DECRETO   #   166

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L 

I.- El Artículo 115 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

El máximo Código Político del País, señala por igual en la Fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en el Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, otorga a la Legislatura en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se precisa en la Fracción IV del Artículo 19.

R E S U L T A N D O S

 

PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de SOMBRERETE, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal de 2003.

Este documento contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública , los conceptos de Ingresos Propios, Participaciones, Deuda Pública y Otros Programas por un monto de $ 57'793,691.37 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 37/100) y de Aportaciones Federales del Ramo 33, por $ 34'487,830.78 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS 78/100 ) ; así como del gasto, el inventario y la actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio; el referente a la deuda pública contratada y la proyección financiera para su amortización.

El alcance de la auditoría en la gestión financiera y obra pública se realizó de la manera siguiente:

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

73.15%

Egresos

30.23%

Obra Pública

80.99%

La Cuenta Pública del Municipio de Sombrerete, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 8 de marzo de 2004.

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 40 acciones, de las que 19 fueron preventivas y 21 correctivas.

El Informe de Resultados, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2003, del Municipio de Sombrerete, Zacatecas.

Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

 

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Correctivas

 

Pliego de Observaciones

4

4

2

Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

2

2

Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

2

2

Órgano Interno de Control

0

5

Recomendación

0

Solicitud de Aclaración

7

7

2

Órgano Interno de Control

0

7

Recomendación

0

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

10

10

0

0

Preventivas

 

Recomendación

19

19

0

0

TOTAL

40

40

20

4

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará a las actuales autoridades municipales que adopten medidas correctivas y preventivas, que establezcan sistemas de control y supervisión eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez en el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social durante el ejercicio revisado, como resultado de la Acciones a Promover 03-42-017, 03-42-020 y 03-42-023 por la no ejecución de la obras “Pavimentación a base de carpeta asfáltica en calle Prolongación Candelaria” por un monto de $198,902.00; “Construcción de cerco perimetral en la escuela preparatoria Adolfo López Mateos” de la Colonia Hidalgo por un monto de $92,000.00 pesos y “Construcción de Centro de Salud” de la Colonia Cuauhtémoc , en el ejercicio presupuestal para el cual fueron aprobadas; por conceptos pagados no ejecutados en la segunda de ellas y haber autorizado la liberación del recurso de la ultima en mención, por la cantidad de $143,597.00 pesos, antes de su terminación.

Con lo anterior, los funcionarios municipales incumplieron con el contenido de los artículos 46 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal; 3 y 12 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas; 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Asimismo, se deberá de iniciar la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas como resultado del Pliego de Observaciones ASE-PO-42-2003-23/2004, a quien se desempeñó como Director de Desarrollo Económico y Social, por el reconocimiento expreso de la obtención y presentación de facturas de materiales como justificación de pago de mano de obra y que dichos materiales nunca fueron suministrados a las obras “Pavimentación con concreto hidráulico en calle Benemérito de las Américas” y “Pavimentación con concreto hidráulico en calle Coahuila, Col. Ampliación López Mateos” de la Cabecera Municipal.

Igualmente, se deberá de iniciar la Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal derivada del Pliego de Observaciones mencionado, ante la secretaría de Hacienda y Crédito Público, por presuntos actos de evasión fiscal por parte de quienes expidieron facturas sin haber brindado el servicio.

Del mismo modo, se debe iniciar el procedimiento de Responsabilidades de naturaleza Administrativa, en contra del Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, por la contratación de un crédito por el orden de $2,300,000.00 (Dos millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin la autorización de la Honorable Legislatura del Estado, según lo mandata la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Pliego de responsabilidades administrativas, que deberá de hacerse extensivo al titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, que en el año 2003 autorizó y otorgó, sin fundamento legal ni autorización de la Instancia Legislativa , este empréstito.

3.- La Auditoría Superior del Estado deberá de enviar un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del Órgano de Control Interno Municipal para su atención y seguimiento.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA.- La transparencia en la rendición de cuentas, es responsabilidad del Poder Legislativo de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, los movimientos financieros de ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.

SEGUNDA.-En el caso del Municipio de Sombrerete, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por el Pleno de esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO .- Con las salvedades que han quedado indicadas, esta Asamblea Popular APRUEBA los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de SOMBRERETE, ZACATECAS del periodo administrativo correspondiente al ejercicio fiscal 2003.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS e inicie la PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del resultando segundo de este instrumento legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Sombrerete, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos - propios y/o transferidos -, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.

CUARTO.- El Pleno de esta Soberanía Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

SECRETARIO

 

SECRETARIO

DIP. JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA