DECRETO # 238
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno, correspondiente al 8 de noviembre del año en curso, los C.C. Diputados Aquiles González Navarro, Aída Alicia Lugo Dávila, Pedro Goytia Robles, Lidia Vázquez Luján, Federico Bernal Frausto, José Chávez Sánchez, Gerardo Oliva Barrón, Manuel de Jesús de la Cruz Ramírez , Vicente Márquez Sánchez, Martha Angélica Zamudio Macías, Jesús Padilla Estrada, Samuel Herrera Chávez, Ruth Araceli Ríos Moncada, Sara Guadalupe Buerba Sauri, Constantino Castañeda Muñoz, Juan Francisco Ambriz Valdez, Humberto Cruz Arteaga, Pedro de León Mojarro, Adán González Acosta y Octavio Monreal Martínez, en su carácter de Diputados propietarios de esta Asamblea Popular y en ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron Iniciativa de Ley para la Creación del Centro de Investigaciones Bibliográficas de Zacatecas (CIBILIZA) .
RESULTANDO SEGUNDO.-´ Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 56 fracción I y 59 párrafo 1 fracción I de Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales a través del memorando número 1306 para su estudio y Dictamen.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Xavier Quirarte, citando al poeta Paul Valèry, escribe: “los libros tienen los mismos enemigos que la gente: el fuego, la humedad, los animales, el clima y su propio contenido”. Luego agrega: “pero también pueden tener como enemigos al hombre mismo y su apatía, la ignorancia sobre el valor que adquieren algunos de estos objetos y el sostenimiento de políticas culturales más acostumbradas a los actos de relumbrón que a las obras perdurables”.
Es deber ineludible de toda comunidad histórica la conservación de su Patrimonio Bibliográfico y Documental, para así contribuir al mantenimiento de las tradiciones, costumbres, usos, estudios, investigaciones, desarrollo y difusión del conocimiento, y demás actividades relacionadas con la cultura.
La conservación, organización y difusión del pasado, presente y futuro cultural de una sociedad como la que se localiza en el estado de Zacatecas, que le permita tomar conciencia de la evolución histórica y cultural que le es propia, demanda la recopilación de todos los registros bibliográficos y documentales producidos en su territorio a lo largo del tiempo, ya por sujetos e instituciones oriundas, residentes o avecindadas en el estado; por personas e instituciones de otras localidades y países, pero que contienen en sus obras asuntos relacionados con Zacatecas, sus habitantes y sus recursos; también todas las obras generadas por zacatecanos de origen o adopción radicadas fuera del territorio estatal.
En la época presente y entre las distintas instituciones u organismos públicos y privados dedicados a variadas actividades relacionadas con asuntos de cultura, no existe una sola que tenga como responsabilidad el desarrollo de las actividades que aquí se proponen. Tampoco en el pasado ha existido un órgano con funciones similares.
Zacatecas el Estado, México el País, están inmersos en una dualidad de entornos entre los que sobresalen el localista y rutinario, y el global y dinámico. Es necesario por tanto contar con un órgano que con base a sus recursos bibliográficos y documentales sea capaz de ofrecer servicios de información que permitan a todos los interesados en conocer, estudiar e investigar cualquier tema referente a Zacatecas, su desarrollo sin quedarse a la zaga de lo que acontece en otras latitudes. La globalización, la inter y multidisciplinariedad, asi como las nuevas tecnologías hacen posible una mayor interacción que no pueden estar ajenas a la pertinencia de las decisiones que involucran, pero que a la vez reclaman una mayor certeza en lo que toca a la definición, establecimiento o sostenimiento de la propia identidad.
Se ha adolecido, por tanto, de una institución responsable de la localización, adquisición, organización, estudio, investigación, difusión y prestación de servicios a cualquier solicitante (local, regional, nacional e internacional) de lo que se denomina BIBLIOGRAFÍA ZACATECANA.
La falta de un órgano como el referido, en parte ha propiciado la ausencia de un control bibliográfico estatal que podría complementar el control bibliográfico nacional.
En todo el Estado, no se conoce un solo repositorio (biblioteca o archivo) público o privado que contenga la mayoría de las obras bibliográficas y documentales que sobre cualquier materia se han publicado a lo largo de la historia de Zacatecas.
Para dar inicio a trabajos, estudios o investigaciones relacionadas con cualquier asunto, tema y problema en diferentes épocas y lugares en todo el Estado, no es posible disponer de la bibliografía básica que se requiere. Lo anterior, da como resultado que, una parte considerable del tiempo necesario para el trabajo, estudio e investigación, se emplee en la localización y recuperación de los documentos necesarios. Tal situación, a nuestro entender, propicia que un gran número de investigaciones se trunquen.
La falta de un Centro en el que se reúna y preste la totalidad o al menos la mayoría de la bibliografía estatal (retrospectiva y presente) ha propiciado un mercado informal del libro zacatecano, dando como resultado la desaparición en muchas bibliotecas de una parte de las exiguas colecciones bibliográficas de tema zacatecano.
No toda la bibliografía zacatecana que se oferta en el mercado es de origen dudoso; existe una buena parte que cuenta con una procedencia formal, sin embargo, ante la escasez de la oferta y la creciente demanda, presente sobre todo en la capital del Estado entre un grupo de investigadores locales y foráneos cada vez mayor, los precios de venta de estos materiales los hacen cada vez menos accesibles al presupuesto personal de los interesados.
Lo anterior ha dado como resultado, que buena parte de estas obras tengan que salir del Estado e incluso del país para ser ofrecidas y adquiridas por personas e instituciones con mayor poder adquisitivo. Este no es un asunto nuevo, México (todo el país) y desde luego el estado de Zacatecas, han sido víctimas de un saqueo de una parte de sus expresiones culturales, donde la cultura impresa ha sido uno de los objetos preferidos por coleccionistas y estudiosos. Saqueo involuntario en ocasiones, pero en otras voluntario o al menos propiciado por la indiferencia, negligencia, falta de probidad, o responsabilidad de aquellos a quienes compete velar por el cuidado de lo que han dicho y hecho los que nos antecedieron.
Es de reconocer los momentos en que las finanzas públicas y proyectos de diversas autoridades estatales y municipales dieron paso a la creación de instituciones tales como la biblioteca pública del estado, el archivo del estado, salas de lectura en los municipios, entre otras. La situación bibliotecaria y bibliográfica en el estado ha sido por demás incipiente, nada profesional, y muy poco acorde a las demandas potenciales de la mayoría de la población, y nada satisfactorias para las necesidades de las minorías ilustradas.
Por Ley compete a las Biblioteca y Hemeroteca Nacionales (dependientes de la Universidad Nacional Autónoma de México) ser las receptoras bajo la denominación de DEPÓSITO LEGAL de todo tipo de materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el país, mismos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
También es competencia de las dos instituciones antes mencionadas el organizar y resguardar los materiales bibliográficos y documentales que reciben por medio del depósito legal.
Es competencia además de dichas instancias complementar los acervos que constituyen a la bibliografía y hemerografía nacionales de México, mediante la adquisición (ya por compra, canje o donación) de cualquier obra editada en el extranjero.
A su vez deben de compilar y publicar la BIBLIOGRAFÍA NACIONAL , entiéndase el registro de cualquier material bibliográfico y documental producido o publicado en México; en el caso de las obras producidas o publicadas en el extranjero las que tengan como tema central a México, o bien, las producidas por mexicanos sin importar los temas que tratan.
Algunos de estos motivos han sido muy difíciles, por no decir imposibles de cumplir para la Biblioteca y Hemeroteca Nacionales, dando pie a que buena parte del acervo bibliográfico y documental generado en los estados de la República Mexicana y los mencionados en el extranjero, no sean recibidos ya por depósito legal o adquisición. Como resultado, una parte importante (por número y contenido) de la bibliografía nacional no ha sido registrada. Lo peor es que se cuenta con indicios hacia el futuro de una situación similar. Por ello enfrentamos una problemática que se debe atender y resolver con carácter urgente, sobre todo cuando se toma en consideración que tiene implicaciones en el pasado, presente y futuro.
En vista de que dentro de las funciones de la Biblioteca y la Hemeroteca Nacionales queda abierta la posibilidad de cooperar y coordinarse tanto con organismos como instituciones afines nacionales y extranjeras, consideramos pertinente la creación de un ente de carácter público y estatal, por medio del cual el pueblo y poderes públicos del Estado de Zacatecas, asumen la responsabilidad que prioritariamente a ellos compete (a la par que coadyuvan con los órganos nacionales que hasta hoy no han podido dar plena satisfacción) de la localización, compilación, organización, resguardo y difusión de todos los materiales publicados, en proceso de publicación y por publicarse en Zacatecas, México y el extranjero, y que guardan total, parcial o colateral relación con el Estado de Zacatecas, su gente y sus recursos.
Habiendo realizado una exhaustiva búsqueda y revisión de diversos documentos legales, normativos, planes, programas y proyectos de índole estatal: Ley de Educación del Estado de Zacatecas; Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas; Ley de Desarrollo Cultural para el Estado y Municipios de Zacatecas; Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; Ley que crea el Instituto de Cultura de Zacatecas; Ley que crea el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas; Ley del Sistema Estatal de Archivos y Bibliotecas, Reglamento del Archivo Histórico del Estado de Zacatecas, entre otros; encontramos que no existe un órgano público o privado en todo el Estado de Zacatecas con las características, objetivos y funciones como el que aquí se propone. Existe en todo caso cercanía o afinidad, o bien complementariedad con otros ya existentes, pero de ninguna manera se daría el traslape o duplicidad de funciones.
Todos los sujetos (gobernantes, intelectuales, artistas, estudiantes, inversionistas, comerciantes, público en general) pero sobre todo los responsables de la planificación estatal requieren de datos de todo tipo, información y documentos que les aseguren que sus propuestas, mismas que tienen o tendrán influencia en la sociedad en todos los ámbitos: social, económico, político, ecológico, espacial, cultural, resultarán benéficas y sustentables en su aplicación. El Cibiliza puede constituirse en el principal proveedor de documentos relacionados con Zacatecas, para así cubrir las necesidades referidas, en lo que hoy se conoce como la sociedad de la información y comunicación.
Los beneficios inmediatos, mediatos y a largo plazo que recibiría la población del estado en su conjunto, consistiría en la salvaguarda de una parte importante del patrimonio bibliográfico y documental generado a lo largo del tiempo (pasado, presente y futuro) por zacatecanos o sus descendientes en cualquier lugar en que se localicen; las obras generadas por avecindados o residentes; también los materiales relacionados con temas zacatecanos sin importar el autor o lugar en se generen. Además para los estudiosos e investigadores locales, regionales, nacionales y extranjeros, se pondría a su disposición el mayor número de obras de tema y/o autor zacatecanos que sea posible reunir, de tal manera que contarían con apoyos importantes para desarrollar sus trabajos.
La compilación, organización y difusión de la Bibliografía Zacatecana , sería ella sólo un resultado muy relevante para apoyar la identidad estatal, pues serviría para dar a conocer lo que han sido, son y pueden ser los zacatecanos.
El Pleno de esta Legislatura coincide con los autores de la Iniciativa , la riqueza de un pueblo se puede medir por la cohesión con que sus miembros se entrelazan y crean formas de convivencia y expresión que les son propias y que les dan unicidad. El concepto de identidad parte de la posibilidad que tienen los integrantes de un grupo de asimilar una visión particular de la expresión social y humana. En este sentido, estimamos que lo que fortalece a una sociedad es el rescate de sus propias raíces, la búsqueda de sus definiciones y la posibilidad de recrear una forma de expresión cultural propia. Rescatar la producción bibliográfica que durante siglos se ha generado en nuestro Estado y realizar estudios, con soporte metodológico y científico, es sin duda una tarea impostergable. Un Estado que busca el desarrollo cultural de su pueblo, debe invertir de manera generosa en el rescate de su identidad. En esta tesitura, resulta prioritaria la creación de un Centro especializado, no sólo en el rescate del legado cultural bibliográfico que nos es propio, sino en su investigación y custodia. Ningún recurso mejor invertido que el fortalecimiento cultural de un pueblo a través del rescate y valoración de su historia.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
LEY QUE CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIBLIOGRÁFICAS DE ZACATECAS (Cibiliza)
Capítulo I
Del objeto y principios
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene aplicación en todo el territorio del estado de Zacatecas, y para su ejecución se crea un órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado CENTRO DE INVESTIGACIONES BIBLIOGRÁFICAS DE ZACATECAS (Cibiliza) Su domicilio legal se establece en la capital del estado.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Cibiliza. El Centro de Investigaciones Bibliográficas de Zacatecas;
II. Director General. El director general del Centro de Investigaciones Bibliográficas de Zacatecas;
III. Depositante. La persona física o moral que en calidad de resguardo entregue material bibliográfico y documental para su custodia y conservación temporal en el Cibiliza;
IV. Donante . La persona física o moral que enajene a título gratuito a favor del Cibiliza material bibliográfico y documental;
V. Bibliografía Zacatecana. Es el registro de todos los textos publicados que tienen como origen o lugar de creación el territorio del estado; a ellos se agregan las obras producidas fuera del estado por cualquier autor, editor, impresor, reproductor personal o corporativo que cumplan con la condición de que tratan temas zacatecanos, o bien, no tratando dichos temas, se crean por zacatecanos de origen, ascendencia o adopción; independientemente del soporte físico en que se presentan –manuscritos, papel, microformatos, discos diversos, disquetes, cintas de computadora, videos, hiper-multimedia; además se funda en la investigación, identificación, descripción y clasificación de estos documentos con el propósito de organizar y brindar servicios, además de construir instrumentos destinados a facilitar el trabajo intelectual;
VI. Documento. Es todo aquello que bajo una forma de relativa permanencia puede servir para suministrar o conservar una información, así como toda base de conocimiento expresada en un soporte material y susceptible de ser utilizada para consultas, estudios o pruebas. Por tanto, quedan incluidos en este concepto: los documentos bibliográficos, gráficos, audios, visuales, audiovisuales, electrónicos y digitales, y cualquier otro que pueda crearse o desarrollarse en el futuro;
VII. Patrimonio bibliográfico y documental . Se considera a todo texto publicado independientemente del soporte físico en que se difunda, incluye todas las manifestaciones intelectuales (literarias o científicas), que representan o pueden representar en el futuro para los habitantes de una región por su contenido, valor, diseño, presentación y demás características físicas, obras dignas de ser conservadas para que las actuales y futuras generaciones las conozcan y utilicen en beneficio personal y social, encaminando dicho uso a mostrar a otros grupos sociales los aportes realizados por algunos habitantes de la región, estado o país; a la par que sirven como sustento de la identidad local;
VIII. Control bibliográfico estatal . Es el registro y organización en el Cibiliza con base a normas internacionalmente aceptadas de todos los materiales escritos, filmados, grabados, publicados, producidos o reproducidos en el estado o fuera de él, pero cuyo contenido (parcial o total) se relaciona con el estado de Zacatecas, lo anterior con el fin de facilitar el rápido acceso a ellos por parte de cualquier persona desde cualquier lugar;
IX. Depósito legal . Es la obligación por parte de quienes se definen como autores zacatecanos de entregar sin costo al Cibiliza dos ejemplares de cada uno de los materiales u obras por ellos generadas, a fin de coadyuvar al registro, organización y difusión de las mismas, con el objeto de contribuir a la formación del patrimonio bibliográfico y documental zacatecano; y
X. Autor zacatecano . Para efectos de esta Ley, comprende a la persona física (individual de origen, ascendencia, vecindad o residencia) y a la persona jurídica (Estado, gobierno, instituciones, sociedades, entre otros) que han escrito, generado o compuesto una o varias obras o publicaciones científicas o literarias de la cual o cuales se hace(n) responsable(s).
Artículo 3 .- El objeto de esta Ley es la localización, adquisición, registro, organización, estudio, investigación, difusión, prestación de servicios, conservación y digitalización de cualquier material publicado, ya sea de carácter bibliográfico y documental (manuscrito, impreso, sonoro y visual) relacionado con el estado de Zacatecas, sus habitantes y sus recursos, sin importar el origen del autor, independientemente del tema que trate, doctrina en que se sustente, idioma en el que se emita y soporte documental utilizado (libro, revista, periódico, folleto, hojas impresas -volante, hoja suelta, decreto, convocatoria, entre otras- partitura musical, grabado, mapa y plano, cartel de todo tipo, tarjeta y sello postal, diapositiva, producción cinematográfica -película, videocasete, cd, dvd-, microforma, fichero de datos legibles por computadora, impresión y grabación sonora y visual, etcétera) que se realicen por cualquier procedimiento o sistema empleado en el presente o en el futuro y cuya característica principal es que se publique ya sea de manera privada o pública.
Capítulo II
Del Centro de Investigaciones Bibliográficas
Artículo 4.- El Cibiliza realizará sus actividades en la perspectiva de las metas que en política de recopilación, conservación, organización y difusión del patrimonio bibliográfico y documental se establezcan en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; los Programas Nacional y Estatal de Educación y Cultura; programas sectoriales, regionales y especiales; leyes, proyectos y programas relacionados con las funciones que competan al Centro, sus reglamentos y manuales de organización.
Artículo 5.- El Cibiliza para dar cumplimiento a su objetivo central tendrá, en lo específico, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. El rescate, registro, organización, difusión y conservación de la Bibliografía Zacatecana , tanto de carácter retrospectivo, presente y futuro;
II. La localización y adquisición (compra, canje y donación) de cualquier material relacionado con la Bibliografía Zacatecana ;
III. La creación y desarrollo de las colecciones bibliográficas y documentales que sean necesarias para cubrir las manifestaciones intelectuales (literarias y científicas) que han formado, forman y formarán parte de la bibliografía del estado de Zacatecas;
IV. Ser el receptor bajo la modalidad de Depósito Legal de todos los materiales bibliográficos y documentales que se generen, editen y publiquen en el estado de Zacatecas, y fuera del estado por lo que se define como autor zacatecano;
V. Prestar sobre todo a estudiosos e investigadores locales, regionales, nacionales y extranjeros los servicios bibliográficos y documentales pertinentes (bajo las medidas de integridad y seguridad acordes a este tipo de materiales) para apoyar y en su caso promover el estudio y análisis de todo tipo de asuntos y problemas relacionados con el estado de Zacatecas y sus entornos inmediatos y mediatos;
VI. Dedicar parte de sus funciones y actividades al estudio e investigación de algunas obras, conjunto de obras: por tema, autor, época, soporte, entre otras, para conocer y difundir las razones que les dieron origen, sus principales tesis, teorías, propuestas y resultados que permitan acercarse a la época en que se crearon, la idiosincrasia de los autores, las cosmovisiones sociales imperantes, y lo que representaron en su momento al igual que su representación e interpretación en el presente;
VII. Proceder a la digitalización de cualquier pieza de la Bibliografía Zacatecana que lo amerite, ya por uso, deterioro, rareza y conservación. Esta actividad se mantendrá acorde a las nuevas tecnologías disponibles en el mercado, siempre y cuando se encaminen y resulten las más apropiadas para la preservación de los originales;
VIII. El mantenimiento y restauración de los materiales bibliográficos y documentales zacatecanos que lo ameriten;
IX. Suscribir convenios de cooperación con instituciones afines de carácter municipal, estatal, nacional e internacional;
X. Operar a nivel estatal como órgano rector a nivel público y a solicitud expresa en el plano particular y privado, en todo lo concerniente con Bibliografía Zacatecana;
XI. Planear e impartir la capacitación y formación bibliográfica necesaria entre el personal que se adscriba al Cibiliza, y de ser necesario al personal de otros subsistemas afines, a efecto de preparar los recursos humanos que se requieran para desarrollar o apoyar las actividades y cumplir con los objetivos del Centro;
XII. Iniciar y mantener bajo estándares académicos la selección, preparación, edición, publicación y distribución de los productos y resultados de los trabajos de compilación, estudio e investigación relacionados con la Bibliografía Zacatecana : libros, inventarios, guías, índices, catálogos, entre otros, ya sean en soportes tradicionales (libro, revista, periódico, folleto, catálogo, videocasete, audiocasete) y modernos o digitales (cd, dvd, en línea, hiper-multimedia), para facilitar la investigación o el conocimiento relacionado con los acervos de Zacatecas; y
XIII. Preparar todo tipo de propuestas relacionadas con los ámbitos de acción del Cibiliza para gestionar ante instancias públicas y privadas de carácter local, regional, nacional e internacional, recursos adicionales a los que reciba del erario público.
Artículo 6 .- El Cibiliza contará con una colección de obras generales y materiales de consulta y de referencia, a efecto de cumplir con sus actividades de investigación y publicación relacionadas con la bibliografía zacatecana.
Artículo 7.- Las relaciones de trabajo entre el Cibiliza y sus empleados se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado.
Capitulo III
Del patrimonio
Artículo 8.- El patrimonio del Cibiliza se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno del Estado destine para los fines que le competen;
II. Las partidas presupuéstales que le asigne el Gobierno del Estado;
III. Los subsidios, aportaciones y donaciones que le hagan diversas dependencias federales, estatales y municipales, así como personas u organismos nacionales y extranjeros;
IV. Otros bienes y derechos que pudiere recibir con carácter legal; y
V. La sustracción indebida o no autorizada por las instancias correspondientes de cualquiera de los materiales bibliográficos y documentales que ingresen al Cibiliza, por parte de cualquier persona (empleado, usuario, u otros sujetos), para cualquier fin (incluida la compra-venta) será sancionada conforme a lo establecido en la legislación nacional, estatal y/o municipal relacionada con Patrimonio Cultural.
Capítulo IV
De los órganos de administración y control
Artículo 9.- Para cumplir con su objetivo y atribuciones el Cibiliza contaría con los siguientes órganos:
I. Un Director General;
II. Un Consejo Consultivo;
III. Un Patronato Estatal; y
IV. Un Órgano de Vigilancia.
Artículo 10 .- La Dirección General será el órgano de ejecución del Cibiliza. El Director será nombrado por la Titular del Ejecutivo por un período de cuatro años pudiendo ser ratificado.
Artículo 11.- Para ser Director General del Cibiliza se requiere:
I. La ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser académico (investigador y/o docente) preferentemente en las áreas de bibliotecología y/o ciencias de la información, o bien, en carreras afines dentro del área de las humanidades, en cualquier caso, con cédula profesional;
III. Comprobar como mínimo cinco años de experiencia y actividades relacionadas con la Bibliografía Zacatecana (investigación, compilación, estudio, publicaciones); y
IV. No haber sido condenado por delito intencional o contar con carta de readaptación en su caso.
Artículo 12.- Son obligaciones y facultades del Director General del Cibiliza:
I. Asumir la dirección académica y administrativa del Centro;
II. Mantener la compilación, organización y difusión de la Bibliografía Zacatecana ;
III. Promover con base a los medios a su disposición el logro de los objetivos y metas del Centro;
IV. Procurar el incremento de los patrimonios muebles e inmuebles del Centro;
V. Presentar a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado el proyecto de presupuesto, así como los proyectos, planes y programas de trabajo en el marco del Plan Estatal de Desarrollo en curso y en correspondencia con ésta y otras leyes y normas afines al objetivo central y atribuciones del Centro;
VI. Elaborar el reglamento interior y los manuales de organización y procedimientos en coordinación con la dependencia designada por la SEC ;
VII. Evaluar y contratar al personal contemplado en su plan de desarrollo y programas operativos anuales, mismos que deberán contar con la aprobación del Gobernador del Estado;
VIII. Rendir un informe escrito anual al Consejo Consultivo, el Patronato Estatal, depositantes y donantes del Cibiliza;
IX. Celebrar contratos y suscribir convenios en las áreas de competencia del Cibiliza;
X. Representar al Cibiliza como mandatario general para pleitos y cobranzas, actos de administración, con facultades generales y especiales conforme a lo dispuesto por las leyes estatales de la materia; y
XI. Las demás que señale esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y otras leyes afines.
Artículo 13.- El Consejo Consultivo del Cibiliza, se integra por:
I. Dos presidentes de Colegios de Profesionistas en Zacatecas, permanecerían dos años en el Consejo, para dar oportunidad a que todos los Colegios queden representados;
II. El Secretario Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas;
III. Un representante de las escuelas privadas radicadas en el estado, permanecería dos años en el Consejo, para dar oportunidad a que todos los Colegios y Universidades queden representados;
IV. El Director del Sistema Estatal de Bibliotecas Públicas;
V. El Director del Archivo Histórico del Estado;
VI. El Presidente de la Asociación de Cronistas del Estado de Zacatecas;
VII. Un representante de los depositantes, que durará en su encargo dos años, pudiendo ser ratificado para otro período igual;
VIII. Un representante de los donantes, que durará en su encargo dos años, pudiendo ser ratificado para otro período igual; y
IX. El Director del Cibiliza, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo.
El Presidente del Consejo Consultivo será electo por sus integrantes para cubrir un periodo de un año. El Presidente y los Consejeros tendrán derecho a voz y voto, en tanto que el Secretario Ejecutivo, sólo derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada mes, y extraordinaria, cuantas veces lo requiera el Presidente o dos de los Consejeros.
Artículo 14.- Los cargos en el Consejo Consultivo son honoríficos y obligatorios, sus integrantes no recibirán remuneración alguna durante su desempeño.
Artículo 15.- El Consejo Consultivo tendrá como atribuciones:
I. Hacer al Director del Cibiliza propuestas, solicitudes y recomendaciones que surjan o emanen de sus ámbitos de competencia, y que deban ser atendidos por el Centro;
II. Formular al Titular del Ejecutivo propuesta para la designación del Director del Cibiliza; y
III. Las demás que le sean asignadas en el Reglamento Interior del Centro del CIBILIZA.
Artículo 16.- El Patronato Estatal, se compondrá por los miembros del Consejo Consultivo, representantes de órganos públicos y privados, y particulares interesados en apoyar para que el Cibiliza cumpla con sus objetivos.
Artículo 17.- El Patronato Estatal se reunirá dos veces al año, y sus reuniones tendrán como objetivo el análisis sobre la producción bibliográfica en el Estado y los logros en la recopilación del material respectivo, además de otros asuntos que sus integrantes consideren de importancia para el fortalecimiento del Cibiliza.
Artículo 18.- Se crea un Fondo Económico anual que será determinado por el Consejo, y propuesto a la Títular del Ejecutivo del Estado para su trámite ante la Legislatura , que incluirá, partida para la adquisición (compra) de material bibliográfico y documental, los gastos ordinarios de salarios y mantenimiento de oficinas, y partida para viáticos de traslado en la gestión hacia otras entidades y el extranjero.
Artículo 19.- Los cronistas de los municipios de Zacatecas, se constituyen en promotores para la obtención de material bibliográfico en sus respectivos municipios, a favor del Cibiliza.
Artículo 20.- La Contraloría Interna del Estado ejercerá funciones de vigilancia, respecto del gasto público asignado al Fondo, y establecerá un registro público de donaciones de material bibliográfico y documental que se hagan a favor del Centro.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Durante la Vacatio Legis , el Ejecutivo deberá nombrar al Director del Cibiliza e instalar debidamente al Consejo Consultivo.
ARTÍCULO TERCERO .- En un término que no deberá exceder de 60 días a partir de su designación, el Director del Cibiliza, deberá presentar la propuesta de reglamento de esta Ley para la aprobación del Consejo y su aprobación por la Titular del Ejecutivo; en un término de 60 días más deberá presentar ante el Consejo propuesta para los manuales de organización.
ARTÍCULO CUARTO.- En un término que no deberá exceder de 30 días a partir de la publicación de esta Ley, el Ejecutivo dispondrá de un espacio para la instalación y funcionamiento del Centro de Investigaciones Bibliográficas de Zacatecas.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.
DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ
SECRETARIO
|
SECRETARIA |
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |