DECRETO   # 217 

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006 DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS.

RESULTANDO PRIMERO .- En Sesión Ordinaria de esta Asamblea Popular de fecha 8 de Noviembre del 2005, se dio cuenta de la recepción del Oficio No. 0150/05, mediante el cual el Secretario del Ayuntamiento de Zacatecas hizo constar que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 19 de fecha 28 de Octubre del año 2005, el Honorable Cabildo determinó no aprobar   el Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2006.

De igual manera, en Sesión de la misma fecha se dio lectura al escrito presentado por diversos Regidores y la Síndica del Municipio de Zacatecas, en el que solicitaron la autorización de prórroga para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2006.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 56 párrafos 1 y 4 y 59 fracción VI del Reglamento General, los comunicados de referencia fueron turnados a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y dictamen .

CONSIDERANDO PRIMERO.- Esta Asamblea Popular estima que al realizar el análisis de la documentación allegada y señalada en el Resultando Primero del presente Decreto, es necesario ajustarse al orden jurídico vigente federal y estatal, en cumplimiento con el principio de legalidad consagrado en la Carta Fundamental.   En efecto, el Secretario del Ayuntamiento de la capital hizo del conocimiento de esta Asamblea Popular el hecho de que el Honorable Cabildo no aprobó el proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos que fue sometida a su consideración y que, por tanto, ésta no sería presentada en tiempo y forma, como lo mandata la Ley Orgánica del Municipio.   Por otra parte, la Síndica y diversos Regidores miembros del Ayuntamiento en cita, solicitaron prórroga para la presentación de la respectiva Iniciativa, al efecto, las Comisiones de estudio, analizaron ambos comunicados; y considerando que la Ley de Ingresos es el marco jurídico indispensable para que el Municipio de Zacatecas pueda recaudar los recursos necesarios para otorgar los servicios públicos de manera eficiente y puntual, y ponderando que el bienestar de la población es un asunto de orden público e interés social, se decidió atender la Iniciativa en el momento que ésta se presentara, situación que no se actualizó.

Esta Legislatura, reconoce que el derecho de iniciativa de los Ayuntamientos de presentar su propuesta de Ley de Ingresos constituye el inicio del proceso legislativo, y en este sentido, debemos precisar que de conformidad con el párrafo tercero del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la República , corresponde a los Ayuntamientos la facultad de proponer las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios al suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; es decir, éste derecho de iniciativa constituye el punto de partida del proceso legislativo para que esta Representación Popular esté en condiciones de aprobar la legislación fiscal de los municipios; y, en el caso concreto, atendiendo al informe del Secretario del Ayuntamiento se llega a la conclusión de que la propuesta o Iniciativa de Ley de Ingresos no fue aprobada al interior del Ayuntamiento de Zacatecas.   Ello debe ser así, toda vez que del escrito petición de la Síndica y Regidores del citado Ayuntamiento, se advierte que solicitaron una prórroga, lo que implícitamente corroboró la inexistencia de la propuesta de Ley de Ingresos para el citado ejercicio 2006.

Ante tales circunstancias, esta Asamblea Popular se pronuncia por la aplicación de lo previsto en las fracciones XII y XIII del artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, de cuyo contenido se advierte que es facultad de la Legislatura del Estado aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales; además, previene con exactitud, que cuando por cualquier circunstancia no llegare a aprobarse los referidos ordenamientos fiscales, se aplicarán las leyes de ingresos que rigieron en el año fiscal anterior, razón por la cual y atentos a los dispositivos legales en comento, deben prevalecer y aplicarse las hipótesis de causación previstas en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2005 para el municipio de Zacatecas, contenida en el Decreto No. 63, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día miércoles 22 de Diciembre del año 2004.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De igual forma esta Soberanía Popular se pronuncia en el sentido de autorizar bonificaciones en el pago del impuesto predial, en los términos aprobados para los ciudadanos de los demás municipios del Estado.   Hacerlo en este sentido, refrendará la decisión de esta Legislatura de que, atendiendo a la difícil situación económica del Estado, se otorguen los mayores beneficios a los grupos más vulnerables, además de dar cumplimiento al principio de equidad tributaria que establece la fracción IV del artículo 31 de la Carta Fundamental.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 115, Fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, Fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio; 19, Fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:

 

DECRETA :

ARTÍCULO ÚNICO.- El Municipio de Zacatecas aplicará durante el ejercicio fiscal 2006, la Ley de Ingresos contenida en el Decreto número 63, publicado en el suplemento 6 al número 102 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 22 de Diciembre del año 2004.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de Enero del año 2006.

SEGUNDO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Zacatecas, otorgar bonificaciones adicionales de un 10% durante todo el año sobre el entero que resulte a pagar en el impuesto predial en el ejercicio fiscal 2006, a madres solteras, personas mayores de 60 años, personas con discapacidad, jubilados y pensionados.   La bonificación señalada será acumulativa a la que se otorga en los meses de Enero y Febrero y, en ningún caso, podrá exceder del 25%.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil cinco .

 

PRESIDENTE

DIP. PEDRO GOYTIA ROBLES

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS