DECRETO   #   219

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L 

I.- El Artículo 115 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la Fracción II , que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

El máximo Código Político del País, señala por igual en la Fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en el Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, otorga a la Legislatura en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se precisa en la Fracción IV del Artículo 19.

 

R E S U L T A N D O S 

PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de VILLANUEVA, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal de 2003.

Este documento contiene el detalle del proceso de revisión de la cuenta pública, los conceptos del gasto, inventario, actualización del patrimonio del municipio; así como de las Ingresos Propios, Participaciones, Deuda Pública y Otros Programas por un monto de $63,264,055.13 (SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS 13/100 M.N.), así como de las Aportaciones Federales del Ramo 33, por $17,417,932.68 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N .)

 

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

63.31 %

Egresos

25.73 %

Obra Pública

30.26 %

La Cuenta Pública del Municipio de Villanueva, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 18 de mayo de 2004.

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 20 acciones, de las que 12 fueron preventivas y 8 correctivas.

El Informe de Resultados, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo,contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó Informe Complementario a los Informes de resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2003, del Municipio de Villanueva, Zacatecas.

Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

Cantidad

TIPO

Correctivas

 

Pliego de Observaciones

1

1

0

0

3

Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

3

Solicitud de Aclaración

3

3

0

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

4

4

0

0

Preventivas

 

Recomendación

12

12

0

0

TOTAL

20

20

3

3

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para la adopción de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

2.- La Auditoría Superior del Estado deberá de iniciar ante las autoridades correspondientes, la promoción para el FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Tesorero, por la inobservancia de la Ley de Ingresos Municipal en el cobro de Derechos, Productos y Aprovechamientos, así como por haber realizado condonaciones por concepto de Impuesto Predial Urbano por la cantidad de $ 66,509.52 (SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 52/100 M.N.), sin la existencia de fundamento legal para hacerlo, infringiendo lo establecido por los artículos 12 y 13 del Código Fiscal Municipal, e incumpliendo las obligaciones inherentes a sus cargos previstas en los Artículos 74 fracciones III, VII y X, 93 fracción II, 96 de la Ley Orgánica del Municipio y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

3.- Asimismo, se deberá de iniciar el Procedimiento para el FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS a quien se desempeñó como Tesorero Municipal durante el periodo revisado, por haber incluido a personas no trabajadoras de la Administración Municipal en las liquidaciones de pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la no incorporación a dicho régimen, de trabajadores al servicio de la propia administración del Gobierno Municipal, incumpliendo las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en los artículos 49 fracción XX, 93 y 96 de la Ley Orgánica del Municipio y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

4.- De la misma forma, se deberá de iniciar el procedimiento de RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, a los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Villanueva, en virtud de que el municipio no presentó documento alguno que avale la contratación de deuda pública con la correspondiente autorización de la Honorable Legislatura del Estado, sin apegarse al porcentaje establecido para endeudamiento marcado en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Pliego de responsabilidades administrativas, que deberá de hacerse extensivo al titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, que en el año 2003 autorizó y otorgó sin fundamento legal ni autorización de la Instancia Legislativa , empréstito por la cantidad de $3,800.000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.N.).

5.- La Auditoría Superior del Estado enviará un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del Órgano de Control Municipal para su atención y seguimiento.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA.- La rendición de cuentas, es una obligación de toda administración pública; como también lo es la de los Legisladores garantizar en beneficio ciudadano, el destino de los recursos públicos, para que cada peso invertido corresponda a una necesidad de gasto sentida socialmente

SEGUNDA.- La responsabilidad del Poder Legislativo es intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, los movimientos financieros, ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio del municipio de un determinado ejercicio fiscal.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Villanueva, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y legítimas para apoyar nuestra opinión en el sentido de aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el Artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los Artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Con las salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, esta Soberanía Popular APRUEBA los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Villanueva, Zacatecas del periodo administrativo del Ejercicio Fiscal 2003.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el resultando segundo del presente Instrumento Legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Villanueva, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos - propios y/o transferidos -, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.

CUARTO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE 

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS