DECRETO # 220
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el día 6 de Diciembre del año en curso, se dio cuenta de la recepción del oficio número RODG.178/05, de fecha 2 de Diciembre del presente año, por el que la C. AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado, conforme a las facultades que le confieren los artículos 82 fracciones II y XXXV de la Constitución Política del Estado y 37 último párrafo de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, somete a la consideración de esta Asamblea Popular el nombramiento a favor del Doctor JAIME ALFONSO CERVANTES DURÁN , como Comisionado de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 1396 de fecha 6 de diciembre de 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59 párrafo Primero, fracción I de nuestro Reglamento General, el escrito fue turnado para su trámite a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El artículo 82 fracción XI de la Constitución Política del Estado, en correlación con el último párrafo del artículo 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, previene que es facultad de la Titular del Poder Ejecutivo, designar a los servidores de la administración pública estatal, particularmente a los integrantes de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública y que tal designación deberá ser ratificada por la Legislatura. En ejercicio de dicha facultad la Titular del Ejecutivo informa a esta Asamblea Popular que ha designado al Doctor JAIME ALFONSO CERVANTES DURÁN, como Comisionado de la citada Comisión Estatal, en virtud de la renuncia del Notario Licenciado RAÚL CASTRO MONTIEL.
En consecuencia, el Pleno de la Asamblea de representantes populares, es competente para resolver acerca de la ratificación que solicita la Gobernadora del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El artículo 38 de la propia Ley de Acceso a la Información Pública, establece los requisitos para ser Comisionado, que son los siguientes:
Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos;
Tener al menos veinticinco años cumplidos al día de la designación;
Contar con título profesional de Licenciatura; y
No haber desempeñado cargo ni ser dirigente de algún partido o asociación política, no ser ministro de cualquier culto religioso, ni haber sido servidor público por lo menos un año antes del día de la designación.
CONSIDERANDO TERCERO.- Una vez realizad la revisión de los documentos anexos que obran en el expediente personal, se determina que el Doctor JAIME ALFONSO CERVANTES DURÁN, reúne los requisitos de ley para que ésta Legislatura ratifique el nombramiento expedido en su favor por la C. AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado, como Comisionado de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, el ejercicio del cargo tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha en que rinda la protesta de ley correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE RATIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL DR. JAIME ALFONSO CERVANTES DURÁN COMO COMISIONADO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo Primero.- La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, ratifica el nombramiento del Doctor JAIME ALFONSO CERVANTES DURÁN como Comisionado de la Comisión de Estatal para el Acceso a la Información Pública, a partir de la fecha en que rinda la protesta de ley y por un periodo de cuatro años.
Artículo Segundo.- Notifíquese al ciudadano mencionado en el artículo anterior, a efecto de que comparezca ante esta Soberanía Popular a rendir la protesta de ley.
Artículo Tercero.- Notifíquese el presente Decreto, a los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado.
Artículo Cuarto.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.
PRESIDENTE
DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTINEZ
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |