DECRETO   #   235 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L

I.-  El Artículo 115 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la Fracción II , que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

El máximo Código Político del País, señala por igual en la Fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.-  La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en el Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, otorga a la Legislatura en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se precisa en la Fracción IV del Artículo 19.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de VILLA DE COS, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal de 2003.

Este documento contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública , los conceptos del gasto, inventario y actualización del patrimonio del Municipio; Ingresos Propios, Participaciones, Deuda Pública y Otros Programas por un monto de $ 33'916,474.86 (TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 86/100 M.N.) y de Aportaciones Federales del Ramo 33, por $ 19'663,764.95 (DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS, 95/100 M.N.)

El alcance de la auditoría en la gestión financiera y obra pública se realizó de la manera siguiente:

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

84.49 %

Egresos

23.74 %

Obra Pública

73.60%

La Cuenta Pública del Municipio de Villa de Cos, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 19 de marzo de 2004.

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 43 acciones, de las que 24 fueron preventivas y 19 correctivas.

El Informe de Resultados, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado solventaran las observaciones determinadas.

SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó Informe Complementario a los Informes de resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2003, del Municipio de Villa de Cos, Zacatecas.

Recibido para su trámite Constitucional; se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

Cantidad

TIPO

Correctivas

 

Pliego de Observaciones

7

6

1

Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria

1

1

Fincamiento de Responsabilidad Administrativa

1

2

Recomendación

0

Solicitud de Aclaración

7

7

6

Recomendación

0

1

Órgano Interno de Control

0

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

5

5

0

0

Preventivas

 

Recomendación

24

24

0

0

TOTAL

43

42

11

2

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para la adopción de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez cumplimiento los objetivos a los que están destinados.

2.- La Auditoría Superior del Estado deberá de iniciar ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la acción a promover 03-52-041- 1 a quienes de desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorero y Director de Desarrollo Económico y Social por haber transferido Recursos Federales a cuenta bancaria de gasto corriente, aprobada para el ramo 33 por la aplicación de recursos a conceptos de obra no autorizados, incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en el artículo 46, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, 74 fracciones II y VIII, 93 fracción III, 96 y 99 de la Ley Orgánica del Municipio y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Del mismo modo, se debe iniciar el procedimiento de Responsabilidades de Naturaleza Administrativa, a los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Villa de Cos, resultadas de las acciones a promover 03-52-019, en virtud de que el municipio no presentó documento alguno que avale la contratación de deuda pública con la correspondiente autorización de la Honorable Legislatura del Estado y por no apegarse al porcentaje establecido para endeudamiento marcado en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Pliego de responsabilidades administrativas, que deberá de hacerse extensivo al titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, que en el año 2003 autorizó y otorgó el empréstito, sin fundamento legal ni autorización de la Instancia Legislativa.

3.- La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias por la cantidad de $81,498.48 ( OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 48/100 M.N.) a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorero y Director de Desarrollo Económico y Social, durante el ejercicio revisado, en su calidad de responsable subsidiario el primero y responsables directos los siguientes, por realizar pagos sin presentar soporte documental que ampare y justifique el destino de las erogaciones realizadas de recursos federales de los fondos III Y IV por esta cantidad, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

4.- La Auditoría Superior del Estado deberá de enviar un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del Órgano de Control Municipal para su atención y seguimiento.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA.- La transparencia en la rendición de cuentas, es una exigencia de los gobernados para con los Legisladores, a fin de que con profundidad se conozca, analice y en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.

SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, aprobar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Villa de Cos, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por este Cuerpo Colegiado, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el Artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los Artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO .- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente instrumento legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de VILLA DE COS, ZACATECAS, del periodo administrativo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003.

SEGUNDO .- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Instrumento Legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO .- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Villa de Cos, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.

CUARTO .- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas, principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE

DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS