DECRETO   #   237 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L 

I.-          El Artículo 115 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la Fracción II , que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

El máximo Código Político del País, señala por igual en la Fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.-         La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en el Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, otorga a la Legislatura en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se precisa en la Fracción IV del Artículo 19.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- La Cuenta Pública del Municipio de ZACATECAS, ZACATECAS, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 30 de abril de 2004.

SEGUNDO.- El Órgano Superior de Fiscalización mediante oficio PL-02-01/1841/2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, remitió a la Honorable Legislatura Local el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Publica del Municipio y Ejercicio Fiscal que nos ocupa.

Este documento contiene detalladamente el proceso de revisión de la Cuenta Pública, los conceptos de gasto, inventario y actualización del patrimonio del Municipio; la deuda pública contratada, así como de los ingresos obtenidos mediante recaudación municipal por el orden de $40'079,433.32 (CUARENTA MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.) y $197'964,667.51 ( CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 51/100 M.N.), de Participaciones, Aportaciones Federales, Deuda Pública y otros Programas.

El alcance de la auditoría en la gestión financiera y obra pública, se realizó de la manera siguiente:

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

56.56 %

Egresos

9.91 %

Obra Pública

66.51 %

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 26 acciones, de las que 14 fueron preventivas y 12 correctivas.

El Informe de Resultados, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

TERCERO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2003, del Municipio de Zacatecas, Zacatecas.

Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Correctivas

 

Solicitud de Aclaración

6

6

2

Órgano Interno de control

0

2

Recomendación

0

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

4

4

0

0

Preventivas

 

Recomendación

14

14

0

0

TOTAL

24

24

4

0

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para la adopción de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez en el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la acción a Promover 03-57-004 a quien se desempeño como Tesorero Municipal en el ejercicio revisado, por no informar la existencia de una cuenta bancaria a nombre del municipio, ni presentar documentación que respalde el origen, destino y manejo de los recursos.

3.- De igual manera, se debe iniciar el procedimiento de Responsabilidades de Naturaleza Administrativa, a los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas, resultadas de la acción a promover 03-57-009, en virtud de que el municipio no presentó documento alguno que avale la contratación de deuda pública con la correspondiente autorización de la Honorable Legislatura del Estado y por no apegarse al porcentaje establecido para endeudamiento marcado en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Pliego de Responsabilidades Administrativas, que deberá hacerse extensivo a la Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, que en el año 2003 autorizó y otorgó empréstitos por la cantidad de $ 20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), sin fundamento legal ni autorización de la Legislatura del Estado.

4.- La Auditoría Superior del Estado enviará un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del órgano de Control Interno Municipal para su atención y seguimiento.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una obligación de toda Administración Pública, a fin de que con profundidad se conozca, el que cada peso invertido corresponda a una necesidad de gasto sentida socialmente.

SEGUNDA.- La responsabilidad del Poder Legislativo, es intransferible, de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, los movimientos financieros de ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio municipal.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado fueron valoradas por este Cuerpo Colegiado, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el Artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los Artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO .- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente instrumento legislativo SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Zacatecas, Zacatecas, correspondiente al año Fiscal 2003.

SEGUNDO .- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Decreto, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.

TERCERO .- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto a la aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.

CUARTO .- Se instruye a la Auditoria Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas, principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE 

DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS