DECRETO # 17
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
A N T E C E D E N T E S
a).- Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.
b).- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y
III.- Información y anexos, solicitada de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido sobresalen los siguientes elementos:
a).-La Legislatura del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 27 de Mayo de 2003, la Cuenta Pública Municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.
b).- El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 46.13%.
INGRESOS
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $64´367,035.42 de los cuales el 18.07% correspondió a ingresos recaudados (propios) y el 81.93% a ingresos externos.
Presenta las siguientes observaciones:
a).- En los servicios que presta el rastro municipal no se realiza el cobro correspondiente al transporte de la carne, y se efectúan cobros por refrendo de fierro de herrar y por arrendamiento de piso en plazas y mercados propiedad del municipio, aplicando tarifas que no se encuentran contenidas en la Ley de Ingresos.
b).-En Impuesto por Adquisición de Inmuebles y derechos en los servicios que presta el Registro Civil, se observó que los recibos no contienen datos suficientes que permitan conocer la base y cálculo para determinar su correcto cobro.
EGRESOS
Fueron ejercidos recursos por $56'224,961.27, seleccionándose para su revisión el 43.18% de los mismos. Los cuales documentalmente se encontraron debidamente soportados. También se verificó que dichos egresos se encuentran correctamente informados. No existen observaciones relevantes
RESULTADO DEL EJERCICIO
El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $6'032,644.86 lo que representó un Superávit, debido a que sus ingresos fueron mayores a los egresos.
DEUDORES DIVERSOS
Al 31 de diciembre de 2002 el saldo pendiente de cobro es de $387,354.25 del cual el 3.51% corresponde a empleados, el 0.49% a particulares, el 82.45% a comités y el 13.55% a préstamos internos. Del saldo de los préstamos pendientes de recuperar al cierre del ejercicio 2002 el 14.30% proviene de ejercicios anteriores, correspondiendo a la administración anterior el 43% y el 80.99% del ya citado saldo presenta fecha de recuperación ya vencida.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS
El saldo de esta cuenta asciende a $5'562,540.07 lo que representa un incremento de 202.29% en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior y que, fundamentalmente, se debe a un financiamiento de Gobierno del Estado, el cual fue destinado para cumplir compromisos de fin de ejercicio y la aportación correspondiente a los beneficiarios de la “Pavimentación de la carretera Camino al Sitio”, asimismo destaca la deuda pendiente de pago a Moisés Ornelas Aguayo, Presidente Municipal por $780,261.00.
El municipio no exhibió documento alguno que avale la autorización de la Legislatura. No obstante lo anterior se comprobó el apego al porcentaje establecido para efectos de endeudamiento en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $1'261,745.79. El 15.73% se realizó con recursos propios y el 84.27% con recursos federales. De la revisión a este rubro se desprende la siguiente observación.
a).- Se adquirieron dos vehículos para el Sistema de Agua Potable, sin que fueran autorizados por el Ayuntamiento, ya que la partida presupuestal se encontraba agotada.
Las adquisiciones del ejercicio fueron verificadas, encontrándose físicamente y al servicio de sus funciones.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002
El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2002.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
El monto programado para su ejecución fue de $7,760,000 ..00 , habiéndose ejercido el 82.84% del total presupuestado. El programa contempló la ejecución de 89 obras, de las cuales 80 fueron ejecutadas, 6 quedaron en proceso y 3 no fueron iniciadas. De la muestra seleccionada para su revisión física no se detectaron irregularidades en la aplicación de los recursos reportados
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
Fueron aprobados recursos por el orden de $8'371,217.00 se recibieron además rendimientos de ejercicios anteriores por $236,465.00.
Del total de la inversión autorizada para este Fondo el 88.35% corresponde a Obra Pública, el 3.75% a Gastos Indirectos y Desarrollo Institucional y el 7.90% a Estímulos a la Educación Básica ; ejerciéndose el 91.85% del total de los recursos aprobados. De la revisión física y documental de las obras se desprenden los siguientes resultados relevantes:
a).- De la obra denominada “Perforación de Pozo Profundo para Agua Potable en el Jocoyole ”, en la revisión física realizada se encontró que se llevó a cabo la perforación de pozo profundo a 300 mts . resultando fallido, así como una ampliación de 35 mts . a la perforación y nuevamente resultó fallido, por lo que la obra no fue puesta en funcionamiento. Cabe hacer mención que no se presentaron estudios geohidrológicos para determinar la existencia de agua en el lugar a perforar, ni la validación y/o autorización de Comisión Nacional del Agua para la realización de la obra, asimismo no acredita la propiedad del terreno, no se llevó a cabo la licitación correspondiente y se realizó ministración de recursos al comité de la obra antes de la fecha del contrato.
b).-En la obra denominada “Construcción de Aula en Escuela José Minero Roque de la cabecera municipal”, se presentó factura caducada no. 177 de Salvador García Espino por diversos artículos para construcción por un importe de $53,667.90 y en visita realizada al proveedor no se encontró en el domicilio fiscal referencia alguna sobre venta de materiales.
FONDO IV ( Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
Del rubro de Aportaciones Federales del Ramo 33 se asignaron recursos al municipio por $6'746,352.00 para este Fondo, el cual fue aprobado por las vertientes y programas autorizados en la Ley de Coordinación Fiscal.
La aplicación autorizada de este Fondo se integró de la siguiente manera: 18.80% a Obligaciones Financieras, 3.35% a Seguridad Pública, 77.33% a Obra Pública y 0.52% para Adquisiciones; fue ejercido el 85.34% del total autorizado. Los rendimientos correspondientes a ejercicios anteriores fueron por $150,981.00, ejerciéndose la totalidad de los mismos. De la revisión física y documental de las obras se desprenden las siguientes observaciones:
En la revisión a los expedientes de obras y acciones se observó faltante de documentación técnica, correspondiente a la validación de obras por parte de algunas Dependencias de Gobierno del Estado.
La obra denominada “Ampliación de Línea de Distribución en Sistemas de Agua Potable de Cerro San Miguel” por un monto de $225,000.00, consistente en adquisición de 18,397 m .l . de tubería de p.v.c . 2 pulgadas , se inició antes de ser aprobada por el Ayuntamiento. La obra se encontró terminada, sin embargo, la adquisición de tubería no fue realizada conforme a lo establecido en los artículos 28 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles para el Estado de Zacatecas.
Al realizar la revisión física de la obra denominada “Ampliación de Línea de Distribución en Sistema de Agua Potable de Mesa de San Juan”, se encontró inconclusa, manifestando el municipio en documento suscrito por el Presidente Municipal y en acta de sitio de 25 de marzo de 2003 firmada por los beneficiarios, que faltan de colocar 3,800 m .l . de tubería de p.v.c . El material no aplicado se encuentra almacenado en bodega del propio municipio.
En la obra denominada “Pavimento de asfalto en calle Pedro Aguayo de la cabecera municipal”, se expidieron cheques a nombre del Presidente Municipal por un monto de $400,000.00 para la colocación de carpeta asfáltica. La obra no fue licitada, adjudicándose directamente a Diseños y Montajes Especializados de Aguascalientes S.A. de C.V ., tampoco presenta contrato y generadores de obra. La obra se encuentra terminada.
La obra denominada “Pavimento de asfalto en calle José Minero Roque de la cabecera municipal”, no fue realizada debido a transferencia de recursos a la obra “Construcción de Boulevard 1ª. Etapa entrada a cabecera municipal” lo cual fue autorizado por el Ayuntamiento en fecha posterior al ejercicio de los mismos.
De la obra denominada “Construcción de Boulevard 1ª Etapa-Entrada a cabecera municipal”, con una inversión aprobada de $500,000.00, se observó que se ejercieron $1'013,754.55, mediante la cancelación de la obra mencionada por el punto anterior y transferencias de otras obras, lo cual fue aprobado por el Ayuntamiento en fecha posterior a la realización de la obra y al ejercicio de los recursos. Adicional a lo anterior se observó que la obra fue fraccionada realizándose una parte por el municipio y otra por dos contratistas, de lo que no se presentaron los contratos correspondientes y no se llevó a cabo el adecuado proceso de adjudicación ya que se asignaron directamente.
La obra denominada “Línea de Conducción para Agua Potable (excavación) en las Delicias”, a la fecha de visita (25 de marzo de 2003), la obra se encontró inconclusa faltando de excavar 3,800 m .l . de 12,000 m .l . programados.
Para obras del Fondo III y IV se expidieron 21 cheques por un monto de $1'517,826.50 sin apegarse a normas de control administrativo que garanticen confiabilidad y transparencia en el ejercicio del gasto, ya que estos fueron expedidos a nombre del Presidente Municipal, incluso el 7.90% del monto fue depositado a su cuenta personal. No obstante lo anterior, fue comprobada la aplicación de los recursos en las obras realizadas por el municipio.
Existen 15 obras que fueron iniciadas antes de ser aprobadas por el Ayuntamiento.
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:
Acciones con 45 días para solventarse
T ipo de acción |
No. de Acciones Promovidas |
No. de Acciones Solventadas |
No. de Acciones Sin Solventar |
Importe Sin Solventar en su caso |
Acciones a Promover Derivadas (nombre) |
No. de Acciones a Promover Derivadas |
Correctivas |
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Pliego de Observaciones. |
0 |
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Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.
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5 |
5 |
0 |
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Solicitud de Aclaración. |
4 |
3 |
1 |
No Aplica |
Recomendación |
1 |
Preventivas |
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Recomendación. |
18 |
6 |
12 |
No Aplica |
Recomendación |
12 |
TOTALES |
27 |
14 |
13 |
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13 |
Acciones no sujetas al término de 45 días
Tipo de Acción |
No. de Acciones Promovidas |
ESTADO QUE GUARDA LA PROMOCIÓN |
Correctivas |
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Denuncia de Hechos. |
0 |
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Promoción del Fincamiento de Responsabilidades. |
2 |
DESPUÉS DE PRESENTADA LA PROMOCIÓN , NO SE HA TENIDO CONOCIMIENTO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO Y EL H. AYUNTAMIENTO DE NOCHISTLÁN. |
Informar a la Auditoría Superior de la Federación. |
0 |
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Promoción Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal |
1 |
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO REALIZÓ LA PROMOCIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO PL-02-07/0305/2004, RECIBIDO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL EL DÍA 14 DE ABRIL DE 2004, SE ESTARÁ EN ESPERA DE LA COMUNICACIÓN QUE SE ENVÍE EN CONTESTACIÓN. |
TOTAL |
3 |
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SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables ” .
TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita Pliego de Recomendaciones en los siguientes términos:
a).- Que para la contratación de deuda se observe, invariablemente, lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
Recomendación que deberá de hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados
b).- La ejecución de obras deberá realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.
c).- Observar lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Ley Orgánica del Municipio en lo que se refiere a remitir de manera oportuna a la Auditoría Superior del Estado, los informes contable-financieros de obras y servicios públicos.
d).- Se recomienda que la mano de obra, refacciones, y materiales reportados en auxiliares, indiquen la obra donde fueron aplicados, asimismo que se establezcan los mecanismos de control para las aportaciones menores a obras, a fin de que permitan corroborar a su aplicación.
e).- Se recomienda que la documentación se apegue a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación , en lo relativo a que la documentación debe cumplir con los requisitos fiscales.
f).- Se recomienda que todas las obras antes de ser iniciadas cuenten con la aprobación correspondiente como lo establece el artículo 25 fracción I de la Ley de Obras Públicas. Asimismo que aquellas adquisiciones que exceden los montos establecidos para adquisición directa según lo establecido en el artículo 51 del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán llevarse a cabo mediante el proceso que establecen los artículos 28 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas.
g).- Se recomienda observar lo establecido en el artículo 52 del Presupuesto de Egresos en correlación con el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Estado por lo que se refiere a la adjudicación de obras.
h).- Se recomienda que la ejecución de obras se realice de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.
i).- Se recomienda a la administración municipal que se apegue a los planes y programas aprobados por el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 5 ° fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, asimismo, por lo que a la adjudicación de obras se refiere, observar lo establecido en el artículo 53 del Presupuesto de Egresos en correlación con los artículos 26 y 30 de la Ley de Obras Públicas.
j).- Que la expedición de cheques se realice a nombre del proveedor del bien o servicio.
CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado, formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto, y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento de los pliegos de recomendaciones y de responsabilidades administrativas, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de NOCHISTLÁN DE MEJÍA, ZACATECAS, del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DE RECOMENDACIONES en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- El presente instrumento legislativo, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos-, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTA
DIP. SARA BUERBA SAURI
SECRETARIO
|
SECRETARIA |
DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ |
DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS |