DECRETO   # 242

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno, correspondiente al 09 de diciembre del año 2004, se dio lectura a la Iniciativa de Reforma a la Constitución Política del Estado de Zacatecas , presentada por el Diputado Juan Carlos Lozano Martínez , en ejercicio de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 60 y la fracción VI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, así como en lo dispuesto por la fracción I del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

RESULTANDO SEGUNDO .- A través del Memorándum número 249, de fecha 9 de diciembre del 2004, la Oficialía Mayor de esta Asamblea Popular por acuerdo del Diputado Presidente de la Mesa Directiva , y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 numeral I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, turnó el asunto a la Comisión de Puntos Constitucionales, dejando a su disposición el documento, para su análisis y la emisión del correspondiente Dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado, señala que es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República , la particular del Estado y a las leyes que de ella emanen.

        Asimismo, el artículo 164 de la Ley Primaria de la Entidad establece el procedimiento que el Constituyente Permanente Local debe seguir para que las adiciones y reformas a dicha Constitución formen parte de la misma.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que en sesión del día 30 de enero del presente año, correspondiente al Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones de esta Honorable Legislatura, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva , dieron a conocer al Pleno que a la fecha se han recibido siete Actas de Cabildo en las que los Ayuntamientos respectivos aprueban la Minuta Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución.   Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Local, para que las reformas a la norma básica sean procedentes es necesario que las dos terceras partes de los ayuntamientos las aprueben, también lo es que la propia Constitución Local en los artículos 164, en sus dos últimos párrafos, y 165 establece la afirmativa ficta. Por lo tanto, y toda vez que obran en el expediente los correspondientes acuses de recibo del servicio postal mexicano y ya que ha transcurrido con exceso el término de treinta días naturales para que se reciban las respuestas de los Cabildos, se les tiene por aprobada la reforma.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO .- Por mandato constitucional y en el marco de un Estado democrático y republicano, el Poder Legislativo tiene facultades centrales dentro de la política hacendaria.   Es a la Legislatura del Estado a quien corresponde decretar las leyes del sistema fiscal, aprobar el monto y condiciones del endeudamiento público, aprobar las normas de coordinación fiscal, y revisar y aprobar las cuentas públicas.   La propia Constitución Política del Estado establece como obligación de la Legislatura el revisar que el gasto público se realice con un sentido social.   Por otra parte, el Ayuntamiento, en pleno ejercicio de su autonomía, aprueba el presupuesto anual a que deberá ajustarse el ejercicio administrativo; este presupuesto es la base de legalidad, pues marca los límites para el gasto de administración y el de obra pública.   Las cuentas públicas son revisadas, teniendo en cuenta como marco el Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales aprobados por el Cabildo Municipal.

SEGUNDO- Una de las funciones formalmente legislativas, pero materialmente administrativas que de manera destacada corresponde ejercer a la Asamblea de Diputados, consiste en la revisión de las cuentas públicas del Estado y Municipios.

 

        Dentro de tal proceso fiscalizador, las cuentas públicas, son dictaminadas en forma conjunta por las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda.

La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Fiscalizador y establece los procedimientos para las auditorías, las observaciones, solventaciones y recomendaciones que se deriven de la revisión.

        Actualmente la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio y la Ley de Fiscalización Superior, establecen que es obligación del Ayuntamiento enviar la cuenta pública de su manejo hacendario en el mes de mayo.   Ajustar el tiempo de presentación de la cuenta pública, del mes de mayo al mes de febrero, tiene como finalidad que en caso de existir observaciones, se cuente con el tiempo suficiente para solicitar a los Ayuntamientos las aclaraciones pertinentes contenidas en los informes de resultados respectivos.   Además de que se considera suficiente el plazo de 60 días, una vez concluido el ejercicio fiscal, para que las autoridades municipales realicen el cierre definitivo del ejercicio y presenten el resultado del manejo hacendario.

        De tal manera que los ordenamientos jurídicos mencionados anteriormente, permitan la actuación inmediata del propio Ayuntamiento, en el caso de que se presenten observaciones administrativas, e igualmente agilice el ejercicio de la facultad de la Legislatura contenida en la fracción XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, que establece la atribución de esta Soberanía Popular de revisión de la cuenta pública de los ayuntamientos.

TERCERO.-   El Pleno de esta Asamblea Popular   estima que la democracia, entendida como la participación activa de la sociedad en el ejercicio del poder, está íntimamente ligada a la rendición de cuentas puntuales y transparentes por aquellos que hacen uso de los recursos públicos.   Sin embargo, el verdadero objetivo de la fiscalización de los recursos no es la aplicación de sanciones, su verdadero fin es prevenir las conductas transgresoras, realizando el análisis de riesgos y estableciendo acciones preventivas puntuales.   En tal sentido, es necesario adelantar, de mayo a febrero, la presentación de la cuenta pública de los municipios a fin de que, de manera oportuna, éstos conozcan las observaciones correspondientes.

CUARTO.- Con el afán de sostener   la congruencia del orden jurídico estatal, el Pleno de esta Asamblea Popular, aprueba se modifique de igual forma el término de la presentación de la cuenta pública estatal, toda vez que se actualizan los mismos motivos expuestos para reformar el término de presentación de las Cuentas Públicas de los Municipios de nuestro Estado, pues tales cuentas requieren de un examen serio, mediante un procedimiento reflexivo y valorativo.   Por lo que adelantar los tiempos de presentación generará condiciones propias para la revisión, análisis y discusión por el Órgano Técnico de Fiscalización y esta Legislatura.   En este sentido, actualmente el artículo 82 fracción XVII de nuestra Constitución Política, establece como obligación del Titular del Ejecutivo entregar la cuenta pública estatal del ejercicio fiscal anterior, dentro de los primeros cinco meses.   Por ello, y congruentes con la reforma aprobada para adelantar al mes de febrero el plazo de presentación de la cuenta pública municipal, aprobamos hacer lo propio con la cuenta pública estatal, reduciendo el plazo a los dos primeros meses; con ello, las auditorías y sus resultados serán oportunos y permitirán la promoción de un gobierno productivo y responsable, orientado a procurar el bienestar y el desarrollo de la población a la que sirve.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 fracción II de la Constitución Política de la Entidad , 14 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86 párrafo 1, 87, 90 y relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 82 Y 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 82, fracción XVII, y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para quedar:

Artículo 82.-

I a XVI . . .

XVII. Cuidar de la recaudación y administración de los ingresos del Estado, presentando anualmente a la Legislatura , dentro de los primeros dos meses del ejercicio fiscal, la cuenta pública estatal correspondiente al año anterior; asegurar el manejo honesto, limpio y transparente de los recursos públicos; informar a la población cada tres meses sobre la situación que guardan las finanzas del Estado;

XVIII a XXXV …  

Artículo 121.-   …

        Dentro del mes de febrero siguiente a la conclusión del año fiscal el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y los Programas Operativos Anuales, así como en el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura.

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.

 

PRESIDENTE

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

 

SECRETARIO

 

SECRETARIO

DIP. AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO

DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ