DECRETO   # 239

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 24 de noviembre del 2005 se recibió en la Oficialía Mayor de la Legislatura, oficio número 343/2005, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remiten a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Tepetongo, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de donación, un bien inmueble con superficie de 18.00 M2, a favor de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces S.A. de C.V.

         A través del Memorándum No. 1362 de fecha 29 de noviembre del 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y Dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Tepetongo, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

•  Oficio número 273 de fecha 16 de noviembre del 2005 expedido por el Presidente Municipal de Tepetongo en el que hace constar que en reunión ordinaria de Cabildo de fecha 20 de octubre del 2005,   se aprobó en el punto relativo a asuntos generales por unanimidad de votos la donación de un predio con superficie de 18.00 M2, a favor de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces S.A. de C.V.,   acordando que los derechos, impuestos y gastos, correrán por cuenta de la compañía mencionada. El inmueble que materia de este dictamen será utilizado para construir una Central de Teléfonos que prestará sus servicios en ese Municipio;

•  Certificado número 178812 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado en el sentido de que en un lapso de veinte años a la fecha no se encontró inscrito el bien inmueble que nos ocupa;

•  Copia del Instrumento número veinticuatro mil novecientos setenta y ocho de fecha 12 de noviembre del 2001, en el que el Licenciado ALEJANDRO EUGENIO PÉREZ TEUFFER FOURNIER Notario Público numero 19 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México hace constar que la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces S.A. de C.V., otorga a favor de los señores JUAN MANUEL ARELLANO, RESENDIZ, GABRIEL FIGUEROA CORREA, JOSÉ ISMAEL SANTILLÁN ARTEAGA, JORGE ANTONIO BOSQUES MOLINA, VICENTE NOE CUEVAS CASTRO, OSCAR ALFREDO RUIZ ROSAS, ENRIQUE GONZÁLEZ RUBIO Y TORRES VALLE Y JOSÉ ROSADO VÁZQUEZ, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades de ley.   En el instrumento se encuentra el apartado de antecedentes la constitución de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., mediante escritura pública número diez mil setecientos ochenta y cuatro, de fecha 29 de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante el Licenciado NICOLÁS TORTOLERO VALLEJO, Notario Público número 39 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se inscribió bajo el número quinientos noventa y nueve a fojas trescientas nueve del volumen sesenta y siete, libro tercero, de la sección de Comercio y Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal;

•  Oficio número 274 de fecha 16 de Noviembre del 2005 expedido por el Presidente, Director de Catastro y Director de Obras Públicas Municipales en el que hacen constar que el predio materia de la solicitud no está, ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal y no tiene ningún valor arqueológico, histórico o artístico;

•  Plano del inmueble que nos ocupa con superficie de 18.00 M2;

•  Avalúo comercial del inmueble materia de la solicitud, expedido por el Ingeniero LUIS MANUEL CUMPLIDO ESPARZA, quien le asigna al predio un valor de $360.00 (TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.).

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se tiene por acreditado que el bien inmueble   ubicado en la Calle Vicente Guerrero, de la Comunidad Arroyo Seco de Enmedio,   forma parte de los bienes de dominio privado del Municipio de Tepetongo, Zacatecas.   El inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 6.00 metros y linda con Calle Vicente Guerrero; al Sur mide 6.00 metros y linda con lote baldío; al Oriente mide 3.00 metros y linda con terreno baldío, y al Poniente mide 3.00 metros y linda con terreno baldío; con una superficie total de 18.00 M2.

         En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Tepetongo, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación, del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en la parte considerativa de este instrumento legislativo a favor de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces S.A. de C.V. y con el fin de que el Municipio se beneficie con los servicios de la construcción de una Central de Teléfonos,

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Tepetongo, Zacatecas, a enajenar en calidad de donación y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en el Considerando Segundo de este instrumento legislativo a favor de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces S.A. de C.V.

Segundo.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto destino de la enajenación, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto.   De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del Municipio.   Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.

Tercero .- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio correrán por cuenta de la Compañía de referencia.

 

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE 

DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS