DECRETO # 253
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 038/2006, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, el día 20 de febrero del mismo año, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 del Reglamento General del Poder Legislativo; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, remiten a esta Asamblea Popular, Iniciativa de Decreto presentada por la Titular del Ejecutivo del Estado en la que solicita la enajenación en calidad de donación de un bien inmueble con superficie de 8,606.60 M2, a favor de la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”. La Iniciativa de Decreto, en su exposición de motivos dice lo siguiente:
Primero.- Que el Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas se ha dirigido al Ejecutivo del Estado solicitando la regularización de un bien inmueble ubicado en Vialidad Quebradilla y Calle Antonio Dovalí Jaime de esta ciudad Capital, propiedad del Gobierno del Estado de Zacatecas en razón de que el mismo se está utilizando por la Universidad, en esa virtud solicita sea donado a esa institución educativa, lo anterior para que la Universidad cumpla con algunos compromisos originados con motivo de la imposibilidad del pago de las cuotas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dados los diversos servicios que éste presta a los trabajadores universitarios.
Segundo.- Que la Universidad Autónoma de Zacatecas es un organismo público, descentralizado del Estado por servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, entre cuyos fines se encuentran el impartir educación de modo que se obtenga la adecuada preparación del estudiante, para la eficacia de sus servicios a la sociedad como profesionista; la Universidad para el cumplimiento de sus fines tiene plena autonomía académica y administrativa, así como entre sus atribuciones el administrar su patrimonio, su organización y forma de administración se encuentran contenidas en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
Tercero.- Esta administración estatal sabedora del contenido del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 27 de la propia del Estado, en los cuales se plantea que es tarea primordial del Estado el desarrollo educativo, cultural, científico y tecnológico, además del compromiso que se tiene con la educación superior en nuestra entidad aceptando que de ello depende el desarrollo de Zacatecas en las diferentes vertientes que la Universidad contiene, que el engrandecimiento de la misma es el del Estado, siendo motor innegable para el desarrollo de esa Institución, por lo que el Gobierno Estatal acepta la responsabilidad de apoyar a la Universidad en las tareas y actividades que estén a su alcance mirando siempre por el bien de Zacatecas.
Cuarto.- Que la Universidad actualmente se encuentra, debido a los adeudos señalados en el punto primero de esta parte considerativa, en una situación financiera deficitaria; por lo que en ese contexto ha convenido entregar el inmueble que actualmente ocupa la Escuela Secundaria de la Universidad y con ello sanear las finanzas universitarias con el ISSSTE. El Estado comprometido en otorgar el apoyo señalado en el punto anterior tiene interés en colaborar con el desarrollo universitario y su crecimiento, en ese sentido es que ha decidido entregar el inmueble referido en el punto primero de este instrumento coadyuvando con ello en la solución de los adeudos de la Universidad.
Quinto.- El inmueble ubicado en la Avenida Quebradilla y Calle Antonio Dovalí Jaime de esta ciudad Capital, con superficie total de 8,606.60 metros cuadrados y con una construcción de 2,971.10 metros cuadrados, tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste en seis líneas de 11.09, 3.94, 27.08, 11.61, 29.87 y 21.60 y linda con Francisco Octavio Nevares Rivas; al Sureste en líneas quebradas que suman 127.52 metros y linda con Calle Antonio Dovalí Jaime; Suroeste en seis líneas 6.65, 3.82, 7.09, 30.02, 4.03, 42.35 metros y linda con vialidad Quebradilla y calle Antonio Dovalí Jaime; al Noroeste en tres líneas 4.03, 4.64, 108.5 metros y linda con CAPFCE ; propiedad del Gobierno del Estado de Zacatecas según se acredita con el Certificado de Libertad de Gravamen No. 199249 expedido por la Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio perteneciente a la Dirección de Catastro y Registro Público, en el cual consta la inscripción número 51 folios 30-33 del volumen 50 del Libro Primero Sección Primera de fecha 25 de noviembre de 1969 .
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 1696, de fecha 22 de febrero del 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 de nuestro Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la Comisión Permanente del mismo día, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda dejando a su disposición el expediente relativo, así como sus anexos para su análisis y la elaboración del Dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- La Titular del Ejecutivo del Estado adjunta a su solicitud, la siguiente documentación:
Escrito expedido por el Licenciado ALFREDO FEMAT BAÑUELOS, Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, en el que solicita a la Gobernadora del Estado apoyo para que se done un predio de propiedad estatal con superficie de 8,606.60 M2, ubicado en Vialidad Quebradilla y Calle Antonio Dovalí Jaime, en el que actualmente se encuentran las instalaciones de una secundaria de la Universidad mencionada;
Certificado número 199249 de fecha 6 de enero del 2006, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado en el sentido de que en un lapso de más de veinte años a la fecha, se encuentra libre de gravamen e inscrito a nombre del Gobierno del Estado un predio con superficie de 8,880.28 M2, del que se desmembrará la superficie que nos interesa;
Plano del predio propiedad del Estado, con superficie de 8,606.60 M2;
Avalúo comercial, expedido por el Especialista en Valuación Ingeniero HÉCTOR RAMÍREZ RÍOS, del predio que nos ocupa al que se le asigna un valor de $12`258,000.00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio que nos ocupa, por la cantidad de $10`000,458.00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.);
Oficio número 1211, expedido por el Arquitecto HÉCTOR CASTANEDO QUIRARTE, Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado, en el que hace constar que el inmueble materia de esta solicitud no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar, asímismo se encuentra en uso y para destino de la institución educativa de la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”.
CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 82, fracción XIX, 133, fracción II, de la Constitución Política Local; 33, fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura, autorizar al Ejecutivo del Estado, la enajenación de bienes inmuebles propiedad del mismo.
Correlativamente, en términos del artículo 65, fracción XXI, de la propia Constitución Política, compete a la Legislatura, expedir las bases sobre las cuales se reglamenten las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones del patrimonio de la administración pública.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Con los documentos que obran en el expediente, se acredita que el predio ubicado en la Vialidad Quebradilla y Calle Antonio Dovalí Jaime, con superficie de 8,606.60 M2, forma parte del patrimonio público del Estado, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 11.09, 3.94, 27.08, 11.61, 29.87 y 21.60 metros y linda con propiedad del Sr. FRANCISCO OCTAVIO NEVARES RIVAS; al Sureste mide 127.52 metros y linda con Calle Antonio Dovalí Jaime; al Suroeste mide 6.65, 3.82, 7.09, 30.02, 4.03 y 42.35 metros y linda con Vialidad Quebradilla y Calle Antonio Dovalí Jaime, y al Noroeste mide 4.03, 4.64, 108.53 metros y linda con CAPFCE.
El Pleno de esta Asamblea Popular estima conveniente destacar que la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas” durante ciento setenta y cuatro años aproximadamente, ha constituido el soporte del avance educativo y cultural de la sociedad de nuestro Estado. Que los trabajadores y académicos merecen el reconocimiento por su labor a favor de la educación y que por ello, resolver el problema financiero que cursa, es una tarea que a todos nos beneficia. En este sentido, el Pleno de esta Legislatura autoriza la enajenación en calidad de donación del predio cuyas características de ubicación, medidas y colindancias, se puntualizan en la parte considerativa de este instrumento legislativo, a fin de que la Universidad pueda disponer de este activo y cederlo en pago al ISSSTE. Lo anterior en la inteligencia de que el servicio de secundaria que se otorga actualmente a los alumnos, seguirá prestándose en el Campus Universitario Siglo XXI.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a enajenar en calidad de donación, el inmueble, cuya ubicación, medidas y colindancias se puntualizan en el Considerando Segundo de este instrumento Legislativo, a favor de la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Al realizarse la enajenación del inmueble materia de este instrumento legislativo, los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo de la donataria.
ARTÍCULO TERCERO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y su posterior entrega al ISSSTE, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de tres años contados a partir de la vigencia de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del Estado. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.
ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis.
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE
SECRETARIA
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SECRETARIO |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |
DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ |