DECRETO # 161
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
F U N D A M E N T O L E G A L
I.- El Artículo 115 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
El máximo Código Político del País, señala por igual en la Fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en el Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura , revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, otorga a la Legislatura en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se precisa en la Fracción IV del Artículo 19.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de TEUL DE GONZÁLEZ ORTEGA, ZACATECAS, del Ejercicio Fiscal de 2003.
Este documento contiene el detalle del proceso de revisión de la Cuenta Pública , los conceptos de Ing resos Propios, Participaciones, Deuda Pública y Otros Programas por un monto de $ 21'332,950.62 (VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 62/100) y de Aportaciones Federales del Ramo 33, por $ 4'796,960.18 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 18/100); así como del gasto, el inventario y la actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio; el referente a la deuda pública contratada y la proyección financiera para su amortización.
Concepto Revisado |
Porcentaje de Revisión |
Ingresos |
71.98% |
Egresos |
36.51 % |
Obra Pública |
28.20 % |
La Cuenta Pública del Municipio de Teul De González Ortega, Zacatecas, se presentó en tiempo y forma a la H. LVII Legislatura del Estado y fue turnada para su revisión por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 19 de marzo de 2004.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 25 acciones, de las que 14 fueron preventivas y 11 correctivas.
El Informe de Resultados, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.
SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta pública 2003, del Municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas.
Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
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Cantidad |
TIPO |
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Correctivas |
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Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa |
1 |
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1 |
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Pliego de Observaciones |
6 |
6 |
2 |
Recomendación |
0 |
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Solicitud de Intervención del Órgano Interior de Control |
4 |
4 |
0 |
|
0 |
||
Preventivas |
|
||||||
Recomendación |
14 |
14 |
0 |
|
0 |
||
TOTAL |
25 |
24 |
2 |
1 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará a las actuales autoridades municipales que adopten medidas correctivas y preventivas, que establezcan sistemas de control y supervisión eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez en el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2.- La Auditoría Superior del Estado deberá enviar al Ayuntamiento una solicitud de intervención del órgano de control interno, para su atención y seguimiento.
3.- La Auditoría Superior del Estado deberá de iniciar ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover 03-47- 007 a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, durante el periodo revisado, por realizar pagos por sueldos a funcionarios que excedieron a los establecidos en la plantilla de personal, los cuales no fueron autorizados por el Honorable Cabildo, excediendo con ello sus facultades respecto de lo establecido en los artículos 49 fracción XXVI párrafo segundo, 74 fracción VIII, 96 fracciones II y XIII, 172, 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio y por incumplir con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el artículo 5º de la Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- Que la transparencia en la rendición de cuentas, es una exigencia de los gobernados para con los Legisladores, a fin de que con profundidad se conozca, analice y en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.
SEGUNDA.- Que esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior , determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, aprobar los movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio de un determinado ejercicio fiscal.
TERCERA.- Que en el caso del Municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior , fueron valoradas por el Pleno de esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente correctas y por lo tanto válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- En base a los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos de la gestión gubernamental del Municipio de TEUL DE GONZÁLEZ ORTEGA, ZACATECAS durante el Ejercicio Fiscal de 2003, esta Soberanía Popular aprueba con las salvedades del pliego de fincamiento de responsabilidades administrativas, la Cuenta Pública correspondiente.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría superior del Estado, para que emita Pliego de Responsabilidades Administrativas, en los términos señalados en el apartado de Seguimiento de Acciones insertado en el Resultando Segundo de este Instrumento Legislativo, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a esta Asamblea Popular, para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos -propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.
CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que establezca un programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social y Obras Públicas, principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.
DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO
SECRETARIO |
SECRETARIO |
DIP. JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ |
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA |