DECRETO # 230
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO. En fecha 8 de Diciembre del 2005 se dio lectura en el Pleno de la Legislatura a la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentada por los Diputados Constantino Castañeda Muñoz, Sonia de la Torre Barrientos , Humberto Cruz Arteaga y José de Jesús del Real Sánchez integrantes de esta LVIII Legislatura.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorando número 1400, de fecha 8 de Diciembre del 2005, la Oficialía Mayor de esta Asamblea Popular por acuerdo del Diputado Presidente de la Mesa Directiva , y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 fracción I y 59, párrafo primero, fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo, se turnó el asunto a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, dejando a su disposición el documento, para su análisis y la emisión del correspondiente Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO .- Los Diputados que suscribieron la Iniciativa , se sustentan en la siguiente:
“ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Legislatura del Estado mediante Punto de Acuerdo aprobado el día veintinueve del mes de noviembre del año curso, autorizó la creación de la Comisión Especial de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias y el Instituto de Investigaciones Legislativas. Dos nuevas instancias cuya finalidad es crear un espacio para la investigación, que sirva como base para profesionalizar la producción legislativa y vincularla con el ámbito académico y científico.
Con esto se inauguró una nueva etapa en la consolidación del Poder Legislativo como protagonista en la alternancia política en el Estado, ya que con la constitución de este espacio, no sólo fortalece su estructura y organización, sino que se manda un mensaje de certeza a la sociedad, que será la principal beneficiaria de una producción legislativa innovadora y profesionalizada.
Precisamente, por ser la creación del Instituto de Investigaciones Legislativas un proceso reciente, se hace indispensable adecuar el ordenamiento interno de la Legislatura , para sentar las bases normativas elementales para su desarrollo y consolidación.
Una vez integrado dicho Instituto, toda ley deberá ser producto de una investigación apegada al método científico y apoyada en la técnica legislativa en su diagnóstico, elaboración y seguimiento.
Esta reforma, incorpora una instancia con la mínima estructura interna, a fin de que el año dos mil seis, sea una primera etapa que rinda los frutos necesarios para consolidar la investigación como práctica cotidiana de este cuerpo legislativo, siendo ésta la fase de comienzo y dada la existencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, como el área encargada de asesorar técnicamente a las comisiones legislativas en materia de dictámenes y expedición de leyes, decretos y acuerdos, entre otras facultades, el Instituto sólo se encargará de la elaboración de iniciativas de ley y decreto, ya que la mencionada Dirección de Asuntos Jurídicos, se avocará hacia los dictámenes y lo demás que resulte necesario para desahogar el proceso legislativo.
Derivado de lo anterior, se desprende que esta instancia de nueva creación, actuará estrictamente a lo que se establezca en el Programa Anual que este Pleno señale y autorice.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Pleno de esta Legislatura es coincidente con los autores de la Iniciativa ya que el proceso legislativo, como fuente formal del derecho, tiene una de las más altas funciones en la consolidación de un Estado democrático y de derecho, pues es a través de este procedimiento que se diseñan y elaboran las figuras normativas que contienen las reglas de conducta dirigidas de manera general a la población de un Estado. En este sentido, se trata de una de las más trascendentes tareas en el ámbito del derecho y de la política. En este sentido, existe todo un sistema de conocimientos que nos refieren como se debe crear la norma jurídica, cuáles son los datos que se deben tomar en cuenta para su diseño y cuáles los elementos formales y esenciales que deben integrar un cuerpo normativo. Por otra parte, resulta de primera importancia, iniciar el estudio del sistema de fuentes del derecho mexicano, así como la sistematización de los estudios realizados en otras entidades federativas y por la propia federación. Se trata de una tarea nada sencilla, que debe abordarse con la mayor profesionalización si se quiere tener éxito en la tarea legislativa. Al no ser un quehacer que deba improvisarse, el Pleno de esta Asamblea Popular aprueba la propuesta legislativa para crear un espacio en el que, profesionistas del más alto nivel académico, participen en la investigación y los estudios legislativos; que este espacio esté a cargo de una Comisión Legislativa creada de manera especial para llevar a cabo la coordinación de los trabajos y que, de manera inmediata, se emitan las disposiciones reglamentarias y de procedimiento necesarias para el inicio de sus funciones. Destacamos la importancia de que el Instituto deberá integrarse de manera imparcial, buscando el alto grado académico de sus integrantes y con la firme intención de que se integren al servicio profesional legislativo, lo que hará de este grupo permanente y especializado para apoyar la tarea legislativa. Ahora bien, al tratarse de reformas a nuestra Ley Orgánica, este Decreto deberá enviarse al Ejecutivo únicamente para los efectos de su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, fracción IV de la Constitución Política del Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90, y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 30 al artículo 57, recorriéndose el último en su orden; se adiciona un artículo 85 Bis; se adiciona el segundo párrafo del artículo 124; se adiciona el artículo 125 y se reforma la fracción II y se adiciona una fracción IV al artículo 126 todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para quedar de la siguiente manera:
ARTICULO 57.- . . .
a 29. …
Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, la que de manera excepcional, se integrará con tres Diputados propietarios y tres Diputados suplentes; y
Asuntos Diversos.
ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
ARTÍCULO 85 Bis.- La Comisión de Estudios y Prácticas Parlamentarias, estará encargada de los siguientes asuntos:
I. Impulsar programas de profesionalización y actualización en derecho parlamentario y prácticas legislativas;
II. Dirigir y evaluar el trabajo del Instituto de Investigaciones Legislativas e impulsar los presupuestos y programas del mismo;
III. Coordinarse con instituciones académicas y de investigación para el apoyo de las tareas del Instituto;
IV. Actualizar a través del área correspondiente, el Sistema Estatal Normativo que deberá contener las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que rijan en el Estado; y
V. Evaluar y presentar para la aprobación del Pleno, los proyectos de programa y presupuesto anual del Instituto.
ARTICULO 124.- . . .
El Servicio Profesional Legislativo se integra por: la Oficialía Mayor , la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Recursos Financieros, el Instituto de Investigaciones Legislativas y las Unidades Administrativas que sean necesarias para el funcionamiento de la Legislatura con base en los ordenamientos que se expidan y el presupuesto que se autorice.
ARTÍCULO 125.- Para garantizar la estabilidad del trabajo legislativo, tendrán carácter de permanente los nombramientos del Oficial Mayor, el Director de Asuntos Jurídicos, el Director de Recursos Financieros y el Coordinador del Instituto de Investigaciones Legislativas. En consecuencia, su relación laboral sólo podrá suspenderse, terminar o rescindirse, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil y por el voto de la mitad más uno de los diputados integrantes de la Legislatura.
ARTÍCULO 126.- . . .
I. …
II. La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo asesorar técnicamente a las Comisiones Legislativas en materia de dictámenes y expedición de leyes, decretos o acuerdos;
III. …
IV. El Instituto de Investigaciones Legislativas tiene a su cargo la función de fortalecer, a través de la investigación, la producción legislativa de iniciativas, además de promover la actualización y profesionalización del propio Instituto y del cuerpo de asesores.
…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.
PRESIDENTE
DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ
SECRETARIO |
SECRETARIA
|
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |