DECRETO   # 251

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 349/2005, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 5 de Enero del 2006, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Guadalupe para enajenar en la modalidad de donación un bien inmueble a favor del Grupo Tiempo de Vivir, Asociación Civil.

        A través del memorándum número 1578 de fecha 11 de Enero del 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y Dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

•  Oficio número 975/2005 de fecha 3 de Octubre del 2005 expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno Municipales en el que solicitan a la Titular del Ejecutivo del Estado inicie los trámites ante la Legislatura para la autorización de la donación de un predio con superficie de 8,000 M2, a favor del Grupo Tiempo de Vivir, Asociación Civil;

•  Copia certificada del acta número siete mil seiscientos ochenta y siete de fecha 29 de Agosto del 2003, en la que el Licenciado JESÚS FABIÁN TORRES CHÁVEZ, Notario Público número 22, hace constar el Poder General para Pleitos y Cobranzas, sobre Actos de Administración y de Dominio que confiere la persona moral Grupo Tiempo de Vivir, A.C., a favor de TANIA GONZÁLEZ JUÁREZ.   El acta contiene en su apartado relativo a la personalidad el antecedente de la constitución de la persona moral mencionada, acreditada con el testimonio del instrumento número 7,067 del protocolo de fecha 2 de Mayo del 2003, el que se encuentra inscrito bajo el número 15, folios 66-69 del volumen XXVI, sección tercera, de fecha 9 de Junio del 2003;

•  Oficio número 9976/2005 de fecha 3 de Octubre del 2005 expedido por el Presidente y el Secretario de Gobierno Municipales, en el que exponen que el motivo por el cual la Asociación Civil mencionada solicita el predio materia de la solicitud es con la finalidad de construir un centro de rehabilitación para jóvenes con problemas de drogadicción en beneficio de la ciudadanía del Municipio de Guadalupe, Zacatecas;

•  Oficio número 979/05 de fecha 3 de Octubre del 2005 expedido por el Secretario de Gobierno Municipal en el que certifica que en reunión ordinaria de Cabildo celebrada el 24 de Julio del 2005 se aprobó por unanimidad el Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda en el que se autorizó la donación del predio que nos ocupa a favor del Grupo Tiempo de Vivir, Asociación Civil;

•  Copia del certificado número 159687 de fecha 14 de Noviembre del 2005, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, que contiene la liberación de gravamen del predio propiedad del Municipio ubicado en el Ejido Villa de Guadalupe,   Zacatecas con una superficie total de 9-12-60.37 hectáreas;

•  Copia certificada del acta número diez mil cuatrocientos noventa y cuatro de fecha 6 de Diciembre del 2004, en la que la Licenciada ZITA LUCIA ARELLANO ZAJUR, Notaria Pública número 29, hace constar el contrato de compraventa que celebran por una parte en calidad de vendedora la señora GRACIELA DIAZ RUIZ ESPARZA, y por la otra en calidad de comprador el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, de un predio con superficie de 9-12-60.37 hectáreas ubicadas en el ejido Villa de Guadalupe en el citado Municipio. El acta se encuentra inscrita bajo el número 26, folios 101-102 del volumen 1054, libro primero, sección primera de fecha 21 de Enero del 2005, del que se desmembrará el predio objeto de esta autorización;

•  Plano del predio materia del expediente;

•  Avalúo comercial expedido por el Ingeniero RUBÉN GARCÍA ESCOBEDO quien le asigna al predio que nos ocupa un valor comercial de $478,916.16 (CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS   PESOS 16/100 M.N.);

•  Oficio número 980/2005 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales en el que dictamina que el predio que nos ocupa no está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal y certifica que no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;

•  Oficio número 977/2005 de fecha 9 de Noviembre del 2005 expedido por el Síndico del Municipio en el que certifica que la Licenciada TANIA GONZÁLEZ JUÁREZ, Representante Legal del Grupo Tiempo de Vivir, Asociación Civil,   no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo grado con ninguno de los miembros del Ayuntamiento, ni con los titulares de las dependencias de Gobierno Municipal.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles del dominio privado de los municipios.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acreditó que el predio ubicado en la Calle Octavio Paz S/N, Colonia Ojo de Agua de la Palma, con superficie de 8,000.00 M2, forma parte del patrimonio privado del municipio de Guadalupe, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 67.35 metros y linda con propiedad del Municipio; al Sur mide 53.20 metros y linda con Calle Octavio Paz; al Oriente mide 152.94 metros y linda con parcela no. 1268, y al Poniente mide 125.25 metros y linda con propiedad del Municipio.

         En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en el Considerando Segundo de este instrumento legislativo, a   fin de que los jóvenes con problemas de drogadicción se beneficien con la construcción de un centro de rehabilitación. Sus servicios atenderán al principio de gratuidad, previo estudio socioeconómico que al efecto se practique. Invariablemente, la proporción de jóvenes atendidos bajo este principio, tendrá como base el 50 % de todas las atenciones ofrecidas por el Centro de Rehabilitación.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas a celebrar contrato de donación con la persona moral Grupo Tiempo de Vivir, Asociación Civil, del predio descrito en este instrumento legislativo.

SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto de su destino, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto.   Los servicios que otorgue el Centro de Rehabilitación atenderán al principio de gratuidad, previo estudio socioeconómico que al efecto se practique. Invariablemente, la proporción de jóvenes atendidos bajo este principio, tendrá como base el 50 % de todas las atenciones. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del Municipio.   Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.

TERCERO.-   Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la parte donataria.

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil seis.

 

PRESIDENTA

DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE

 

SECRETARIA

 

SECRETARIO

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ