DECRETO   # 160 

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 091/2005, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 23 de Mayo del 2005, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico en ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud para que se autorice al Ayuntamiento de Momax, Zacatecas a enajenar en la modalidad de compraventa un bien inmueble a favor de Víctor Manuel Huerta Navarro.

        A través del Memorándum número 727 de fecha 24 de Mayo del 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y Dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Momax, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

•  Oficio número 132/2005 de fecha 14 de Abril del 2005, expedido por el Presidente y Síndico Municipales en el que remiten expediente de solicitud por conducto de la Titular del Ejecutivo del Estado a esta Asamblea Popular para autorizar la enajenación en calidad de compraventa de un bien inmueble propiedad municipal;

•  Oficio número 218/2004 expedido por el Presidente y Síndico Municipales en el que exponen que el motivo para enajenar el predio materia de la solicitud es porque en el año de 1998 el municipio le vendió un predio al solicitante VÍCTOR MANUEL HUERTA NAVARRO para adquirir un terreno idóneo para la Escuela Secundaria “Francisco Goytia” con el producto de la venta, ya que la instalación que albergaba dicha escuela resultaba insuficiente para el número de alumnos;

•  Copia certificada del contrato de cesión de derechos celebrado en fecha 2 de Septiembre de 1998, en el que comparecen FEDERICO HARO MOTA, como Presidente Municipal; ALFREDO ANAYA SERRANO como Síndico Municipal y CRISTINA CORNEJO MARÍN como Tesorera del Municipio de Momax, Zacatecas, de manera libre, espontánea y sin coacción ni violencia hacen cesión de un lote ubicado en la Calle Ignacio Zaragoza en ese Municipio con superficie de 1,500.00 M2, a favor de VÍCTOR MANUEL HUERTA NAVARRO;

•  Copia certificada del acta de Cabildo de la sesión ordinaria de fecha 31 de Enero del 2005, en la que se da constancia de que en el punto sexto del orden del día, se autoriza por mayoría de votos la enajenación en calidad de compraventa del predio propiedad del municipio a favor de VÍCTOR MANUEL HUERTA NAVARRO;

•  Copia certificada de la escritura número mil ochocientos noventa y seis de fecha 9 de Febrero de 1984 en la ciudad de Colotlán, Jalisco, en la que comparecen ante el Licenciado RENATO HARO ORTEGA, Notario Público número 1 de esa municipalidad, los señores FELIPE CÁRDENAS MURILLO en calidad de vendedor y   JUAN PABLO MIRAMONTES ORTEGA Presidente Municipal de Momax, Zacatecas, como comprador, de un predio con superficie de 3-09-71 hectáreas. El contrato se encuentra inscrito bajo el número 11 folios 29-31 del volumen XXXIII, tomo XXXII, sección pública de fecha 28 de Febrero de 1984;

•  Plano del predio materia de la solicitud;

•  Avalúo catastral expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado quien le asigna al predio que nos ocupa, un valor de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.);

•  Avaluó comercial del predio materia de la solicitud, expedido por el Ingeniero JOSÉ DE JESÚS JARA MADERA, quien le asigna al inmueble un valor de $213,000.00 (DOSCIENTOS TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.);

•  Oficio número 01/2005 de fecha 14 de Abril del 2005 expedido por el Director de Obras Públicas y Servicios Municipales en el que certifica que el predio que nos ocupa no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar y no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal;

•    Oficio número 131/2005 de fecha 14 de Abril del 2005 expedido por el Síndico Municipal en el que hace constar que el C. VÍCTOR MANUEL HUERTA NAVARRO, no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado ni por afinidad hasta el segundo con alguno de los miembros que integran el Ayuntamiento, ni de los titulares de las dependencias de gobierno municipal.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, fracción XXI, 133, fracción II; 145 en su apartado B, de la Constitución Política del Estado; 28, 29 y 33, fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado, aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio ubicado en Calle Ignacio Zaragoza S/N, Colonia Centro, con superficie de 1,500.00 M2 forma parte del patrimonio privado del municipio de Momax, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 40.00 metros y linda con Calle Ignacio Zaragoza; al Sur mide 40.00 metros y linda con propiedad del Municipio; al Oriente mide 37.50 metros y linda con propiedad de VÍCTOR MANUEL HUERTA NAVARRO; y al Poniente mide 37.50 metros y linda con propiedad del Municipio.

CONSIDERANDO TERCERO.- De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, se tiene por acreditado que el Municipio de Momax y el solicitante VÍCTOR MANUEL HUERTA NAVARRO celebraron contrato de cesión de derechos del predio materia de esta solicitud, ya que el Municipio tenía la necesidad en aquélla fecha de adquirir un predio de mejor ubicación y seguridad para construir la Escuela Secundaria “Francisco Goytia”, ya que el terreno que nos ocupa se encuentra cerca del Río Chichoca; que el interesado pagó en esa fecha el valor del inmueble y que con ese dinero se adquirió el terreno donde actualmente se encuentra la secundaria; que hasta ahora no se ha regularizado la enajenación.   El Pleno de esta Asamblea Popular estima que en el presente caso debe aprobarse la solicitud con el fin de dar certeza jurídica al particular y toda vez que no se daña el patrimonio del Municipio, ya que éste ha recibido el precio de la compraventa.

En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Momax, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de compraventa a favor de VÍCTOR MANUEL HUERTA NAVARRO, del predio descrito en el cuerpo de este instrumento legislativo. Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del comprador.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Momax, Zacatecas a enajenar, en calidad de compraventa, el predio descrito en el Considerando Segundo de este instrumento legislativo a favor de VÍCTOR MANUEL HUERTA NAVARRO, en la inteligencia de que el precio de la venta ha sido cubierto en su totalidad, y el Municipio se ha dado por satisfecho en el pago.

SEGUNDO-   Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de comprador.

TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

TRANSITORIOS

 

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

 

SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA