LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
F U N D A M E N T O L E G A L
I.- El Artículo 115 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la Fracción II , que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
El máximo Código Político del País, señala por igual en la Fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en el Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, otorga a la Legislatura en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se precisa en la Fracción IV del Artículo 19.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de TEPECHITLÁN, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal de 2003.
Este documento contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública , los conceptos del gasto, inventario y patrimonio del Municipio; la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización, así como los Ingresos Propios, Participaciones, Deuda Pública y Otros Programas por un monto de $19'058,060.70 (DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA PESOS 70/100 M.N.) y de Aportaciones Federales del Ramo 33, por $7'198,071.51 (SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN PESOS, 51/100 M.N.)
El alcance de la auditoría en la gestión financiera y obra pública se efectuó de la manera siguiente:
Concepto Revisado |
Porcentaje de Revisión |
Ingresos |
79.96 % |
Egresos |
28.01 % |
Obra Pública |
43.66 % |
La Cuenta Pública del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 20 de abril de 2004.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 30 acciones, de las que 17 fueron preventivas y 13 correctivas.
El Informe de Resultados, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.
SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó Informe Complementario a los Informes de resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2003, del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas.
Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
|
|
|
|
Cantidad |
TIPO |
|
Correctivas |
|
||||
Pliego de Observaciones |
10 |
0 |
10 |
Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria |
10 |
Solicitud de Aclaración |
1 |
1 |
1 |
Recomendación |
0 |
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
2 |
2 |
0 |
|
0 |
Preventivas |
|
||||
Recomendación |
17 |
17 |
0 |
|
0 |
TOTAL |
30 |
20 |
11 |
10 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales para la adopción de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, para que los recursos públicos se administren con honradez, eficiencia y eficacia.
2.- La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $210,183.42 (DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.), a quien se desempeñó como Tesorero Municipal durante el ejercicio revisado, por la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-45-2003-44/2004, por no ingresar a la Tesorería Municipal pagos por servicio de renta de maquinaria propiedad del municipio; egresos sin soporte documental; otorgamiento de ayudas sin presentar documentación comprobatoria; compra de muebles; refacciones para vehículos y viáticos, sin documentación comprobatoria.
3.- Igualmente, se deberá de iniciar el Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $307,212.65 (TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS 65/100 M.N ), a quienes se desempeñaron como Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social durante el ejercicio revisado por la no solventación del Pliego de Observaciones mencionado en el punto tres del seguimiento de acciones del presente Decreto; por variaciones en el ingreso y egreso, al realizar pagos sin soporte documental relativo a la aplicación de recursos federales; soportar erogaciones con documentación comprobatoria que no tiene relación con los cheques expedidos para las obras “Aportación al programa escuelas de calidad”, en el ejercicio de los recursos provenientes del fondo IV, para las Escuelas Primarias “Miguel Hidalgo” y “Melchor Ocampo”, de la cabecera municipal.
4.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas al Titular de la Tesorería Municipal en funciones durante el periodo revisado, como resultado de la Acción a Promover 03-45-002, por no ingresar a las cuentas bancarias del municipio la recaudación obtenida de la renta de maquinaria, y en virtud del incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en los Artículos 93 y 96 de la Ley Orgánica del Municipio y en el Artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
5.- La Auditoría Superior del Estado enviará un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del Órgano de Control Municipal para su atención y seguimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- La rendición de cuentas, es una obligación de toda administración pública; como también lo es la de los Legisladores garantizar en beneficio ciudadano, el destino de los recursos públicos, para que cada peso invertido corresponda a una necesidad de gasto sentida socialmente.
SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, aprobar los movimientos financieros, ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.
TERCERA.- En el caso del Municipio de Tepechitlán, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por el Pleno de esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el Artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los Artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración patrimonial, de los ingresos y egresos, y de deuda pública, observada durante la gestión gubernamental del Municipio de TEPECHITLÁN, ZACATECAS, durante el Ejercicio Fiscal 2003, esta Soberanía Popular APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA , con las salvedades precisadas en la emisión de los Pliegos de Responsabilidades correspondientes.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del resultando segundo del presente instrumento legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- De la Cuenta Pública del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos - propios y/o transferidos -, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.
CUARTO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |