DECRETO   # 252

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 230/2005, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 29 de Agosto del 2005, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remiten a esta Legislatura expediente de solicitud para que se autorice al Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas a desincorporar del dominio público una camioneta marca Chevrolet 1991, modelo R-35003, 3.44 metros entre ejes PBV 4,772 Kgs, Color C-35 Custom chasis cabina, con número de serie 3GCJC44, para su posterior enajenación en calidad de compraventa a favor de BENITO JOAQUÍN MEDINA.

            A través del Memorándum 1075 de fecha 30 de Agosto del año 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 59 del Reglamento General del Poder Legislativo, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y Dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- Obra en el expediente copia certificada del acta de la décima octava sesión ordinaria de Cabildo del día 8 de Junio del 2005 en la que en el apartado de asuntos generales se aprobó por mayoría de votos, la autorización para la venta de una camioneta Chevrolet modelo 1991, a favor del C. Benito Joaquín Medina.

RESULTANDO TERCERO.- Se anexa al expediente avalúo comercial del bien mueble expedido por el jefe de taller de mantenimiento C. Carlos Medina Vargas, quien le asigna al bien mueble que nos ocupa un valor de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.).

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio; 27, 28, 29 y 30 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios y 19, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, así como desafectar del servicio público los bienes municipales.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Pleno de esta Legislatura   considera que es competente para conocer de la desincorporación del bien mueble de dominio público, de conformidad con lo previsto por el artículo 27 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, toda vez que de las constancias que integran el expediente se desprende que el Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, solicitó autorización de este Poder Legislativo para desafectar del servicio público un vehículo para su posterior enajenación como bien del dominio privado y transmitir su propiedad mediante contrato de compraventa al C. BENITO JOAQUÍN MEDINA; al valorar esta solicitud, se toma en cuenta que de autos se desprende que el citado bien mueble se encontraba prestando el servicio en la Dirección de Obras Públicas, lo que ahora resulta administrativamente inconveniente, por las condiciones mecánicas en que éste se encuentra, ya que por las constantes fallas ya no es idóneo para prestar el servicio público al que está adscrito.

            Ahora bien por lo que respecta a la autorización para enajenar el multicitado bien mueble, el Pleno de esta Asamblea Popular se pronuncia por su desincorporación del servicio público y el Ayuntamiento queda en plenitud de jurisdicción para autorizar su venta, como en el caso, a favor de BENITO JOAQUÍN MEDINA, toda vez que de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios los bienes muebles de dominio privado de las entidades públicas, cuyo valor comercial sea inferior al equivalente de diez cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, elevado al año, podrán ser enajenados por la dependencia o entidad municipal que conforme a la ley sea competente para su administración, uso y disposición.

            En ese sentido, finaliza el dispositivo en cita diciendo que la enajenación de bienes muebles de dominio privado con un valor comercial superior al resultante de la operación señalada en el párrafo anterior, requerirá sin excepción, de la autorización de la Legislatura. Tomando en consideración que de acuerdo al avalúo que forma parte del expediente, el vehículo por sí sólo no alcanza un valor comercial superior a $167,206.50 (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 50/100 M.N.),   consecuentemente la Legislatura del Estado autoriza al Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, la enajenación del bien mueble a favor de BENITO JOAQUÍN MEDINA.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación del bien mueble descrito en el Resultando Primero de este instrumento legislativo adquiriendo el carácter de bien del dominio privado municipal.

SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del bien mueble correrán por cuenta del comprador

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil seis.

 

  PRESIDENTA

DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE

 

SECRETARIA

 

SECRETARIO

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. GERARDO OLIVA BARRÓN