DECRETO # 18
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
III.- Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos:
a).- La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoria Superior del Estado con fecha 11 de Junio de 2003, la Cuenta Pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la auditoria, considerando los renglones de Ingreso, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 66.76%.
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $9 ,415,191.93 de los cuales el 7.71% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 92.29% a ingresos externos.
Presentan la siguiente observación:
a).- Los ingresos recaudados no se depositaron íntegra e inmediatamente y se dispone de la recaudación diaria para las operaciones ordinarias.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $9 ,716,224.34 . Seleccionándose para su revisión el 49.24% de los mismos, los cuales documentalmente se encontraron debidamente soportados. También se verificó que dichos egresos se encuentran correctamente informados.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $714,681.71 lo que representó un déficit, debido a que sus ingresos fueron menores a los egresos, situación que se explica en función de la existencia con que se contaba al inicio del ejercicio y la deuda contratada durante el mismo.
DEUDORES DIVERSOS
Al 31 de diciembre de 2002 no existe saldo pendiente de cobro. Al inicio del ejercicio el municipio no tenía adeudos pendientes, en el mes de Enero se otorgaron préstamos por la cantidad de $21,900.00 de los cuales fue recuperado el 100%. Concluyéndose que hubo adecuado manejo de este rubro.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
El saldo de esta cuenta asciende a $448,981.84, lo que representa un incremento de 542.01% en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior y que, fundamentalmente, se debe a un financiamiento de Gobierno del Estado, el cual fue destinado para cumplir compromisos de fin de ejercicio y para un fideicomiso para proyecto eco turístico
No se exhibió documentación comprobatoria que respalde autorización de la H. Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $1 ,140,624.33 . El 20.02 % se realizaron con recursos propios y el 79.98% con recursos federales.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
El monto programado para su ejecución fue de $1'220,000.00, habiéndose ejercido el 61.28% del total presupuestado, observándose variación en la ejecución del programa, ya que de un total de 24 obras programadas se concluyeron 8, quedaron inconclusas 10 y fueron canceladas 6. De la muestra seleccionada para su revisión física no se detectaron irregularidades en la aplicación de los recursos reportados
FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )
Del monto total autorizado para este Fondo el 96.25% fue destinado a Infraestructura Básica y 3.75% a definición y Conducción de la Planeación del Desarrollo Regional. Al 31 de Diciembre fue ejercido el 74.08% del monto autorizado, el recurso restante se aplicó en el año 2003. De la revisión física y documental de las obras se desprenden los siguientes resultados relevantes:
De un total de 7 obras, existen 3 obras inconclusas, según informe al mes de Diciembre de 2002, mismas que a la fecha de la revisión física se encuentran terminadas.
De lo anterior se concluye que la aplicación de los recursos se realizó con base en los montos autorizados.
FONDO IV (Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
La aplicación autorizada de este Fondo se integró de la siguiente manera: 11.29% para cubrir Seguridad Pública y 88.71% para Adquisiciones en 12 acciones realizadas. Del total autorizado fue ejercido el 99.42% al cierre del año 2002, encontrándose ejercido en su totalidad en el año 2003, lo anterior en base en lo autorizado y en las vertientes establecidas en la ley de Coordinación Fiscal.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
Tipo de Acción |
No. de Acciones Promovidas |
No. de Acciones Solventadas |
No. de Acciones Sin Solventar |
Importe Sin Solventar En su caso |
Acciones A promover derivadas (nombre y en su caso importe ) |
No. De Acciones A promover Derivadas |
Correctivas |
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Pliego de Observaciones |
0 |
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Solicitud de intervención del órgano interno de Control |
0 |
0 |
0 |
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Solicitud de aclaración |
0 |
0 |
0 |
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Preventivas |
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Recomendación |
3 |
3 |
0 |
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T O T A L E S |
3 |
3 |
0 |
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SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoria gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita pliego de recomendaciones en los siguientes términos:
a).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación, se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento de los Pliegos de Recomendaciones y de Responsabilidades Administrativas, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de MOMAX, ZACATECAS, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DE RECOMENDACIONES, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- El presente Decreto permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTA
DIP. SARA BUERBA SAURI
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |