DECRETO   #   234 

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

F U N D A M E N T O    L E G A L 

I.-   El Artículo 115 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la Fracción II , que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

El máximo Código Político del País, señala por igual en la Fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en el Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.-   La Ley  Orgánica del Poder Legislativo, otorga a la Legislatura en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se precisa en la Fracción IV del Artículo 19.

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

I. Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;

II. Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del seguimiento de las Acciones Promovidas; y

III. Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del presente dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos:

a. La Cuenta Pública del Municipio de Río Grande, Zacatecas, se presentó a la H. LVII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 13 de junio de 2003.

b. El Órgano Superior de Fiscalización mediante oficio PL-02-01/1321/2003 de fecha 27 de noviembre de 2003, remitió a la Honorable Legislatura Local el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Publica del Municipio y Ejercicio Fiscal que nos ocupa.

c. La Legislatura del Estado regresó a la Auditoría Superior el Informe de Resultados antes mencionado, para efectos de que se insertara el resultado de la investigación de hechos respecto de dos denuncias de juicio político interpuestas ante esta Soberanía Popular; por tal motivo, la entidad de fiscalización superior dio trámite a la instrucción y mediante oficio PL-02-01/1291/2004, de 14 de Septiembre de 2004, remitió el Informe de Resultados definitivo del Municipio de Río Grande, Zacatecas, de la revisión del ejercicio 2002.

d. El documento contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública , los conceptos de gasto, inventario y actualización del patrimonio del Municipio; el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización, así como Ingresos obtenidos por el municipio durante el ejercicio 2002, que fueron por el orden de $75,002,914.68 (SETENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.) de los que el 15.50% correspondió a los ingresos recaudados propios y el 84.50% a ingresos externos.

El alcance de la auditoría en la gestión financiera y de obra pública se realizó de la manera siguiente :

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

66.48 %

Egresos

35.66 %

Obra Pública

75.12 %

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 34 acciones, de las que 27 fueron correctivas y 7 preventivas.

SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 23 de mayo de 2005, Informe Complementario a los Informes de resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2002, del Municipio de Río Grande, Zacatecas.

Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Correctivas

 

Pliego de Observaciones

8

0

8

Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria

8

Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria

8

0

8

Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria

8

Preventivas

 

Recomendación

3

3

0

 

0

TOTAL

19

3

16

16

 

 

 

 

 

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

CUMPLIMENTADAS

DERIVADAS DE LA PROMOCION

PENDIENTES

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

2

2

0

 

0

SUBTOTAL

2

2

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

21

5

16

16

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales, para la adopción de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, y lograr que los recursos públicos se administren con honradez, eficiencia y eficacia.

2.- Fue presentada ante la Dirección de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Denuncia Penal de fecha 16 de abril de 2004, en contra de JOSÉ MANUEL PEÑA BADILLO, ERNESTO DE LA ROSA QUIÑONES y CLAUDIA ISABEL ROSALES ESPARZA en su carácter de Presidente, Síndico y Tesorera Municipales, respectivamente, por los delitos de Falsificación de Documentos y de Firmas, Administración Fraudulenta y Fraude, a la que se le asignó el número de Averiguación Previa 15/DGI/2003, la cual se acumuló a la denuncia presentada previamente por el Municipio de Río Grande.

3.- Se emitieron dos Pliegos de Observaciones; la Auditoria Superior del Estado iniciará a los exservidores públicos del Municipio de Río Grande que se desempeñaron como Presidente Municipal, Síndico, Tesorera, Director y Subdirector de Obras y Servicios Públicos y Regidor del Ayuntamiento, por erogaciones que no comprobaron el motivo del gasto; adquisiciones que no se encontraron físicamente en el municipio y por proporcionar apoyos económicos frecuentes a las mismas personas.

4.- La Auditoría Superior del Estado promovió el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas en contra de los exservidores públicos que se desempeñaron como Presidente Municipal, Síndico, Tesorera y Subdirector de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Río Grande, Zacatecas, durante el ejercicio revisado, ante la Legislatura del Estado y Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, por anomalías en la documentación comprobatoria, asimismo, se presentó ante la Legislatura del Estado y la Contraloría Interna del Gobierno del Estado por transferencia de recursos federales a gasto corriente.

5.- La Auditoría Superior del Estado procedió a informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre irregularidades del manejo de recursos federales del Ramo General 33, y como resultado de este informe, la entidad de fiscalización federal solicitó a la estatal se promoviera el fincamiento de Responsabilidades Administrativas, las cuales quedaron mencionadas en el punto anterior.

6.- La Auditoría Superior del Estado ha enviado las recomendaciones y solicitudes de intervención del Órgano de Control Interno Municipal para su atención y seguimiento.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA.- Una obligación de toda Administración Pública, es la rendición de cuentas, a fin de que con profundidad se conozca, el que cada peso invertido corresponda a una necesidad de gasto socialmente sentida.

SEGUNDA.- La responsabilidad del Poder Legislativo, es intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública; los movimientos financieros de ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio del municipio.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Río Grande, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por este Cuerpo Colegiado, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2002.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el Artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los Artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO .- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente instrumento legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de RÍO GRANDE, ZACATECAS, del periodo administrativo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002.

SEGUNDO .- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Río Grande, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2002, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.

TERCERO .- El Pleno de esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas, principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE

DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS