DECRETO   # 165 

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 201/2005, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 4 de Agosto del 2005, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico en ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud para que se autorice al Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas a enajenar en la modalidad de donación un bien inmueble a favor de la Unidad de Rehabilitación Valparaíso A.C.

        A través del Memorándum número 1017 de fecha 9 de Agosto del 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y Dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

•  Oficio número 2089 expedido por el Presidente y Síndico Municipales en el que solicitan a la Titular del Ejecutivo del Estado inicie los trámites ante la Legislatura del Estado, para enajenar un bien inmueble con superficie de 801.00 M2 a favor de la Unidad de Rehabilitación Valparaíso A.C., ya que existe la necesidad en el Municipio de construir un lugar para aquéllas   personas con capacidades diferentes y de la tercera edad que necesitan terapias de rehabilitación física y mental;

•  Copia certificada del acta número seis mil noventa y seis, de fecha 24 de Septiembre de 1997, en la que el Notario Público número 24, Licenciado RAUL RODARTE FLORES, protocoliza las diligencias de información ad-perpetuam tramitadas bajo el expediente número 52/997, ante el Juzgado de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, promovidas por el Síndico Municipal J. PEDRO BAÑUELOS ROBLES, de un inmueble con superficie de 4-34-82 hectáreas, del cual se despende el predio materia de la solicitud;

•  Certificado número 122937 de fecha 27 de Mayo del 2005 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha se encuentra libre de gravamen y a nombre del Ayuntamiento de Valparaíso un predio con superficie de 4-34-82 hectáreas;

•  Oficio número PPM/1600 de fecha 10 de Mayo del 2005 expedido por el Secretario de Gobierno Municipal, en el que certifica que en el acta de la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 22 de Abril del 2005, se aprobó por unanimidad de votos la ratificación del acta de la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 17 de Junio del 2004 en la que se autoriza donar un terreno con superficie de 801.00 M2 a favor de la Unidad de Rehabilitación Valparaíso A.C.;

•  Copia certificada del acta número doce mil ciento sesenta y uno de fecha 24 de Febrero del 2005, en la que el Licenciado RAÚL RODARTE FLORES, Notario Público número 24 del Estado, hace constar la constitución de la Asociación Civil denominada Unidad de Rehabilitación Valparaíso A.C., que otorgan los C.C. CRISTINA HERMOSILLO TALAVERA, ESTELA SALAS GURROLA, SANDRA MA. PASILLAS PADILLA, BLANCA ESTELA FERNÁNDEZ CASTAÑEDA, MA. DOLORES BAÑUELOS MIRAMONTES Y JUAN FRANCISCO MENDOZA GONZÁLEZ. El acta se encuentra inscrita bajo el número 35 folios 94-99 del volumen II sección III de fecha 27 de Mayo del 2005;

•  Avaluó comercial del predio materia de la solicitud, expedido por el Ingeniero JOSÉ DE JESÚS JARA MADERA, quien le asigna al inmueble un valor de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.);

•  Plano del predio materia de la solicitud;

•  Oficio número 141 de fecha 21 de Junio del 2005 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos del Municipio en el que dictamina que el predio que nos ocupa no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal;

•  Oficio número 142 de fecha 21 de Junio del 2005 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos del Municipio en el que certifica que el predio materia de la solicitud no cuenta con valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;

•    Oficio número PPM/1898 de fecha 22 de Junio del 2005 expedido por el Síndico Municipal en el que hace constar que el C. JUAN FRANCISCO MENDOZA GONZÁLEZ representante legal de la Asociación Civil Unidad de Rehabilitación Valparaíso, no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado ni por afinidad hasta el segundo con alguno de los miembros que integran el Ayuntamiento, ni de los titulares de las dependencias de gobierno municipal.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, fracción XXI, 133, fracción II; 145 en su apartado B, de la Constitución Política del Estado; 28, 29 y 33, fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado, aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio ubicado en Calle Atotonilco S/N, del Fraccionamiento Atotonilco con superficie de 801.00 M2 forma parte del patrimonio privado del municipio de Valparaíso, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Nororiente mide 26.70 metros y linda con Calle Atotonilco; al Norponiente mide 30.00 metros y linda propiedad de Ángela Chávez Ibarra; al Suroriente mide 30.00 metros y linda con calle sin nombre; y al Surponiente mide 26.70 metros y linda con Calle Valparaíso.

CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación a favor de la Unidad de Rehabilitación Valparaíso A.C., toda vez que se trata de una Asociación Civil, cuyo fin es de apoyar   a las personas con capacidades diferentes y a los adultos mayores, y en virtud de que el predio será destinado a la construcción de una unidad de rehabilitación.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas a celebrar contrato de donación con la Unidad de Rehabilitación Valparaíso A.C., del predio descrito en este instrumento legislativo.

SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto destino de la enajenación, deberán cumplirse antes del término de la actual administración municipal.   De no cumplirse en sus términos lo anterior y/o en caso de desaparición de la Asociación operará la reversión del predio en favor del patrimonio del municipio.   Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.

TERCERO-   Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la Asociación Civil.

CUARTO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Decreto respecto a la autorización al Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, para enajenar un bien inmueble a favor de la Unidad de Rehabilitación Valparaíso, A.C.

 

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

 

SECRETARIO

 

SECRETARIO

DIP. JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA