DECRETO # 256
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 15 de Marzo del año 2006, se recibió en la Oficialía Mayor, Iniciativa de Reformas al Artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, firmada por el Diputado JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ, integrante de la esta Asamblea Popular.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorandum número 1763 de fecha 16 de Marzo de 2006, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, fracción I y 59, Párrafo Primero, fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo, luego de su primera lectura en Sesión del Pleno del mismo día, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO .- El Diputado sustentó la Iniciativa en la siguiente
“ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como es del conocimiento de esta Soberanía Popular, por Decreto número 242 de fecha 30 de Enero del año en curso, este Poder Legislativo emitió la reforma mediante la cual se modifica el contenido de los artículos 82 fracción XVII y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para el efecto de adelantar la entrega de la cuentas públicas del Estado y de los Municipios a la Auditoría Superior del Estado para su revisión y fiscalización.
La referida reforma pretende asegurar el manejo honesto, limpio y transparente de los recursos públicos, así como informar a la población sobre la situación que guardan las finanzas del Estado, razón por la cual, el Gobierno del Estado, a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional invocada, deberá presentar anualmente a la Legislatura del Estado, dentro de los primeros dos meses del ejercicio fiscal que corresponda, la Cuenta Pública estatal correspondiente al año anterior; reduciendo el plazo del mes de mayo que se señalaba con antelación, al mes de febrero.
Por lo que ve a los municipios, la reforma en cita señala actualmente, que dentro del mes de Febrero siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la Cuenta Pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, así como las constancias que acrediten el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y los Programas Operativos Anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública, obligación de referencia, cuya fecha de cumplimiento lo era en el mes de mayo de cada ejercicio fiscal y que ahora se anticipa en aras del fortalecimiento de las tareas de fiscalización del erario público.
La reforma tiene como consecuencia, un impacto legislativo que obliga a este órgano legislativo a reformar diversas leyes, entre otras, la Ley Orgánica del Municipio, concretamente el párrafo cuarto de la fracción XVI del artículo 49, para el efecto de homologar el plazo de entrega de la Cuenta Pública correspondiente a los Ayuntamientos del Estado en los términos y en concordancia con la reforma constitucional líneas arriba señalada.
Sin duda, la modificación constitucional y el impacto legislativo, como el que ahora nos ocupa, fortalecen las facultades del Poder Legislativo en materia de control, vigilancia de la gestión gubernamental y la rendición de cuentas públicas, así mismo, elevará la calidad, oportunidad y la autonomía de la fiscalización superior y, en tal contexto, se garantiza la legalidad, imparcialidad y confiabilidad de las tareas fiscalizadoras de los entes públicos. ”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Pleno considera que parte importante del trabajo legislativo es vigilar la congruencia normativa, de manera que en atención a que en fecha 4 de Marzo de 2006, fue publicado en el Número 18 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Decreto No. 242, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para que los Ayuntamientos envíen a la Legislatura la Cuenta Pública del año anterior, durante el mes de Febrero del siguiente año, se justifica plenamente la reforma planteada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución General de la República; 65, fracción II de la Constitución Política de la Entidad; 14, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo cuarto de la fracción XVI del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, para quedar:
Artículo 49.- En los términos de la presente ley, las facultades y atribuciones de los Ayuntamientos son las siguientes:
I a XV.- …
XVI.-…
…
…
Rendir a la Legislatura del Estado dentro del mes de Febrero siguiente a la conclusión del año fiscal, la cuenta pública pormenorizada de su manejo hacendario, para su revisión y fiscalización.
...
…
XVIII a XXXIV.-…
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA
SECRETARIA
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SECRETARIO |
DIP. AIDA ALICIA LUGO DÁVILA |
DIP. ROMÁN CABRAL BAÑUELOS |