DECRETO   #   236

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L

I.-  El Artículo 115 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la Fracción II , que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

El máximo Código Político del País, señala por igual en la Fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.-  La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en el Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, otorga a la Legislatura en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se precisa en la Fracción IV del Artículo 19.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- La Cuenta Pública del Municipio de GENERAL FRANCISCO R. MURGUÍA, ZACATECAS, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado, el día 26 de abril de 2004.

SEGUNDO.- El Órgano Superior de Fiscalización mediante oficio PL-02-01/1841/2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, remitió a la Honorable Legislatura Local el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Publica del Municipio y Ejercicio Fiscal que nos ocupa.

Este documento contiene pormenorizadamente el proceso de revisión de la Cuenta Pública , los conceptos de gasto, inventario y actualización del patrimonio del Municipio; la deuda pública contratada, así como de los Ingresos obtenidos mediante recaudación municipal por el orden de $2'708,476.39 (DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 39/100 M.N . ) y $ 27'705,851.82 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 82/100 M.N . ), de Participaciones, Aportaciones Federales, Deuda Pública y otros Programas.

El alcance de la auditoría en la gestión financiera y obra pública, se realizó de la manera siguiente:

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

76.64 %

Egresos

21.01 %

Obra Pública

73.49 %

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 105 acciones, de las que 39 fueron preventivas y 66 correctivas.

El Informe de Resultados, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

TERCERO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2003, del Municipio de General Francisco R. Murguía, Zacatecas.

Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

 

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Correctivas

 

Pliego de Observaciones

22

8

14

Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria

14

1

Órgano Interno de Control

0

5

Recomendación

0

Solicitud de Aclaración

8

8

5

Recomendación

0

3

Órgano Interno de Control

0

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

22

22

0

0

Preventivas

 

Recomendación

39

39

0

0

TOTAL

91

77

28

14

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para la adopción de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con honradez, eficiencia y eficacia.

2.- La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $1'834,839.65 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 65/100 M.N.), a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorero y Director de Obras Públicas, durante el ejercicio revisado, por los conceptos de obra pagada no ejecutada del Fondo III que a continuación se detallan: “Construcción de boulevard de acceso a la cabecera Municipal”; “Construcción de la segunda etapa de la plaza principal de la comunidad de San Lucas”; “Ampliación red eléctrica en Calles Alcantarilla y Arellano de la Cabecera Municipal ”; “Ampliación red eléctrica, calles 5 de Mayo y Zaragoza de la Comunidad de Norias”; “Construcción de la segunda etapa del boulevard al CBTA número 189 en la Cabecera Municipal ”; “Construcción de Casas de Salud en la Colonia Chapultepec y en las Comunidades de Villa de Cárdenas y La Valenciana ” .

3.- Asimismo, se deberá de iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $ 584,535.61 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 61/100 M.N.), a los exfuncionarios mencionados en el numeral anterior, por los conceptos de obra pagada no ejecutada del Fondo IV, que se relacionan a continuación: “Construcción de boulevard de acceso a la Cabecera Municipal , tercera etapa”; “Conservación y rehabilitación de fachada principal de la Presidencia Municipal ” y “Construcción de boulevard de acceso a la Cabecera Municipal , quinta etapa”.

4.- De igual forma, deberá de iniciarse el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $123,294.00 ( CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100), a los exfuncionarios mencionados en el numeral dos del seguimiento de acciones, por realizar erogaciones del gasto corriente que no tienen soporte documental.

La cantidad total, por la que deberá de incoarse el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria, es de $ 2'542,669.26 (DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 26/100 M. N.)

5.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de las acciones a promover 03-26-010, 021 023, 025, 032, 085 y 087 a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Tesorero durante el periodo revisado, por haber incluido a personas no trabajadoras de la Administración Municipal en las liquidaciones de pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la no incorporación a dicho régimen, de trabajadores al servicio de la propia administración de Gobierno Municipal; por presentar incongruencia en la expedición de cheques y realizar erogaciones sin presentar documentación comprobatoria en obras del fondo III, incumpliendo las obligaciones inherentes a sus cargos, previstas en los artículos 49 fracción XX, 74 fracciones III, VIII y XII, 93 fracción III, 96 de la Ley Orgánica del Municipio y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

6.- La Auditoría Superior del Estado deberá de comunicar a las autoridades del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal derivada de las acciones a promover 03-26-022, 024, 026, 028, 033, 080, 088, referente a los proveedores que entregaron documentación comprobatoria sin requisitos fiscales, así como a los prestadores de servicios que presentaron al cobro documentación de otros contratistas o proveedores.

7.- La Auditoría Superior del Estado enviará un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del Órgano de Control Interno Municipal para su atención y seguimiento.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una obligación de toda Administración Pública, a fin de que con profundidad se conozca, el que cada peso invertido corresponda a una necesidad de gasto sentida socialmente.

SEGUNDA.- La responsabilidad del Poder Legislativo, es intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, los movimientos financieros de ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio Municipal.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Gral. Francisco R. Murguía, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado fueron valoradas por este Cuerpo Colegiado, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el Artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los Artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO .- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente instrumento legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de GENERAL FRANCISCO R. MURGUÍA, ZACATECAS, del periodo administrativo del Primero de enero al 31 de diciembre del año Fiscal 2003.

SEGUNDO .- Se instruye a la Auditoria Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS, e inicie la PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del resultando tercero de este Instrumento Legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO .- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de General Francisco R. Murguía, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoria Superior del Estado y otras autoridades, respecto a la aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.

CUARTO .- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca como programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE 

DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ

  

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS