DECRETO   #   163  

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

F U N D A M E N T O    L E G A L

I.-  El Artículo 115 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

El máximo Código Político del País, señala por igual en la Fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

II.-   La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en el Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, otorga a la Legislatura en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se precisa en la Fracción IV del Artículo 19.

 

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal de 2003.

Este documento contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública , los conceptos de Ingresos Propios, Participaciones, Deuda Pública y Otros Programas por un monto de $ 16'563,058.39 (DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS 39/100) y de Aportaciones Federales del Ramo 33, por $ 6'231,828.91 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 91/100); así como del gasto, el inventario y la actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio; el referente a la deuda pública contratada y la proyección financiera para su amortización.

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

91.07 %

Egresos

25.37 %

Obra Pública

45.41 %

La Cuenta Pública del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 30 de abril de 2004.

El resultado de la Auditoría derivó en la promoción de 16 acciones, de las que 11 fueron preventivas y 5 correctivas.

El Informe de Resultados, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior del Estado presentó Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2003, del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas.

Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Correctivas

 

Pliego de Observaciones

1

1

0

0

Solicitud de Aclaración

1

1

1

Órgano Interno de

control

0

1

Recomendación

0

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de control

3

3

0

0

Preventivas

 

Recomendación

11

11

0

0

TOTAL

16

16

2

0

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará a las actuales autoridades municipales que adopten medidas correctivas y preventivas, que establezcan sistemas de control y supervisión eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez en el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.

2.- La Auditoría Superior del Estado deberá de iniciar ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover 03-54- 002 a quien se desempeñó como Tesorero Municipal durante el periodo revisado, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en la Ley Orgánica del Municipio y en el artículo 5 fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, en virtud de haber presentado como soporte documental dos facturas de diferentes proveedores y diferente ejercicio fiscal, en la adquisición con importe de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) de vestuario para Seguridad Pública.

3.- La Auditoría Superior del Estado deberá de enviar un catálogo general de recomendaciones y solicitud de intervención del órgano de control del Ayuntamiento para su atención y seguimiento.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA.- La transparencia en la rendición de cuentas es una exigencia de los gobernados para con los Legisladores, a fin de que con profundidad se conozca, analice y en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.

SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, aprobar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.

TERCERA.- En el caso del Municipio de Villa González Ortega, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron valoradas por el Pleno de esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Con las salvedad que ha quedado indicada en el Resultando Segundo de este Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZACATECAS, del periodo administrativo del Ejercicio Fiscal 2003.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de Seguimiento de Acciones del presente Instrumento Legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos- no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.

CUARTO.- Se instruye a la Auditoria Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas, principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

 

SECRETARIO

 

SECRETARIO

DIP. JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA