DECRETO # 241
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 11 de noviembre de 2004 se dio lectura en el Pleno de la Legislatura a la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto para reformar los artículos 65 fracción XII y 82 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, presentada por Diputados integrantes de esta H. LVIII Legislatura.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorando número 173, de fecha 11 de noviembre de 2004, la Oficialía Mayor de esta Asamblea Popular por acuerdo del Diputado Presidente de la Mesa Directiva , y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 fracción I y 59 párrafo primero, fracción primera, del Reglamento General del Poder Legislativo, turnó el asunto a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y la emisión del correspondiente Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 65 fracción II de la Constitución Política del Estado, señala que es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República , la particular del Estado y a las leyes que de ella emanen.
Asimismo, el artículo 164 de la Ley Primaria de la Entidad establece el procedimiento que el Constituyente Permanente Local debe seguir para que las adiciones y reformas a dicha Constitución formen parte de la misma.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que en sesión del día 30 de enero del presente año, correspondiente al Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones de esta Honorable Legislatura, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva , dieron a conocer al Pleno que a la fecha se han recibido once Actas de Cabildo en las que los Ayuntamientos respectivos aprueban la Minuta Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución. Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Local, para que las reformas a la norma básica sean procedentes es necesario que las dos terceras partes de los ayuntamientos las aprueben, también lo es que, la propia Constitución Local en sus artículos 164 en sus dos últimos párrafos y 165, establece la afirmativa ficta. Por lo tanto, y toda vez que obran en el expediente los correspondientes acuses de recibo del servicio postal mexicano y ya que ha transcurrido con exceso el término de treinta días naturales para que se reciban las respuestas de los Cabildos, se les tiene por aprobada la reforma.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, se señalan los tiempos en que se tienen que presentar las iniciativas del paquete económico que deberá regir en el año fiscal siguiente al de su presentación, es así que en el artículo 82 fracción IV, se señala como una de las facultades y obligaciones del Gobernador: Proponer a la Legislatura , a más tardar el quince de diciembre de cada año, las iniciativas de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos e incluir en ellas la provisión de los recursos correspondientes al propio Legislativo y al Poder Judicial, de conformidad con los principios de equilibrio y separación de Poderes y mediante mecanismos que garanticen que, una vez aprobados, sean ejercidos con plena autonomía;.
Por su parte, el artículo 65 en su fracción XII respecto a las facultades y obligaciones de la Legislatura a la letra dice: Aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día quince de diciembre de cada año, requiriéndose previamente la comparecencia del Secretario del ramo .
Cuando por cualquier circunstancia no llegaren a aprobarse tales ordenamientos, se aplicarán la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos que rigieron en el año fiscal anterior; .
El artículo 57 dispone la instalación de la Legislatura y los periodos ordinarios de sesiones, señala que La Legislatura del Estado se instalará el siete de septiembre del año de su elección y tendrá durante cada año de ejercicio dos periodos ordinarios de sesiones. El primero iniciará el ocho de septiembre y concluirá el quince de diciembre, pudiéndose prorrogar hasta el día treinta del mismo mes; el segundo comenzará el primero de marzo y terminará el treinta de junio.
Como se puede observar, el mandato constitucional para la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos por parte del Ejecutivo, empata precisamente con la fecha señalada en el artículo 57 para la conclusión del primer periodo ordinario de sesiones, motivo por el cual el mismo artículo indica que se puede prorrogar hasta el día 30 del mes de diciembre.
Sin embargo, siendo de gran trascendencia para el Estado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, el tiempo establecido entre la presentación y la aprobación del mismo es insuficiente para poder hacer un análisis de la información que en los anexos técnicos se presentan.
Esta situación tiene como consecuencia que estos Decretos sean aprobados, en la mayoría de los casos, con mucha presión y no se tenga la posibilidad de prever que el manejo financiero se realice anteponiendo los principios de austeridad y transparencia, para garantizar que los recursos se orienten hacia el gasto social.
El presupuesto de Egresos del Estado implica un programa de gastos expresado en términos financieros y es, por tanto, parte importante de la política general de un gobierno. El presupuesto es un verdadero plan de acción política y administrativa. Los egresos previstos señalan las metas que se proponen alcanzar durante un período determinado.
Un reclamo de los Secretarios de Finanzas de los Estados del país, fue el que no se podían hacer estimaciones para las iniciativas de Ley de Ingresos de las entidades federativas hasta en tanto no se conociera con certeza lo que le correspondería por aportaciones y participaciones a cada uno. Este reclamo ha sido escuchado y se ha actuado en consecuencia adelantando los tiempos de aprobación del paquete económico.
A nivel federal se han cambiado las fechas de presentación del paquete financiero con lo que se permite un mejor análisis del mismo; actualmente el Ejecutivo Federal lo presenta el día 8 de septiembre y la Cámara de Diputados lo debe aprobar a más tardar el 15 de noviembre.
El Estado realiza diversas actividades para la consecución de sus fines; entre ellas destacan la prestación de servicios públicos y la satisfacción de las necesidades generales, que hacen indispensable la obtención y la ejecución de recursos personales, materiales y jurídicos.
En este sentido, el gobierno despliega una serie de tareas encaminadas a administrar el patrimonio, determinar y recaudar fondos; conservar, destinar y distribuir el ingreso; y desarrollar una actividad económica con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos.
Estas actividades estatales tienen dos ejes fundamentales: la obtención del ingreso y el presupuesto para el ejercicio del gasto público.
De un análisis de derecho comparado, se concluye que la tendencia ha sido que la facultad de presentar los proyectos de Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos se reserve al Poder Ejecutivo, dejando al Congreso o al Parlamento su aprobación.
En el caso de México existe esta premisa, y consecuentemente se faculta al Ejecutivo Federal la presentación del Presupuesto de Egresos y de la Miscelánea de Ingresos. Sus antecedentes los encontramos en las Constituciones de 1824, 1857 y 1917.
El esquema jurídico constitucional que determina que dos poderes participen en esta función estatal, tiene su fundamento en el principio de división de poderes, en la colaboración armónica de los mismos bajo la base del control del poder, evitando con ello los excesos en el cobro de las contribuciones, como sucedió en el pasado.
Por tanto, no puede negarse la importancia social que tienen el Presupuesto de Egresos del Estado y la Ley de Ingresos, ya que estas disposiciones deben responder a una sensibilidad social caracterizada por un esquema de contribución que sea proporcional y equitativo; una política de gasto público que tenga el mayor impacto posible en el combate a la pobreza; la satisfacción de las necesidades básicas de los zacatecanos y el impulso al desarrollo nacional.
El presupuesto y su aplicación están relacionados con el desarrollo social, ya que éstos constituyen el detonante para los programas de obras y servicios públicos en materia de salud, educación, vivienda, seguridad pública, transporte, entre muchos más. Existe una responsabilidad fundamental del Poder Legislativo respecto a estos instrumentos jurídicos, a fin de determinar si los mismos elevarán o deteriorarán el desarrollo humano y social de sus representados, así como para prever el cumplimiento de la función pública y social del gobierno y sobre todo, que exista congruencia con los planes y programas que se pretenden ejecutar.
En este orden de ideas, llama la atención de esta Soberanía Popular y es el objeto de la reforma que se aprueba, el contenido de los artículos de la Constitución Política del Estado, en los que se estipulan los términos y plazos en que deberán presentarse la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos por el Ejecutivo, así como la fecha en que habrán de aprobarse por este cuerpo legislativo, en el uso de sus facultades exclusivas en materia tributaria y presupuestaria.
La fracción IV del artículo 82 de la Constitución Local , establece que a más tardar el día 15 de diciembre el Ejecutivo del Estado hará llegar a la Legislatura , la iniciativa y el proyecto destinados a prever la hacienda y el gasto público. Esta disposición constitucional obliga al Legislativo a prorrogar su primer periodo ordinario de cada año de su ejercicio hasta el día 30 de diciembre, en términos de lo previsto por el artículo 57 de la propia Constitución del Estado.
Como antes se ha precisado, la función financiera parlamentaria entraña no sólo aspectos de índole económica, sino de carácter social, puesto que a través del presupuesto, se direccionan importantes bienes y servicios encaminados a satisfacer las necesidades básicas de la población, resaltando con ello la importancia que reviste este acto legislativo. El espectro de necesidades económicas y sociales reclaman un examen minucioso de las condiciones particulares del Estado por parte de los legisladores, tarea que se ve mermada cuando por disposición constitucional, la Legislatura del Estado queda constreñida a analizar y discutir el Presupuesto de Egresos en el breve plazo de quince días, esto último haciendo uso de la facultad de prorrogar su periodo ordinario de sesiones, lo que sin duda implica un análisis bajo presión, poniendo en riego la ejecución de programas de beneficio comunitario y los servicios públicos más elementales.
Históricamente y remitiéndonos al plano nacional, encontramos que la Constitución de 1857, de notoria vocación parlamentaria, estatuía el plazo de tres meses y medio para el cumplimiento de esta asignatura, ubicándola además como una labor de máxima prioridad, pues en su artículo 68 precisaba que el segundo periodo de sesiones, el Congreso lo destinaría "de toda preferencia, al examen y votación de los presupuestos del año fiscal siguiente".
Con una tendencia opuesta, la Constitución promulgada en 1917 no dispuso plazo alguno para que el Ejecutivo remitiera a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos; fue hasta 1977 que vía reforma a la Norma Fundante , se reestablece el plazo para el cumplimiento de esta obligación, fijándose como fecha límite de entrega el 10 de septiembre del año anterior al en que regirán la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos propuestos.
Actualmente y por Decreto publicado en fecha 30 de julio del año 2004, la Constitución es reformada en lo concerniente a la determinación del plazo para la presentación de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, hasta quedar establecido en el derecho vigente como fecha límite para la aprobación de las iniciativas de referencia, el 15 de noviembre del ejercicio fiscal que corresponda y como fecha de presentación de las citadas iniciativas el día 8 de septiembre de cada ejercicio presupuestal, de lo que se deduce que a nivel federal el Poder Legislativo dispone de más de sesenta días para el cumplimiento de esta facultad.
Por las razones y antecedentes expuestos, estimamos que esta Legislatura del Estado debe asumir sus facultades tributarias, financieras y presupuestales contando con plazos adecuados para realizar un análisis que permita su cumplimiento cabal, su eficiencia y su objetividad; pero además, en esta tarea de análisis del paquete económico, también debe brindarse al Poder Ejecutivo del Estado, la posibilidad de que éste conozca previamente, el contenido de las Leyes de Ingresos y Egresos de la Federación , las cuales, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Carta Fundamental , deberán estar aprobadas por la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de noviembre anterior al ejercicio fiscal que corresponda, de tal suerte que se esté en condiciones de presentar las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, a más tardar el día 30 de noviembre de cada anualidad.
De esta forma, se crean las condiciones propicias para la coordinación de tareas, en la formulación y aprobación del presupuesto por parte de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, toda vez que la propuesta de disminuir en quince días el plazo del Ejecutivo del Estado para presentar la Iniciativa , tiene como consecuencia la ampliación del término de la Legislatura para el estudio, análisis y discusión de los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, que será del 30 de noviembre al 30 de diciembre inclusive, considerando desde luego, la facultad de prorroga de su periodo ordinario de sesiones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 fracción II de la Constitución Política de la Entidad , 14 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86 párrafo primero, 87, 90 y relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 65 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el párrafo primero de la fracción XII del artículo 65 y la fracción IV del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 65.- Son facultades y obligaciones de la Legislatura :I a XI
XII. Aprobar, antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones del año correspondiente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año, requiriéndose previamente la comparecencia del Secretario del ramo.
. . .
XIII a XLVIII
Artículo 82.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
I a III
IV. Proponer a la Legislatura , a más tardar el treinta de noviembre de cada año, las iniciativas de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos e incluir en ellas la provisión de los recursos correspondientes al propio Legislativo y al Poder Judicial, de conformidad con los principios de equilibrio y separación de Poderes y mediante mecanismos que garanticen que, una vez aprobados, sean ejercidos con plena autonomía;
V a XXXV
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.
PRESIDENTE
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA
SECRETARIO
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SECRETARIO |
DIP. AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO |
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ |