del Estado.   Se destaca el hecho de que con la presente reforma se logra que la Junta Directiva del Instituto sea un órgano colegiado en el que se encuentren representadas las dependencias y entidades que generarán una consistente política de Estado en la materia.   Asimismo, se ordena el funcionamiento del Consejo Consultivo Artesanal, en el que se encuentran representados miembros de la comunidad artística vinculados a la actividad artesanal, miembros de la comunidad académica y artesanos de reconocida trayectoria; con esta forma de integración el Consejo Consultivo permite la planeación de acciones que acerquen a la ciudadanía las acciones de desarrollo cultural y artesanal.

        Por otra parte, resulta del todo oportuno adicionar al Decreto con un Capítulo Quinto que define las acciones en materia de Fomento Artesanal, reconociendo como ramas de la producción artesanal la alfarería, metalistería, trabajo en maderas, fibras vegetales y cestería, textiles, lacas, entre otras.  

        Finalmente, destacamos que con esta reforma, se prevé la creación de la Casa de las Artesanías de Zacatecas y el Centro de Desarrollo Artesanal, como unidades operativas dependientes del Instituto.

Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, numeral 1, 88, 90, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO 112, QUE CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

Artículo Único .- Se reforman las fracciones I y III del artículo 3 ; se reforma el artículo 4 ; se reforma el proemio y las fracciones XI, XII, XV, se adicionan las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX, se reforma y se recorre en su orden la que fuera fracción XVI del artículo 5 ; se reforman las fracciones I, II, III y se reforma y se adiciona con los incisos a) al f) la fracción IV del artículo 12 ; se reforman los artículos 16 , 18 y 27 ; se reforman las fracciones I, II y se reforma y adiciona con los incisos a) al c) la fracción III del artículo 29 ; se reforman los artículos 30 y 31 ; se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 33 ; se adicionan los artículos 34 , 35 y 36 conformando un Capítulo Quinto denominado “Fomento Artesanal”, todos del Decreto que Crea el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas , para quedar:

Artículo 3. - Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Artesanía: El objeto o bien que es producto de la actividad artesanal, individual o colectiva, y que resulta de la transformación de productos o sustancias que tienen valor histórico, cultural o utilitario y estético; originaria de una región determinada y elaborada mediante el empleo de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, pueden ser tradicionales o de invención reciente;

II. . . .

III. Artesano: Todo individuo que con sensibilidad creativa desarrolla sus habilidades naturales y técnicas   para elaborar artesanías, en forma predominantemente manual o auxiliado por herramientas o el uso de medios mecánicos de producción que determine el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas ;

IV. A la VII . . .

Artículo 4. - Para lo no previsto en la presente Ley y en el Estatuto Orgánico que al efecto se expida, el Instituto operará de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Públicas Paraestatales en el Estado de Zacatecas.

Artículo 5 .- El Instituto realizará sus actividades en la perspectiva de las metas que en política de educación, cultura y desarrollo   económico dicte el Gobierno del Estado en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas sectoriales específicos.

        Para el   cumplimiento de sus objetivos el Instituto contará con las siguientes funciones y atribuciones:

I.    a la X. ...

XI.- Gestionar las exenciones fiscales a favor de la actividad artesanal , sus unidades y sociedades de producción y comercialización, ante las autoridades competentes;

XII.- Gestionar tarifas especiales en energéticos y comunicaciones a favor de la actividad artesanal , ante las autoridades competentes;

XIII. a XIV. . . .

XV.- Elaborar programas de difusión, investigación, capacitación y comercialización de la actividad artesanal,

XVI.- Celebrar convenios de coordinación, que tengan por objeto la investigación, producción, difusión y comercialización de artesanías a nivel estatal, nacional e internacional ;

XVII.- Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado ;

XVIII.- Apoyar a las entidades responsables de la educación pública en la elaboración de políticas que fomenten el conocimiento y la preservación de las tradiciones artesanales de la Entidad ;

XIX.- Coadyuvar en el desarrollo turístico del Estado ; y

XX.- Las demás que le confieran este Decreto y otros ordenamientos.

Artículo 12.- La Junta Directiva será el órgano de gobierno del Instituto y estará integrado por:

I. Un presidente que será el o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado ;

II. Un vicepresidente, que será el Secretario o Secretaria de Desarrollo Económico ;

III. Un secretario, que será el Director o Directora General del Instituto ;

IV. Seis Vocales, que serán los titulares de :

a). La Secretaría de Educación y Cultura;

b). La Secretaría de Finanzas;

c). La Secretaría de Turismo;

d). El Instituto Zacatecano de Cultura;

e). El Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología; y

f). Un o una Comisario Público.

Artículo 16. - La Junta Directiva , a propuesta del Director General, expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto que normará el desempeño de las actividades de cada uno de sus órganos para todo lo no previsto en el presente ordenamiento.

Artículo 18.- La Junta Directiva celebrará bimestralmente reuniones ordinarias y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten dos o más de sus integrantes.

Artículo 27.- La integración y funcionamiento de las unidades administrativas y técnicas que sean necesarias, a juicio de la Junta Directiva , para el cumplimiento de las tareas específicas, se regirá n por el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 29.- Para su funcionamiento, el Consejo Consultivo Artesanal estará constituido por:

I. Un Presidente, que será el Director o Directora del Instituto ;

II. Un Secretario, que será el o la titular de la Unidad de Culturas Populares, dependiente del Instituto Zacatecano de Cultura ;

 III. Siete vocales, que deberán ser:

a). Tres artesanos o artesanas de reconocida trayectoria;

 b). Dos miembros de la comunidad artística, vinculados a la actividad artesanal; y

 c). Dos miembros de la comunidad académica .

Artículo 30.- Cada uno de los miembros del Consejo Consultivo Artesanal nombrará su suplente .

Artículo 31.- El Presidente , el Secretario y los vocales representantes de la comunidad de artesanos de la E ntidad , durarán en su cargo tres años, al término de los cuales podrán ser ratificados por una sola vez.

Artículo 33 .- El Consejo Consultivo Artesanal tendrá las siguientes funciones:

I a la IV.   . . . ;

V. Fomentar la inversión de los sectores social y privado, así como su participación en las acciones que tengan relación con el desarrollo artesanal en la Entidad ;

VI. Proponer la ejecución de acciones y medidas necesarias para el impulso de las actividades económicas generadoras de empleos en el sector; y

VII. Proponer a los artesanos más destacados para que sean objeto de reconocimiento y estímulo, por parte del Instituto .

CAPÍTULO QUINTO

Fomento Artesanal

Artículo 34.- El desarrollo artesanal es el proceso de fortalecimiento integral en los ámbitos de la producción y venta de artesanías, caracterizado por el incremento, tanto en su valor económico como cultural.

Artículo 35. - Para el cumplimiento del objeto de este Decreto se consideran como ramas de la producción artesanal, las siguientes:

I. Alfarería;

II. Metalistería;

III. Maderas;

IV. Fibras vegetales y cestería;

V. Textiles;

VI. Lacas;

VII. Juguetería;

VIII. Talabartería;

IX. Lapidaria;

X. Elaboración de dulces;

XI. Laudería;

XII. Vidrio Soplado;

XIII. Miniaturas en diversos materiales; y

 XIV. Todas aquellas que determine el Instituto.

Artículo 36.-   Para dar viabilidad y permanencia a las funciones y atribuciones del Instituto e integrar al sector artesanal en los programas de educación, cultura y turismo, se crean como unidades operativas:

I. La Casa de las Artesanías de Zacatecas, que tendrá como objeto establecer un espacio comercial y de promoción y difusión que reúna la diversidad artesanal y de arte popular de Zacatecas, fomentando los mercados dentro y fuera del Estado; y

 II. El Centro de Desarrollo Artesanal, que tendrá como objeto generar un esquema de diseño y rediseño de productos artesanales que permita enriquecer los procesos de producción de artesanías, a través de un sistema de investigación, formación, capacitación y asistencia técnica.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

TERCERO.- A los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto de Desarrollo Artesanal deberá hacer las adecuaciones correspondientes a su Estatuto Orgánico.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

 

SECRETARIA

 

SECRETARIO

 

DIP. MARTINA RODRÍGUEZ GARCÍA

DIP. ROMÁN CABRAL BAÑUELOS