DECRETO # 20

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 14 de diciembre del año 2000, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, emitió una resolución en la que el Pleno declaró improcedente la solicitud para que se devolviera a la Congregación de Ignacio Allende el rango constitucional de Municipio, en virtud de que no se acreditaron los requisitos que para crear nuevos municipios establecía la Constitución Política del Estado. El expediente con la solicitud, así como los diversos documentos que se anexaron, obran en los archivos de esta Asamblea Popular.

RESULTANDO SEGUNDO.- Con fecha 28 de noviembre de 2002, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, un escrito que firman quienes dijeron ser integrantes del Comité Pro-Restitución de Derechos Constitucionales del Municipio de Santa María de la Paz. En tal documento al que acompañan anexos, solicitan se reconsidere la resolución emitida por la LVI

Legislatura, que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 20 de diciembre de 2000, respecto a la Municipalización de la Congregación Ignacio Allende, del Municipio del Teúl de González Ortega, Zacatecas. En el mismo escrito piden se devuelva el rango político de Municipio a Santa María de la Paz.

A través del memorándum número 1114/2002 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, después de su primera lectura en sesión del Pleno del día 3 de diciembre de 2002 el asunto fue turnado para su análisis a la Comisión Legislativa de Gobernación.

RESULTANDO TERCERO.- En sesión ordinaria de fecha 13 de mayo de 2003, se dio lectura a un segundo escrito que firman cuatro personas encabezadas por el profesor FELIPE DE JESÚS MIRAMONTES FLORES, quienes dijeron ser integrantes del Comité Pro-Restitución de Derechos Constitucionales para la Restitución del Municipio. En tal escrito piden se resuelva su solicitud del 28 de noviembre de 2002. El escrito fue turnado en la misma fecha a la Comisión Legislativa de Gobernación.

RESULTANDO CUARTO.- Por Decreto número 314 expedido el día 18 de septiembre de 2003 y publicado en el suplemento número 2 al número 85 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado del 22 de octubre de 2003 , se reformó y adicionó el artículo 124 de la Constitución Política de la Entidad , para otorgar a la Legislatura la facultad de restituir derechos municipales reclamados por alguna comunidad que en época anterior hubiere tenido tal rango.

RESULTANDO QUINTO.- En fecha 19 de noviembre de 2003 se recibió un tercer escrito que suscriben ciudadanos de la Congregación de Ignacio Allende, Municipio del Teúl de González Ortega, Zacatecas, encabezados por Jorge Torres Torres, por el que solicitan se restituyan los derechos que como Municipio tuvo Santa María de la Paz desde el año de 1869 hasta el año de 1905. Mediante el memorándum número 2164 el escrito se turnó a la Comisión Legislativa de Gobernación.

RESULTANDO sexto .- Una vez recibidos los expedientes, los integrantes de la Comisión Legislativa de Gobernación acordaron iniciar los trabajos de investigación, consulta y acopio de pruebas, a efecto de delimitar la superficie y el territorio de lo que actualmente es la Congregación Ignacio Allende del Municipio del Teúl de González Ortega.

Al respecto, se solicitó la colaboración de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para que instrumentara, a través de la Dirección de Catastro y Registro Público, el levantamiento topográfico de lo que constituiría eventualmente el polígono, la superficie y colindancias de lo que sería el Municipio de Santa María de la Paz , coincidiendo con lo que a la fecha se reconoce como territorialidad de la Congregación Ignacio Allende.

RESULTANDO SÉPTIMO.- En fecha 21 de julio de 2004 el Director de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Finanzas, mediante oficio número CRP-0867/04 remitió a esta Legislatura el plano con la poligonal que forman las mojoneras en la cual se pretende delimitar el territorio envolvente de la Congregación Ignacio Allende (Santa María de la Paz ).

RESULTANDO OCTAVO.- Mediante sendos oficios se enviaron a los ayuntamientos de los municipios de Apozol, Atolinga, Benito Juárez, Jalpa, Juchipila, Tepechitlán y Teúl de González Ortega, copias de los escritos de solicitud de restitución de derechos municipales a favor de la Congregación Ignacio Allende, así como del plano-proyecto que contiene las medidas y colindancias del territorio que en su caso sería el nuevo Municipio de Santa María Paz, y se les pidió que por tratarse de municipios colindantes, en sesión de Cabildo analizaran los documentos remitidos y emitieran su opinión al respecto.

En respuesta a los diversos oficios que les remitiera la Comisión Legislativa de Gobernación, se recibieron en esta Asamblea Popular, Actas de los Cabildos de Atolinga, Benito Juárez y Teúl de González Ortega, en las que los ayuntamientos manifiestan que no existe inconveniente para que se restituya a Santa María de la Paz en sus derechos municipales.

Asimismo, obran en el expediente Minutas en las que se hace constar el sobrevuelo de reconocimiento que realizaron Diputados comisionados por esta Legislatura, que acompañaron al personal de la Dirección de Catastro y Registro Público de la Propiedad , así como a los integrantes de los ayuntamientos de Apozol, Benito Juárez, Jalpa, Juchipila, Tepechitlán y Teúl de González Ortega, sobre el perímetro de lo que sería el Municipio de Santa María de la Paz , para el reconocimiento de los probables límites y colindancias.

RESULTANDO NOVENO.- Con objeto de complementar los trabajos de información e investigación, el día 17 de agosto de 2004 compareció ante los integrantes de la Comisión Legislativa de Gobernación, el ingeniero JORGE TORRES TORRES, Presidente de la Congregación Ignacio Allende del Municipio de Teúl de González Ortega, Zacatecas, con el objeto de hacer algunas aclaraciones respecto del presente asunto. En tal reunión el compareciente manifestó que las comunidades que integran la referida Congregación son: Santa María de la Paz (cabecera municipal), Hidalgo (El Picacho), El Zapotito, La Mesa Grande , San Miguel Tepetitlán, Hacienda Vieja, Los Horcones, Las Tablas, Mesa de Trigos y El Soto.

Además, señaló que El Pantano, El Laurel, La Haciendita , Los Rodríguez, Marines, Santa Fe, El Saucito, El Gato, Cerro San Vicente, San Vicente, San Rafael, Los Cisneros, El Arenal, Mesa El Pueblo, San Isidro, El Costomate, Hacienda de Pinos Cuates, El Capulín, Las Playas, Los Cedros, Los Polvos, El Guitarrero y Pajaritos, son ranchos de aguas que no llegan a ser localidades porque no tienen habitantes permanentes en esos lugares.

Por otra parte el Presidente de la Congregación hizo entrega de una copia certificada del acta de la sesión congregacional celebrada el 8 de noviembre de 2001, en la que se asignaron las respectivas comisiones a los integrantes del Consejo Congregacional que concluye su gestión el 31 de octubre de 2004. Tal acta se agregó también al expediente.

RESULTANDO DÉCIMO.- Con el oficio número 495 fechado el 24 de agosto de 2004 y recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura en la misma fecha, el profesor J. ÁNGEL TORRES RIVAS, Secretario de Gobierno Municipal del Teúl de González Ortega, Zacatecas, certifica que en sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día 23 del mismo mes y año, se acordó por mayoría de los asistentes, con 8 votos a favor y 3 en contra, modificar el plano-proyecto de lo que sería el nuevo Municipio de Santa María de la Paz , para que los puntos conocidos como Los Cisneros, El Costomate, Hacienda de Pinos Cuates y las Playas, queden en territorio del Municipio de Teúl de González Ortega y no dentro del polígono de lo que sería el nuevo Municipio. La modificación la sustentan en el plano del Ejido de San Miguel, expedido por resolución presidencial en fecha 17 de diciembre de 1925, mismo que anexa para su debida constancia.

RESULTANDO DÉCIMO PRIMERO.- Mediante oficio número 185 fechado el 24 de agosto de 2004, el ingeniero JORGE TORRES TORRES, Presidente de la Congregación Ignacio Allende del Municipio del Teúl de González Ortega, remite a esta Asamblea Popular copias certificadas de la documentación siguiente:

  1. Acta de la primera reunión de concejalía, sus integrantes y comisión asignada.
  2. Acta de la sesión de Cabildo donde se da validez a las elecciones de la Congregación Ignacio Allende e instauración de su gobierno.
  3. Un ejemplar del Reglamento Interior de la Congregación Ignacio Allende.
  4. Acuerdo de reunión de Cabildo respecto de la delimitación territorial de la Congregación de Ignacio Allende y el Municipio del Teúl de González Ortega.

RESULTANDO DÉCIMO segundo .- En sesión de la Comisión Permanente de esta Legislatura celebrada el 1º de septiembre de 2004, los Diputados LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ, JORGE FAJARDO FRÍAS, CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ESCOBEDO, PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA y ELÍAS BARAJAS ROMO, presentaron una iniciativa que reforma y adiciona al artículo 117 de la Constitución Política del Estado, para incluir en la división política y administrativa del territorio de la Entidad , al Municipio de Santa María de la Paz.

La iniciativa de referencia fue turnada por instrucciones del Diputado Presidente de la Mesa Directiva a las Comisiones legislativas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con fundamento en los artículos 58 fracción II y 59 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

Por economía de proceso legislativo y habida cuenta que existe plena conexidad entre los expedientes de mérito, las comisiones unidas acordaron de conformidad con el párrafo 2 del artículo 56 del Reglamento General del Poder Legislativo, acumular los expedientes y emitir al respecto un solo dictamen con proyecto de Decreto.

RESULTANDO DÉCIMO tercero .- La Minuta de Decreto elaborada por las Comisiones Legislativas de turno, fue aprobada por el Pleno de la Legislatura del Estado el día 2 de Septiembre del presente año, ordenando se comunicara a los 57 ayuntamientos de la Entidad , para los efectos del artículo 164 fracción III de la Constitución Política del Estado.

RESULTANDO DÉCIMO cuarto.- En sesión ordinaria celebrada el día de hoy se dio a conocer al Pleno de esta Legislatura, que se recibieron seis Actas de Cabildo que contienen la manifestación de aprobación de la minuta de reformas y adiciones materia de este Decreto. Asimismo obrando en el expediente los correspondientes acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano, se acredita que se han actualizado las hipótesis previstas en los artículos 164 en sus dos últimos párrafos y 165 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por lo que habiendo transcurrido en exceso el plazo de treinta días naturales para que se reciban las respuestas de los Cabildos, se considera que aprueban las reformas y adiciones aquellos ayuntamientos que en el señalado plazo de treinta días naturales no expresaron su parecer.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 65, fracción XVIII y 124 de la Constitución Política del Estado, le otorgan facultades a la Legislatura local para crear, suprimir, restituir y fusionar municipios.

La propia norma constitucional dispone también que para el trámite y resolución de solicitudes relativas a la restitución del rango de Municipio que en forma indubitable alguna comunidad lo hubiere tenido en época anterior, la Legislatura del Estado recabará la opinión de los municipios que pudieran resultar afectados en su interés jurídico, como consecuencia de la acción restitutoria.

El mandato de la Ley Primaria estatal, previene que una vez que la Legislatura valore las condiciones económicas, políticas y sociales que prevalezcan en la comunidad de que se trate, podrá dispensar alguno de los requisitos previstos en las fracciones I, II, III o IV del precitado artículo 124 de la Constitución Política de la Entidad.

Desde hace muchos años, los habitantes de la Congregación Ignacio Allende, no sólo de la cabecera congregacional, sino de sus más importantes localidades como lo son: El Zapotito, Mesa Grande, Picacho, Mesa de Trigos, Tablas, Horcones, San Miguel Tepetitlán, Hacienda Vieja y El Soto, han insistido ante las diversas instancias gubernamentales para que a Santa María de la Paz , que como municipalidad fue conocida en el lapso comprendido entre los años de 1869 y 1905, se le restituyan sus derechos que poseyó y ejerció como Municipio del Estado de Zacatecas.

Ciertamente, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado expidió en fecha 14 de diciembre del año 2000, una resolución que concluye declarando improcedente devolverle a la Congregación de Ignacio Allende el status de Municipio que poseyó hasta principios del siglo XX. Sin embargo, en aquella fecha el artículo 124 de la Constitución Política del Estado no contemplaba la facultad de la Legislatura para restituir derechos municipales reclamados por alguna comunidad que en época anterior hubiese tenido tal rango.

Por otra parte, tenemos conocimiento de que la Congregación Ignacio Allende constituye una laboriosa demarcación de zacatecanos unidos por intereses comunes, que trabajan incansablemente por mejorar sus condiciones de vida, y por arraigar a sus hijos al suelo que los vio nacer. La restitución de los derechos municipales de Santa María de la Paz , al erigirse en Municipio su cabecera municipal lo seguirá siendo la que actualmente es cabecera de la Congregación Ignacio Allende.

Con la creación del nuevo Municipio, seguramente se evitará que siga creciendo el fenómeno migratorio que tanto perjudica a nuestros paisanos. Pero además, al recuperar el rango de Municipio que bajo la denominación de Municipalidad, poseyó Ignacio Allende, no sólo se está realizando un acto de justicia restitutoria, sino que se abren las posibilidades de desarrollo económico, político y social, para una comunidad de coterráneos comprometidos con el presente y el futuro de Zacatecas.

En Mérito de todo lo anterior, el Pleno estima que es procedente restituirle a Santa María de la Paz el status de Municipalidad que poseyó desde el último tercio del siglo XIX hasta principios del siglo XX, ello resulta de las pruebas documentales que obran en esta Legislatura y cuya referencia se hace en el resultando primero.

El Municipio de Santa María de la Paz tendrá una superficie total de veintisiete mil setecientas dieciocho hectáreas y fracción, y colinda al Norte con los municipios de Atolinga, Tepechitlán y Jalpa; al Sur con el municipio de Teúl de González Ortega; al Este con los municipios de Juchipila y Apozol; y al Oeste con el Municipio de Benito Juárez, de conformidad con el plano elaborado por el Departamento de Cartografía de la Dirección de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

Para que la restitución de derechos municipales resulte eficaz, es necesario reformar el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, a efecto de integrar a Santa María de la Paz como Municipio del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 14 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 86 numeral 1, 88, 90, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

QUE REFORMA Y ADICIONA AL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona con un numeral 42, recorriéndose los demás en su orden al artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para quedar:

Artículo 117. La división política y administrativa del territorio del Estado comprende los siguientes Municipios:

1. Apozol,

2. Apulco,

3. Atolinga,

4. Benito Juárez (con su cabecera en Florencia),

5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales),

6. Cañitas de Felipe Pescador,

7. Concepción del Oro,

8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda),

9. Chalchihuites,

10. El Plateado de Joaquín Amaro,

11. El Salvador,

12. General Enrique Estrada,

13. Fresnillo,

14. Trinidad García de la Cadena ,

15. Genaro Codina,

16. Guadalupe,

17. Huanusco,

18. Jalpa,

19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas),

20. Jiménez del Teul,

21. Juan Aldama,

22. Juchipila,

23. Luis Moya,

24. Loreto,

25. Mazapil,

26. General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves),

27. Melchor Ocampo,

28. Mezquital del Oro,

29. Miguel Auza,

30. Momax,

31. Monte Escobedo,

32. Morelos,

33. Moyahua de Estrada,

34. Nochistlán de Mejía,

35. Noria de Ángeles,

36. Ojocaliente,

37. General Pánfilo Natera,

38. Pánuco,

39. Pinos,

40. Río Grande,

 41. Saín Alto,

42. Santa María de la Paz ,

43. Sombrerete,

44. Susticacán,

45. Tabasco,

46. Tepechitlán,

47. Tepetongo,

48. Teúl de González Ortega

49. Tlaltenango de Sánchez Román,

50. Trancoso,

51. Valparaíso,

52. Vetagrande,

53. Villa de Cos,

54. Villa García,

55. Villa González Ortega,

56. Villa Hidalgo,

57. Villanueva, y

58. Zacatecas.

 

...

 

...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publicado que sea por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado el presente decreto, con las modalidades que en plazos deberán cumplirse en su oportunidad y que están previstas en los siguientes artículos transitorios, entrará en vigor el día 1º de enero de 2005.

SEGUNDO.- El Consejo Congregacional que en términos de la Ley Orgánica del Municipio se elija en el transcurso del presente año, concluirá sus funciones el 31 de diciembre de 2004.

TERCERO.- A más tardar el 25 de noviembre de 2004 la Legislatura del Estado elegirá un presidente, un síndico y diez regidores, con sus respectivos suplentes del Consejo Municipal. A más tardar el 18 de noviembre de 2004 las fracciones parlamentarias representadas en la Legislatura , harán las correspondientes propuestas al Pleno.

CUARTO.- Para ser miembro del Consejo Municipal deberán reunirse los requisitos previstos en el artículo 15 fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Electoral del Estado.

QUINTO.- El Consejo Municipal de Santa María de la Paz , concluirá sus funciones el día 15 de septiembre del año 2007, fecha en que entrará en ejercicio el Ayuntamiento electo en el proceso comicial respectivo.

SEXTO.- A partir del 1º de enero de 2005 no habrá ninguna autoridad intermedia entre el Consejo Municipal de Santa María de la Paz y el Gobierno del Estado.

SÉPTIMO.- Al aprobarse en el mes de Diciembre de 2004 las Leyes de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, las instancias correspondientes harán las previsiones necesarias para que el Municipio de Santa María de la Paz cuente a partir del año 2005, con su propia Ley de ingresos y Presupuesto de Egresos que administrará el Consejo Municipal, el que deberá rendir cuentas en los términos que lo hacen los demás municipios.

OCTAVO.- Al inicio de vigencia del presente Decreto se convierten en patrimonio del Municipio de Santa María de la Paz , los bienes muebles, recursos financieros y pasivos, así como los inmuebles que localizados dentro del polígono referido en este Decreto, formaban parte de la propiedad raíz del Municipio de Teúl de González Ortega.

NOVENO.- Los regímenes de propiedad derivados de resoluciones agrarias, o de cualquier otra modalidad de propiedad, localizadas dentro del polígono del Municipio de Santa María de la Paz conservarán su situación, de conformidad con el título legal que les dio origen.

DÉCIMO.- En un plazo que no excederá de 180 días contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, deberán hacerse las reformas necesarias a las leyes que así lo requieran. En el mismo plazo, el Consejo Municipal de Santa María de la Paz deberá expedir su Bando de Policía y Gobierno, y los reglamentos que se requieran. En tanto ello ocurre, continuará aplicándose en lo conducente, el Reglamento de la Congregación Municipal de Ignacio Allende.

DÉCIMO PRIMERO.- En el mismo plazo que no excederá de 180 días contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Consejo Municipal de Santa María de la Paz elaborará el padrón de contribuyentes del Municipio.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima octava Legislatura del Estado a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

 

PRESIDENTE 

DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ

 

SECRETARIO

SECRETARIA

 

DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS