DECRETO # 243

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 5 de Enero del 2006, se dio cuenta en sesión de la Comisión Permanente de esta H. LVIII Legislatura, del oficio número 388/2005 recibido el día 28 de Diciembre del año 2005, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remitieron la Iniciativa con proyecto de Decreto para autorizar al Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17 numeral 1 fracción I, 18 fracción II, 19 y 20 numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, numeral 1 y 59, párrafo primero, fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorando número 1558, para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- El Ejecutivo Estatal sustentó su Iniciativa en la siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicios sociales, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.

SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.

TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura para que ésta, autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.

CUARTO.- Que en fecha diez de octubre del año dos mil cinco, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada por el Honorable Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas se acordó lo siguiente:

“Se autoriza al C. Presidente Municipal para que solicite un préstamo por $ 1´000.000.00 (UN MILLÓN DE PESOS, 00/100 M.N.) al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, mismo que será utilizado para depositarlo a la Junta Estatal de Caminos como aportación municipal para la construcción del tramo carretero Villa García, el Nigromante en el tramo del Km 10+000 al 12+100.”

QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; hace constar que para la realización del proyecto, autorizó la operación, poniendo a disposición del Municipio un crédito hasta por la cantidad de $ 1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, IVA y gastos financieros, para destinarlo a cubrir la aportación municipal para la construcción del tramo carretero Villa García-Nigromante KM. 10+000 al 12+100 del Municipio de Villa García.

SEXTO.- En fecha diecisiete de noviembre del año en curso el Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Pública y los Municipios de Zacatecas, autoriza el aval del Gobierno del Estado al Municipio de Villa García, Zacatecas, para obtener por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. un crédito por la cantidad de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) más imprevistos.

SÉPTIMO.- La petición del H. Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio.”

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, anexó a su ocurso de solicitud: 1) Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 10 de Octubre del año 2005, en la que se encuentra asentada la aprobación del Cabildo, para que se contrate un crédito con Banobras; 2) Expediente técnico de Banobras, en el que se especifican el destino, el monto, los periodos de inversión, de gracia y de amortización del crédito; 3) Escrito de fecha 18 de Octubre del 2005, mediante el cual el Presidente Municipal en nombre del Ayuntamiento, solicitó a la Gobernadora del Estado la anuencia del Poder Ejecutivo para que éste se convirtiera en aval y deudor solidario al contratar el crédito de referencia; y, 4) Dictamen del Comité Técnico de Financiamiento, mediante el cual, en fecha 17 de Noviembre de 2005, se autorizó el aval del Gobierno del Estado para convenir el crédito que motiva el presente Decreto.

Destacamos que de conformidad con el expediente técnico que anexó la Gobernadora a su solicitud, el crédito será utilizado para financiar el 50% de la aportación que le corresponde al Municipio del costo de construcción y pavimentación del tramo carretero Villa García-Nigromante.

Considerando que los documentos públicos anteriormente señalados, fueron suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, es conveniente la autorización del crédito.

Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE VILLA GARCÍA, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Villa García, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; o cualquier otra Institución Bancaria, hasta por la cantidad de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100), más imprevistos, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la Cuenta Pública correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el 50% de la aportación municipal que corresponde para la construcción y pavimentación del tramo carretero Villa García-Nigromante del Municipio de Villa García, Zacatecas.

ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes sean adjudicados los contratos, conforme a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.

ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, más intereses.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica de pago del crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal sin perjuicio de afectaciones anteriores, ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, derivadas del crédito que le concederá el Banco y se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Villa García, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; o cualquier otra Institución Bancaria, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de sus representantes CC. Presidente y Síndico Municipales, legalmente facultados para ello.

 

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los treinta días del mes de Enero del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

 

SECRETARIO

 

SECRETARIO

 

DIP. AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ