DECRETO # 202

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 8 de Noviembre del año 2005, se dio cuenta en sesión del Pleno de esta H. LVIII Legislatura, del oficio número 314/2005 recibido el día 7 de Noviembre de este mismo año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico, del Gobierno del Estado, remitieron la Iniciativa con proyecto de Decreto para autorizar al Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción II y 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17, numeral 1, fracción I, 18, fracción II, 19 y 20, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó la Licenciada Amalia Dolores García Medina, Gobernadora del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, la iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorando número 1304, para su estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- El Ejecutivo Estatal sustentó su iniciativa en la siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicios sociales, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.

SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.

TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura para que ésta, autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.

CUARTO.- Que en fecha tres de agosto del año dos mil cinco, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada por el Honorable Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas se acordó lo siguiente:

Primero.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $4´000.000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, IVA y gastos financieros para CUBRIR PARCIAL O TOTALMENTE EL COSTO de la construcción de planta de Tratamiento de Aguas Residuales en Jalpa, Zacatecas de acuerdo al siguiente desglose:

Planta y colectores $3´200.000.00 (tres millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.)

Y, compra de terreno para la misma $ 800.000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.)

Con esta obra se beneficiará a 25,000 habitantes de este municipio.

Segundo.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participaciones en ingresos federales, por lo que respecta al crédito que pretende obtenerse.

Tercero.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión del crédito, se consideran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará a las disposiciones de las Leyes Federales y Locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.

Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.

Cuarto.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso excederá de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.

Quinto.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. o cualquier otra Institución Bancaria, las participaciones que en ingresos federales que le correspondan a este Gobierno Municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para que retenga las participaciones, que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Coordinación Fiscal del Estado de Zacatecas (sic).

Sexto.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra Institución Bancaria todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos”.

QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo; hace constar que para la realización del proyecto, autorizó la operación, poniendo a disposición del Municipio un crédito hasta por la cantidad de $ 4´292,425.00, el cual será destinado a cubrir el 33.87% del costo de la construcción de la planta tratadora de aguas residuales en el municipio de Jalpa, Zacatecas incluido el Impuesto al Valor Agregado, y la adquisición del terreno donde se construirá la planta, así como comisión por apertura del crédito más el IVA correspondiente y los intereses del periodo de inversión y gracia del crédito.

SEXTO.- En fecha doce de septiembre del año en curso el Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Pública y los Municipios de Zacatecas, autoriza el aval del Gobierno del Estado al Municipio de Jalpa, Zacatecas, para convenir un crédito con Banobras, hasta por la cantidad de $4´495,230.00 (Cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.)

SÉPTIMO.- La petición del Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio”.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, anexó a su ocurso de solicitud: i) Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 3 de Agosto del año en curso, en la que se encuentra asentada la aprobación de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, para que se contrate un crédito con Banobras, para la realización de la construcción de la planta tratadora de aguas residuales y cubrir el 33 % del costo de la construcción; ii) Expediente técnico de Banobras, en el que se especifican el destino, el monto, los periodos de inversión, de gracia y de amortización del crédito; iii) Escrito de fecha 20 de Julio del presente año, mediante el cual el Presidente y Síndico Municipales en nombre del Ayuntamiento, solicitaron a la Gobernadora del Estado, la anuencia del Poder Ejecutivo para que éste se convierta en aval solidario; y, iv) Dictamen del Comité Técnico de Financiamiento, mediante el cual, en fecha 12 de Septiembre de este mismo año, se autorizó el Aval del Gobierno del Estado para convenir el crédito que motiva el presente instrumento legislativo.

Destacamos que de conformidad con el expediente técnico que anexó la gobernadora a su solicitud, el crédito será utilizado para cubrir el 33.87% para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, mismo que incluye el 100 % de adquisición del terreno donde se construirá la planta.

Tomando en consideración que los documentos públicos anteriormente señalados, fueron suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, es conveniente la autorización del crédito, objeto del presente Decreto.

Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE JALPA, ZACATECAS, A GESTIONAR Y CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Jalpa, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra Institución Bancaria, hasta por la cantidad de $4´495,230.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la Cuenta Pública correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir la aportación municipal para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales y la adquisición del terreno donde se construirá la planta.

ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes sean adjudicados los contratos, conforme a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.

ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica de pago de crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal, sin perjuicio de afectaciones anteriores, esta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que, se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, derivadas del crédito que le conceda el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; o cualquier otra Institución Bancaria; asimismo, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda al municipio de referencia, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Jalpa, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado, y para que comparezcan a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipales.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado el primer día del mes de Diciembre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE

DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

 

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS