DECRETO # 25
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.-Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
III.- Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos:
a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 27 de Mayo de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la auditoría considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 64.35%.
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $21'239,929.67 de los cuales el 13.27% correspondió a los ingresos recaudados ( propios ) y el 86.73% a ingresos externos.
Presenta la siguiente observación:
a).- Recibió y recaudó 9.16% más de lo presupuestado, siendo las variaciones más relevantes con incremento en aportaciones federales, Deuda Pública y Otros Programas. El decremento más importante se presenta en el rubro de participaciones.
Se presentó un sobreejercicio del 4.90%; la principal variación se presentó en Otros Programas y como principal subejercicio , en Ayudas, Subsidios y Transferencias.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $20'411,494.12.
Se observa lo siguiente:
1.- Erogaciones con soporte documentan incompleto por $73,900.90
2.- Erogaciones por concepto de viáticos con incongruencia en documentación comprobatoria por la cantidad de $5,832.00.
3.- Gastos no propios de la actividad del municipio por un monto de $4,630.00.
4.- Erogaciones que no justifican el destino y/o motivo del gasto por $32,264.00.
5.- Documentación comprobatoria en copia fotostática por $2,850.00.
6.-Documentación que no cumple con requisitos fiscales $2,524.68.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $299,564.45, lo que representó un déficit, debido a que sus ingresos fueron menores a los egresos, situación que se explica en función de la existencia con que contaba al inicio del ejercicio.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
El saldo de esta cuenta asciende a $1'355,744.95, derivado de adeudos con GODEZAC, el cual representa el 92.20% y el 7.80% restante corresponde a adeudos con proveedores y acreedores.
Presenta un incremento del 882.51% en comparación al saldo al cierre del ejercicio 2001.
No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la Legislatura para contratar los financiamientos con GODEZAC.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002 fueron por un importe de $668,003.00, de las cuales el 59.98% fueron realizadas con recursos propios y el 40.02% con recursos federales.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente Programa Operativo Anual.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
Muestra un subejercicio del 29.41%. De 13 obras programadas se concluyeron 12 y 1 quedó en proceso.
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
Fueron aprobados recursos por $2'603,801.00. Se destinó a obras el 96.25% y el 3.75% a definición y conducción de la planeaciòn del desarrollo regional.
En el ejercicio revisado se ejerció la cantidad de $85,844.00 derivado de rendimientos del ejercicio anterior.
Se documentan las siguientes observaciones:
1.- En la obra construcción y remodelación de plaza y jardín principal existen conceptos de obra pagados y no ejecutados por $5,443.79, así como 2 fuentes que presentan filtración de agua.
2.- En la obra Construcción de Acceso Norte ubicada en la cabecera municipal, existen erogaciones pendientes de comprobar por un monto de $45,259.45.
FONDO IV (Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
La aplicación autorizada de este Fondo fue de $2'067,080.00, destinándose conforme a lo siguiente: 26.32% para obligaciones financieras, 23.47% para seguridad pública, 35.70% para infraestructura básica y 14.51% para adquisiciones.
Además de los recursos mencionados, en el año 2002 fue aplicado un monto de $45,776.00 derivado de rendimientos del ejercicio anterior.
Se anotan las siguientes observaciones
1.- En el programa Aportación para Rehabilitación Escuelas de Calidad Miguel Hidalgo, existe un faltante en el soporte documental por el orden de $55,000.00.
2.- En la obra Red de Distribución Sistema de Agua Potable y Tanque de Regularización en el Cargadero existen gastos sin soporte documental por $105,700.00, pagos de mano de obra sin identificación de beneficiario por $8 ,100,00 y erogaciones por trabajos no realizados por la cantidad de $10,845.75. La obra se encuentra inconclusa debido a que no se ha colocado la bomba y el tanque de regularización.
3.- De la obra Construcción del Sistema de Agua Potable en la Comunidad Arroyo Hondo, se exhibe convenio con la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, el cual no tiene la firma por parte de la entidad ejecutora.
4.- En la obra Construcción de Palapa en Parque del Silencio, existe recurso sobrante por $7,504.20, cantidad pendiente de aplicar en ampliación de metas, según manifestación realizada por parte del municipio.
5.- En la obra Aportación para Construcción de Módulo de Seguridad Pública el municipio no exhibe el expediente técnico completo.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
Tipo de Acción |
No. de Acciones Promovidas |
No. De Acciones Solventadas |
No. de Acciones Sin Solventar |
Importe Sin Solventar En su caso |
Acciones A promover derivadas (nombre y en su caso importe ) |
No. De Acciones A promover derivadas |
Correctivas |
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Pliego de Observaciones |
3 |
2 |
1 |
$ 4,630.00 |
Promoción del Fincamiento de Responsabilidades |
1 |
Solicitud de intervención del órgano interno de Control |
6 |
5 |
1 |
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Solicitud de intervención del órgano interno de control |
1 |
Solicitud de aclaración |
10 |
3 |
7 |
$ 220,546.00 |
Pliego de observaciones
Recomendación |
3
7 |
Preventivas |
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Recomendación |
6 |
1 |
5 |
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Recomendación |
5 |
T O T A L E S |
25 |
11 |
14 |
$ 225,176.00 |
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17 |
SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita Pliegos de Responsabilidades y de Recomendaciones en los siguientes términos:
I.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS
a).- Por la cantidad de $67,850.00, correspondiente al pago de erogaciones de las cuales se presenta documentación comprobatoria incompleta.
b).- Por la cantidad de $23,000.00, por la no justificación del destino y/o motivo del gasto.
c).- Por la cantidad de $5,832.00, correspondiente a erogaciones realizadas, cuya documentación comprobatoria presenta incongruencias en el soporte documental.
II.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
a).- Por el otorgamiento de apoyos, sin incluir identificación de beneficiario;
b).- Por erogaciones sin soporte documental completo;
c).- Por erogaciones que no especifican el destino o motivo de las mismas;
d).- Por la no presentación de documentación comprobatoria (en original), que justifique el gasto realizado por $2,850.00, relativo a la expedición del cheque 2463 de 30 de Agosto de 2002;
e).- Por la presentación de documentación comprobatoria sin requisitos fiscales;
III.- DE RECOMENDACIONES
a).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.
b).-La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio. El control administrativo y de campo debe ser suficiente para evaluar su calidad y su oportuno funcionamiento.
c).- De la obra Red de Distribución Sistema de Agua Potable y Tanque de Regularización en El Cargadero, exigir al contratista la presentación del comprobante fiscal de pago de los trabajos realizados.
d).- Comunicar a la Auditoría Superior el destino final de 66 tubos de 2” sobrantes de la obra Red de Distribución del Sistema de Agua Potable y Tanque de Regularización en el Cargadero.
e).- Presentar ante la Auditoría Superior del Estado el convenio debidamente requisitado con CEAPA, respecto de la obra Construcción del Sistema de Agua Potable en la Comunidad Arroyo Hondo.
f).- Presentar ante la Auditoría Superior , expediente técnico completo relativo a la obra Aportación para Construcción de Módulo de Seguridad Pública, recomendación que se hace extensiva al órgano de control interno municipal, a efecto de que en el ámbito de su competencia verifique su terminación.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación, se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento de los Pliegos definitivos de Responsabilidades Resarcitorias y Administrativas, así como los relativos a recomendaciones, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de TEPECHITLÁN, ZACATECAS, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y ADMINISTRATIVAS, así como de RECOMENDACIONES, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La presente revisión permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos-, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTE
DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ
SECRETARIO
|
SECRETARIA |
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |