DECRETO # 221
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 04 de Agosto del 2005 se recibió en la Oficialía Mayor de esta Asamblea Popular, oficio número 199/2005, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, para desincorporar del dominio público un bien inmueble para su posterior enajenación en la modalidad de compraventa a favor del Consejo Promotor de la Vivienda (COPROVI).
A través del Memorándum número 1016 de fecha 9 de Agosto del 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y Dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO .- El Ayuntamiento de Tepechitlán, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Oficio número 1292 de fecha 2 de Junio del 2005 expedido por el Presidente Municipal, Ingeniero MOCTEZUMA SALCEDO MADERA, en el que solicita a la Titular del Ejecutivo del Estado, la desafectación del dominio público de un bien inmueble con superficie de 2-50-00 hectáreas, para su posterior enajenación en calidad de compraventa a favor de COPROVI;
Oficio número 1295 de fecha 14 de Julio del 2005 expedido por el Presidente y Síndico municipales en el que exponen que el motivo por el que solicitan la enajenación del predio es, porque COPROVI ofrece un programa para construir Pies de Casa para atender el derecho que tienen las familias de escasos recursos económicos de disfrutar de una vivienda digna y decorosa en ese Municipio;
Copia certificada del acta número trescientos cincuenta y uno de fecha 16 de Febrero de 1999, en la que el Licenciado ALBERTO ROSALES ACEVEDO, Notario Público número 39, hace constar el contrato de compraventa que celebran por una parte en calidad de vendedor, VENUSTIANO GODOY HERRERA representado por su apoderada especial JUANA HERRERA JIMÉNEZ, y por la otra en calidad de compradora la Presidencia Municipal de Tepechitlán, representada por el Presidente y Síndico Municipales, respecto de un predio con superficie de 2-50-00 hectáreas;
Copia certificada del acta de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 30 de Enero del 2005, la que contiene en el punto No. 8 del orden del día la solicitud para enajenar un terreno en calidad de compraventa a favor de COPROVI para la construcción de Pies de Casa, beneficiado al municipio con 50 acciones de vivienda, acordándose que el producto de la venta que reciba el Municipio se destinará para dotar al predio de servicios de alumbrado público, drenaje y alcantarillado; el punto de acuerdo se aprobó por unanimidad de los miembros presentes en la sesión;
Plano del predio materia de la solicitud;
Certificado No. 038109 de fecha 15 de Junio del 2005, expedido por el C. Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, en el sentido de que el bien inmueble materia de la solicitud, en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha se encuentra libre de gravamen;
Oficio No. 68 de fecha 5 de Abril del 2005 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos en el que dictamina que el bien inmueble que nos ocupa no está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal; y
Oficio No. 69 de fecha 5 de Abril del 2005 que suscribe el Director de Obras y Servicios Públicos en el que informa que el predio con superficie de 02-50-00 hectáreas, no cuenta con ningún valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
RESULTANDO TERCERO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, la Comisión Dictaminadora solicitó mediante oficio 2243/2005 de fecha 23 de Agosto del año 2005, a la Administración Municipal de Tepechitlán, Zacatecas, por conducto de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el envió de documentos faltantes para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
Mediante oficio número 169, de fecha 19 de Octubre del 2005, el Ingeniero MOCTEZUMA SALCEDO MADERA, Presidente Municipal de Tepechitlán, Zacatecas, hizo llegar el documento necesario para complementar el expediente, consistente en:
Avalúo comercial del bien inmueble con superficie de 02-50-00 hectáreas, expedido por el Arquitecto JOSÉ ROBERTO ROSALES CORREA, quien le asigna al terreno un valor de $1`117,318.75 (UN MILLÓN CIENTO DIESCISIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS 75/100 M.N.).
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 145 apartado A, de la Constitución Política del Estado; 6, fracciones I y II, 7 y 33, fracción I de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura autorizar a los Municipios la desincorporación de bienes inmuebles de dominio público municipal, para que pasen al régimen de dominio privado municipal. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, fracción XXI, 133, fracción II y el ya referido artículo 145 en su apartado B, de la Constitución Política del Estado; 28, 29 y el ya referido artículo 33, fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado, aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acreditó que el predio ubicado en la Mesa del Borracho, al oriente del Barrio la Cumbrita del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, forma parte de los bienes de dominio público del mismo. El inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 148.00 metros y linda con propiedad de Venustiano Godoy Herrera; al Sur mide 148.00 metros y linda con bienes municipales y con propiedad de J. Jesús Cano López; y al Poniente mide 200.00 metros y linda con callejón de por medio, con una superficie total de 02-50-00 hectáreas.
CONSIDERANDO TERCERO.- De las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio materia de este instrumento legislativo, es susceptible de cambiar de régimen de propiedad de dominio público como hasta ahora se le ha considerado, para pasar al de dominio privado; lo anterior, en razón de que el predio estaba destinado para la construcción de la Cuenca Lechera proyecto que no se llevó a cabo en el Municipio; en cambio, una vez desincorporado del régimen de dominio público, se beneficiará a las familias de escasos recursos con una vivienda digna en el municipio de Tepechitlán, Zacatecas. Por ello, esta Legislatura autoriza la desincoporación del bien inmueble, para que pase al régimen de dominio privado y se enajene en calidad de compraventa a favor del Consejo Promotor de la Vivienda (COPROVI). Cabe hacer mención de que el producto de la venta el Municipio lo destinará para dotar al inmueble de alumbrado público, drenaje y alcantarillado, como se acordó en la sesión de Cabildo antes mencionada.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Primero.- Se autoriza al Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, la desincorporación del bien inmueble de dominio público municipal cuyas características se puntualizaron en el Considerando Segundo de este Instrumento Legislativo, para que pase al régimen de dominio privado y se enajene en calidad de compraventa a favor del Consejo Promotor de la Vivienda (COPROVI).
Segundo.- La enajenación en calidad de compraventa que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto destino de la enajenación, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.
Tercero .- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio correrán por cuenta del Consejo Promotor de la Vivienda (COPROVI).
TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.
DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |