DECRETO   # 250

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 05 de Enero del 2006 se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, oficio número 351/2005, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de donación, un bien inmueble con superficie de 1-00-00.04 hectáreas, a favor del Consejo Nacional de Fomento Educativo, (CONAFE).

         A través del memorándum número 1577 de fecha 11 de Enero del 2006, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y Dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

•  Oficio número 970/2005 de fecha 3 de Octubre del 2005, suscrito por el Presidente y Secretario del Municipio en el que solicitan a la Titular del Ejecutivo inicie con los trámites para que la Legislatura del Estado autorice enajenar un bien inmueble en la modalidad de donación a favor del CONAFE;

•  Oficio número 969/2005 de fecha 3 de Octubre del 2005 expedido por el Presidente y el Secretario de Gobierno Municipal en el que exponen que el motivo por el cual se solicita el predio por parte de CONAFE es porque se tiene la necesidad de construir sus oficinas delegacionales para fomentar el apoyo educativo en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas;

•  Oficio número 964/2005 de fecha 3 de Octubre del 2005, en el que el Secretario de Gobierno Municipal certifica que en reunión ordinaria de Cabildo, celebrada el 24 de Julio de 2005, se aprobó por unanimidad de votos el Dictamen por el que se autorizó la donación del predio que nos ocupa, ubicado en la Colonia Ojo de Agua de la Palma del Municipio de Guadalupe, a favor del Consejo Nacional de Fomento Educativo, (CONAFE);

•  Copia de la escritura pública número trece mil ochenta y dos, de fecha 2 de Mayo del 2002 que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas que otorga el Señor ROBERTO MOREIRA FLORES en su carácter de encargado del despacho de los asuntos que corresponden a la dirección general del Consejo Nacional de Fomento Educativo a favor del Profesor HOMERO DE LA GARZA GUARDADO ante el LICENCIADO SALVADOR SÁNCHEZ DE LA BARQUERA, Notario Público número 141 del Distrito Federal.   La escritura pública contiene en el apartado de representación, el antecedente de que el Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de interés público y con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en fecha 10 de Septiembre de 1971 en el Diario Oficial de la Federación;

•  Copia del certificado número 159687 de fecha 14 de Noviembre del 2005, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, que contiene la liberación de gravamen del predio propiedad del Municipio ubicado en el Ejido Villa de Guadalupe, Zacatecas con una superficie total de 9-12-60.37 hectáreas;

•  Copia certificada del acta número diez mil cuatrocientos noventa y cuatro de fecha 6 de Diciembre del 2004, en la que la Licenciada ZITA LUCIA ARELLANO ZAJUR, Notaria Pública número 29, hace constar el contrato de compraventa que celebran por una parte en calidad de vendedora la señora GRACIELA DÍAZ RUIZ ESPARZA, y por la otra en calidad de comprador el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, de un predio con superficie de 9-12-60.37 hectáreas ubicadas en el ejido Villa de Guadalupe en el Municipio.   El acta se encuentra inscrita bajo el número 26, folios 101-102 de volumen 1054, libro primero, sección primera de fecha 21 de Enero del 2005;

•  Plano del predio materia de la solicitud;

•  Avalúo comercial del inmueble materia de la solicitud, expedido por el Ingeniero RUBÉN GARCÍA ESCOBEDO, quien le asigna al predio un valor de $718,700.00 (SETECIENTOS DIECIOCHO MIL   SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.);

•  Oficio número 966/2005 de fecha 8 de Noviembre del 2005 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales en el que dictamina que el predio materia de este Decreto no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal, asimismo certifica que no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se tiene por acreditado que el bien inmueble   ubicado en la Calle Salud Mental número 101 ahora Calle Elena Poniatowska, Colonia Ojo Agua de la Palma, forma parte de los bienes de dominio privado del Municipio de Guadalupe, Zacatecas.    El inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 184.69 metros y linda con Calle Elena Poniatowska; al Sur mide 211.30 metros y linda con Calle Octavio Paz, y al Poniente mide 108.34 metros y linda con Centro de Actualización del Magisterio, y tiene una superficie total de 1-00-00.04 hectáreas.

         En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en la parte considerativa de este instrumento legislativo, a fin de que el CONAFE cuente con sus oficinas delegacionales en apoyo al fomento a la educación en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, a enajenar   en calidad de donación y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en el Considerando Segundo de este instrumento legislativo a favor del Consejo Nacional de Fomento Educativo, (CONAFE).

Segundo.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto.   De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del Municipio.   Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.

Tercero .- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio correrán por cuenta del Consejo.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil seis.

 

PRESIDENTA

DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE

 

SECRETARIA

 

SECRETARIO

DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN

DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ