DECRETO # 24
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).-La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
III.- Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos :
a).- La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 27 de Junio de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 65.66%.
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $34'913,666.29 de los cuales el 5.23% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 94.77% a ingresos externos.
Presenta la siguiente observación:
a).- Recibió y recaudó 0.78% menos de lo presupuestado, con incremento importante en Otros Programas y el decremento más relevante se observa en Participaciones.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $38'345,043.45.
Se observa lo siguiente:
1.-El municipio realizó erogaciones por la cantidad de $29,550.00 lo cual se deriva de la prestación de un servicio por la cantidad de $19,550.00, este último monto corresponde a lo efectivamente recibido por el proveedor.
2.-Presenta un sobreejercicio del 8.79%; los incrementos más importantes se presentaron en Ayudas, Subsidios y Transferencias, Aportaciones Federales y Otros Programas; el decremento de mayor relevancia se observó en Obra Pública.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $3'884,947.36, lo que representó un déficit, debido a que sus ingresos fueron menores a los egresos, situación que se explica en función de la existencia con que contaba al inicio del ejercicio y la deuda contratada durante el mismo.
DEUDORES DIVERSOS
El saldo pendiente de esta cuenta, asciende a la suma de $135,782.00, correspondiente a funcionarios y empleados, organismos, integrantes del ayuntamiento y particulares.
Del saldo de préstamos pendientes de recuperar al cierre del ejercicio, el 88.22% proviene de administraciones anteriores, de los cuales no se han realizado las gestiones de cobro correspondientes.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
El saldo de esta cuenta asciende a $2'049,688.57, derivado de los adeudos con Banobras y con GODEZAC, representando este último el 59.56% del saldo al cierre del año 2002.
El incremento de la deuda representa el 196.92% en comparación al saldo del ejercicio anterior.
No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la Legislatura para contratar los financiamientos con GODEZAC.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002 fueron por un importe de $389,930.89, el 53.78% fueron realizadas con recursos propios y el 46.22% con recursos federales.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, no así el correspondiente Programa Operativo Anual.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
El monto autorizado para su ejecución fue de $5'722,624.74 con un total de 18 obras programadas. Fue ejercido el 33.67%, ejecutando 17 obras, mismas que quedaron en proceso. De la revisión física y documental se desprende lo siguiente:
Obra 12, Aportación a Casas del Pueblo en cabecera municipal y comunidades, no se encontró aplicado el material pagado y reportado en auxiliares de obra por la cantidad de $5,570.18, según documentación comprobatoria correspondiente al mes de Marzo.
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
Fueron aprobados recursos por $ 5'928,661.00. Se destinaron a infraestructura básica el 96.25% y el restante 3.75% para Definición y Conducción de la Planeación del Desarrollo Regional.
De la revisión física de obra y documental se desprende lo siguiente:
1.- Las obras Construcción de Sanitarios en Escuela Primaria Manuel M. Ponce de la cabecera municipal y Ampliación de Casa de Salud en la comunidad Los Dávila, presentan faltante de documentación comprobatoria por las cantidades de $1,683.76 y $25,408.86, respectivamente, sin embargo físicamente las obras se encuentran concluidas.
2.- En el rubro de Gastos Indirectos falta documentación comprobatoria por $126,142.00.
3.- Los expedientes técnicos no fueron integrados adecuadamente, ya que existe faltante de acta de entrega-recepción en la totalidad de las obras.
FONDO IV (Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
La aplicación autorizada de este Fondo por un monto de $3'627,760.00, se destinó conforme a lo siguiente: obligaciones financieras 35.21%, seguridad pública 12.14%, infraestructura básica 51.55% y adquisiciones 1.10%.
Se ejercieron recursos por la cantidad de $36,188.28, provenientes de rendimientos de ejercicios anteriores.
Se observa lo siguiente :
1.- La obra Construcción de Pavimento Hidráulico en varias calles de la cabecera municipal, está físicamente terminada, presentando un faltante de documentación comprobatoria por $162,119.92
2.- Se detectaron erogaciones sin soporte documental por un total de $14,713.00
3.- Se realizaron erogaciones por $20,000.00 relativas a la adquisición de un terreno, sin exhibir el contrato de compraventa ni las escrituras que avalen la propiedad del municipio respecto del citado terreno.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
Tipo de Acción |
No. de Acciones Promovidas |
No. de Acciones Solventadas |
No. de Acciones Sin Solventar |
Importe Sin Solventar En su caso |
Acciones a Promover Derivadas (nombre y en su caso, importe ) |
No.de Acciones a Promover Derivadas |
Correctivas |
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Pliego de Observaciones |
1 |
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1 |
$ 10,000.00 |
Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria . |
1 |
Solicitud de intervención del órgano interno de Control |
1 |
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1 |
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Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
1 |
Solicitud de aclaración |
6 |
1 |
5 |
$ 193,517.80 |
Pliego de observaciones por $ 193,517.80 |
5 |
Preventivas |
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Recomendación |
5 |
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5 |
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Recomendación |
5 |
T O T A L E S |
13 |
1 |
12 |
$ 203,517.80 |
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12 |
SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita Pliego de Responsabilidades y de Recomendaciones en los siguientes términos:
I.- DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS
a).- Por la cantidad de $5,570.18 correspondiente a material no aplicado incluido dentro del soporte documental de la obra Casa del Pueblo de San Antonio de Canoras.
b).- Por la cantidad de $27,092.62, correspondiente a faltantes de documentación comprobatoria de las obras Construcción de Sanitarios en Escuela Primaria Manuel M. Ponce en la cabecera municipal y Ampliación de Casa de Salud en la comunidad Los Dávila.
c).- Por la cantidad de $126,142.00, correspondiente a erogaciones en el rubro de gastos indirectos del Fondo III, que no cuentan con el soporte documental respectivo.
d).- Por la cantidad de $14,713.00 correspondiente a la falta de soporte documental de la póliza cheque 4949.
e).- Por la cantidad de $20,000.00, correspondiente a los cheques 5034 y 5039, por concepto de adquisición de terreno del que no se exhibe contrato de compra-venta y/o escrituras de propiedad.
II.- DE RECOMENDACIONES
a).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.
b).- La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas de Gobierno del Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio. El control administrativo y de campo debe ser suficiente para evaluar su calidad y su oportuno funcionamiento.
c).- Llevar a cabo con la mayor diligencia, las gestiones de cobro en las vías administrativa y judicial, respecto de los adeudos de integrantes del ayuntamiento, trabajadores de la presidencia municipal y terceros.
No es una función ni facultad del Ayuntamiento otorgar este tipo de financiamientos o préstamos, por lo que se deben evitar y/o reglamentar al interior del Cabildo Municipal, con la autorización, en todo caso, de la Legislatura del Estado.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
PRIMERO.- Ante las graves irregularidades documentadas en los expedientes en que se actúa, el Pleno de la LVIII Legislatura del Estado decreta la NO APROBACIÓN de los movimientos financieros de ingresos, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de VILLA HIDALGO, ZACATECAS, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, así como de RECOMENDACIONES, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a esta Asamblea Popular para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que informe de las presentes actuaciones, a la Auditoría Superior de la Federación , así como a la Secretaría de la Función Pública , para los efectos de sus respectivas atribuciones, facultades y competencia.
El presente Instrumento Legislativo permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTA
DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ
SECRETARIO
|
SECRETARIA |
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |