DECRETO # 2
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el día 14 de Septiembre del año en curso, se dio cuenta de la recepción del oficio número 001/2004, de fecha 13 de Septiembre del presente año, por el que la Licenciada AMALIA GARCÍA MEDINA, conforme a las facultades que le confieren los artículos 82, fracción XI y 87 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública , sometió a la consideración de esta Asamblea Popular el nombramiento a favor del Licenciado CARLOS PINTO NUÑEZ, como Procurador General de Justicia del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva , mediante memorándum número 002 de la misma fecha, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 56, párrafos 1 y 4 de nuestro Reglamento General, el escrito fue turnado a la Comisión Legislativa de Justicia para la emisión del dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El artículo 82, fracción XI y 97 de la Constitución Política del Estado, previenen que es facultad de la Titular del Poder Ejecutivo, nombrar y remover libremente a los servidores de la administración pública, uno de los cuales lo es el Procurador General de Justicia. Se establece también que dicho nombramiento deberá ser ratificado por la mayoría de los miembros de la Legislatura.
En consecuencia, el Pleno de la Asamblea de representantes populares, es competente para resolver acerca de la ratificación que solicita la Gobernadora del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La correlación de los artículos 87 y 97 de la Constitución Política local, establecen los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia, que son los mismos que deben reunirse para ser Procurador General de Justicia de la Entidad , y que son los siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los demás Magistrados del Tribunal Superior ni con el Procurador General de Justicia; y
VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONSIDERANDO TERCERO.- Los integrantes de la Comisión Legislativa de Justicia, se dieron a la tarea de revisar todos y cada uno de los documentos anexos al expediente que nos ocupa, y llegaron a la conclusión de que el Licenciado CARLOS PINTO NUÑEZ, reúne los requisitos constitucionales y de ley, para que esta Legislatura lo ratifique como Procurador General de Justicia, virtud al nombramiento que con tal carácter, expidió en su favor la Licenciada AMALIA GARCIA MEDINA, Gobernadora del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE RATIFICA AL PROCURADOR GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO
PRIMERO.- La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, aprueba el nombramiento del ciudadano Licenciado CARLOS PINTO NÚÑEZ como Procurador General de Justicia del Estado, para fungir como titular de tal cargo, a partir de la fecha en que rinda la protesta de ley.
SEGUNDO.- Notifíquese al ciudadano mencionado en el artículo anterior, a efecto de que comparezca ante esta Soberanía Popular a rendir la protesta de ley.
TERCERO.- Notifíquese el presente Decreto, a los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado.
CUARTO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTE
DIP. PEDRO DE LEÓN MOJARRO
SECRETARIO |
SECRETARIA
|
DIP. ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ |
DIP. LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN |