DECRETO   # 164

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 19 de abril del año 2005, se dio lectura en el Pleno, a la Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Civil y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, que presentó la Diputada SARA GUADALUPE BUERBA SAURI, en su carácter de integrante de la LVIII Legislatura del Estado de Zacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO .- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, mediante el memorándum 632, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59 párrafo 1, fracción I del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.-   Con el compromiso de la comunidad tanto nacional como internacional de mejorar la integración de las personas con discapacidades, para igualar sus oportunidades económicas y sociales, así como su participación en la toma de decisiones, se han promovido diversas acciones y programas para la sensibilización social sobre el derecho de estas personas a disfrutar plena y equitativamente de sus derechos fundamentales y promover la plena integración   al desarrollo social y laboral de las personas   con discapacidad, principios que deben aplicarse con el mismo alcance y la misma urgencia en todos los ámbitos, social, político, cultural y laboral.

        Las personas con discapacidad se enfrentan a grandes obstáculos, especialmente las que pertenecen a determinados grupos vulnerables, como las mujeres, los niños, los ancianos y los de las regiones marginadas.   Estas personas luchan todos los días no sólo con su discapacidad, sino también con la discriminación a la que se enfrentan, sin embargo, ante estas circunstancias muestran normalmente una gran perseverancia,   y fortaleza   para integrarse a la sociedad.

SEGUNDO.- Las políticas internacionales en materia laboral, promovidas por organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tienen como eje la capacitación y el empleo de las personas con discapacidad, basándose en los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y no discriminación.

        De acuerdo con datos actuales de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y la OMS (Organización Mundial de la Salud), hay unos 610 millones de personas con discapacidad en el mundo, 386 millones están en edad laboral y de ellas un 80% viven en países en vías de desarrollo, predominantemente en las áreas rurales, en donde sólo un 2% tiene acceso a los servicios de rehabilitación indispensables. De ellos aproximadamente 10 millones viven en México.

TERCERO.- En el caso del Estado de Zacatecas, en relación al número de habitantes que es de 1'353,610 personas, se calcula que habría alrededor de 135,360 personas con algún tipo y grado de discapacidad.

        Sin embargo, el Censo General de Población y Vivienda del 2000, que por primera ocasión incluyó el tema de la discapacidad, identificó a 42,681 (3%) personas que presentan más de una inhabilidad, lo que ubica al Estado de Zacatecas en el segundo lugar a nivel nacional con personas con discapacidad con el 2.4%.

        Todo lo anterior exige como imperativo, la decisión política de los gobiernos para combatir a fondo las impostergables necesidades de este sector.   Muchos de los obstáculos que enfrentan las personas cuando buscan una ocupación laboral y durante el trabajo, quizá más, surgen por las barreras sociales y no por una real inhabilidad de realizar el trabajo.

CUARTO. - Más que una reflexión sobre el diagnóstico real de la discapacidad, es prioritario, promover el trabajo digno para los hombres y mujeres con discapacidad y facilitarles los medios para superar los obstáculos que les impiden la plena participación en el mercado laboral.

        La incorporación de éstos al mercado laboral no se actualizará si no se promueven las reformas necesarias en la legislación vigente en el Estado, a fin de que no   se prive del derecho a ser incorporados en el entorno económico   y laboral. En la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, se establece que al adquirir una incapacidad permanente parcial se dará la terminación de la relación laboral, salvo en el caso de que sea posible que se realice otro trabajo compatible con sus aptitudes. Sin embargo, en muy pocos casos el empleador respeta esta disposición, en la mayoría de las ocasiones se opta por terminar con la relación laboral con el consecuente daño social y económico de la persona.

        El Estado debe realizar acciones a fin de que las personas con alguna discapacidad y que son jefes o jefas de familia tengan un modo de vida digno . En este sentido son de trascendental importancia los programas de capacitación, siempre que se respalden con políticas públicas en las que se vea reflejada una percepción de utilidad productividad y aprovechamiento de la capacidad de este grupo que integra nuestra sociedad.

QUINTO. - Los temas en los que debemos poner especial atención en coordinación con las instituciones, asociaciones y los centros de atención a personas con capacidades diferentes son: la promoción de estrategias claves relacionadas con la   inversión económica para la capacitación y la creación de oportunidades de empleo; el derecho a la protección de la salud integral y los servicios médicos de readaptación laboral que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades y aptitudes.

        Lo anterior no se podrá lograr si no avanzamos en el sistema de incorporación al sistema productivo, mediante una forma de trabajo adecuado y reformas que converjan todos los programas, como el derecho al trabajo y la capacitación a fin obtener y conservar un empleo y ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa.

        En atención a lo anterior y considerando la necesidad de promover la integración al desarrollo social y laboral de las personas con discapacidad, y que solo lo   lograremos legislando mediante las modificaciones en las disposiciones vigente en el Estado.

SEXTO.- Esta Asamblea Popular estima que las acciones que el Estado realice deberán ser siempre dirigidas al bienestar del ciudadano, teniendo vital importancia aquellas que tienen que ver con el trabajo y dignidad de las personas, en particular de aquellas que tienen alguna discapacidad.

        El trabajo a su vez dignifica la vida de la persona, facilita y fomenta el desarrollo de la razón y de la conciencia, por eso su principal objetivo es la justicia social; uno de los principales problemas que existen entre las personas con discapacidad es el acceso al empleo, la discriminación que sufren en materia de oportunidades de capacitación y trabajo es uno de los factores que pone en desventaja a las personas con discapacidad, por lo que constituye una obligación moral del Estado remontar esta discriminación para promover una política a favor de la equidad social.

        Diversas organizaciones internacionales han pugnado sobre la readaptación profesional para las personas con discapacidad como lo señalan las recomendaciones número 99 y 168 de la Organización Internacional del Trabajo, que establecen principios fundamentales para satisfacer necesidades de empleo de los individuos con alguna discapacidad y la igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso, a conservación y la promoción de un empleo.

        De la misma forma la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad que en su artículo 1º refiere que: “los Estados deben adoptar medidas para que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución”, las anteriores consideraciones ponen de manifiesto las acciones que se han realizado a nivel internacional sobre le tema en particular, por lo que a nivel local es indispensable que se adecuen las normas legales de la Ley del Servicio Civil y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, para que fijen claramente los lineamientos y mecanismos legales para poder acceder a las personas con alguna discapacidad al trabajo, siempre y cuando justifiquen la aptitud al empleo que pretenden ocupar y por ende el trato equitativo que como seres humanos deben tener.

        Aunado a lo anterior, y en virtud a que se promulgó de Ley para las Personas con Discapacidad, cuya Iniciativa fue presentada por la Licenciada Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado, en la cual se establece que la planta laboral de la Administración Pública del Estado, tenga como mínimo el 5% de plazas para personas con alguna discapacidad física, motiva al Pleno a reformar las disposiciones en comento para que tal como lo propuso la Titular del Ejecutivo sea un 5% el porcentaje de la planta laboral la que se busque que sea ocupada por personas con discapacidad.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO .- Se adiciona un artículo 10 bis, se reforma el párrafo tercero del artículo 17,   se reforma el artículo 36,   se reforma la fracción II del artículo 69,   se adiciona un párrafo tercero al artículo 96, todos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas , para quedar:

Artículo 10 bis.- En la clasificación relativa a los trabajadores que prevé la presente ley, se deberán incorporar a las personas con alguna discapacidad física.

Artículo 17.- …

         Los mayores de dieciséis años y las personas con alguna discapacidad física pueden prestar libremente sus servicios, los mayores de catorce y menores de dieciséis años, necesitan de autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, por resolución de Tribunal.

Artículo 36.-   Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad credo religioso, doctrina política o discapacidad alguna .

Artículo 69. -…

I.- ..

II.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representan la única fuente de ingresos familiar, aún cuando presente alguna discapacidad física, en cuyo caso deberá de reubicarlo en actividad compatible con sus aptitudes o habilidades, sin perjuicio de los derechos a que tiene el trabajador en seguridad social; y a los que acrediten tener mejores derechos con el escalafón.

III.- a la XIII.-

Artículo 96. - …

         El sindicato y las entidades públicas preferirán las propuestas respecto de personas con alguna discapacidad física, para aquellas vacantes que se ajusten a sus aptitudes y habilidades, como mínimo el 5% de la plantilla del personal de cada dependencia.

ARTÍCULO segundO .-   Se adiciona una fracción XI al Artículo 31   recorriéndose las demás en su orden, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Artículo 31.- …

I.- a X.- …

XI.- Dar trámite preferente a las solicitudes de trabajo presentadas por personas con alguna discapacidad física hasta alcanzar por lo menos el 5% del personal de la administración pública, realizado las fases de selección, capacitación y ubicación de acuerdo a sus habilidades.

XII.- a la XXVIII.- …

TRANSITORIO

ÚNICO.-   El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

 

SECRETARIO

 

SECRETARIO

DIP. JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA