DECRETO   #   16

LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

A N T E C E D E N T E S

a).-  Con fundamento legal en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones IV del Artículo 19, VII del Artículo 60 y VIII del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipio.

b).-  La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria de las adiciones y reformas al Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano Técnico y de los procedimientos de revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2002.   Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:

I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;

II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas, y

III.- Información y anexos, solicitados de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.

De su contenido sobresalen los siguientes elementos :

a).-La Honorable Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 30 de Mayo de 2003, la cuenta pública municipal relativa al Ejercicio Fiscal 2002.

b).- El alcance de la Auditoría , considerando los renglones de Ingresos, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 78.36%

INGRESOS  

Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $62'979,942.19 de los cuales el 10.12% correspondió a los ingresos recaudados (propios) y el 89.88% a ingresos externos.

Presenta la siguiente observación :

a).- En algunos conceptos del rubro de derechos, se cobra una tarifa superior a la establecida en la ley de ingresos municipal (constancias de antecedentes no penales y degüello de res).

a).- Recibió y recaudó 1.80% más de lo presupuestado, siendo las variaciones mas relevantes con sobreejercicio , los rubros de deuda pública, servicios personales y bienes muebles e inmuebles; en subejercicio , la variación mas importante se observó en aportaciones federales y otros programas.

EGRESOS

Fueron ejercidos recursos por $67'200,301.19

Se observa lo siguiente :

a).-Presentó su presupuesto general un sobreejercicio del 4.60%.   El Sobreejercicio se reporta en las cuentas de deuda pública, servicios personales y bienes muebles e inmuebles; como subejercicio , las cuentas de aportaciones federales y otros programas.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El municipio obtuvo como resultado del ejercicio $2'598,763.57, lo que representó un déficit, debido a que sus ingresos fueron menores a los egresos, situación que se explica en función de la existencia con que contaba al inicio del ejercicio.

DEUDORES DIVERSOS

Esta cuenta presenta un saldo pendiente de cobro por $584,434.32, del cual el 6.0% corresponde a empleados, 0.17% a integrantes del ayuntamiento, 66.37% a organismos y 27.46% a particulares.

El saldo al 31 de Diciembre del 2002, disminuyó en un 0.91% respecto al saldo final del ejercicio anterior.   El 96.14% del saldo al cierre del año, corresponde a préstamos otorgados en la presente administración.

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS

El saldo de esta cuenta asciende a $8'909,978.57, lo que representa un 112.96% de incremento en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior, originado principalmente por los adeudos con GODEZAC e IMSS.

No se exhibió documentación comprobatoria   que respalde autorización de la Legislatura para contratar los financiamientos con Godezac .

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Las adquisiciones que incrementaron el patrimonio del municipio en el ejercicio 2002, fueron por un importe de $1'625,313.73.   86.25% se realizaron con recursos propios y 13.75% con recursos federales.

PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL 2002

El Ayuntamiento presentó su   Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente Programa Operativo Anual.

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA

El monto autorizado para su ejecución fue de $7'600,000.00, con un total de 66 obras programadas.

Al 31 de Diciembre del 2002, fue ejercido el 45.09%; se concluyeron 32 obras, 15 quedaron en proceso y 19 no fueron iniciadas.

FONDO III ( Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal )

Del presupuesto total asignado por un monto de $9'452,907.00, se destinó a infraestructura básica el 96.25% y el restante 3.75% para definición y conducción de la planeación del desarrollo regional.

En el año 2002, fue ejercido el 90.01% del total autorizado, el porcentaje restante corresponde a recursos ubicados en saldo de cuenta bancaria.

Se aplicó en el año, la cantidad de $258,833.36, derivada de ejercicios anteriores.

Se presentan las siguientes observaciones :

1.- De la revisión física y documental a la obra “Aportaciones para pavimento con asfalto de la carretera Adjuntas del Refugio”, se detectaron conceptos pagados no ejecutados por la cantidad de $40,558.73, y un monto de $65,765.04, del cual no fueron exhibidas estimaciones y generadores, lo que impidió verificar la razonabilidad del gasto realizado.

2.- De la revisión física y documental a la obra “Aportaciones para pavimento con asfalto de la carretera El Tigre”, presenta el pago de factura 522 a nombre de Construcciones del Grillo, S.A., por pago de estimación 2 por $500,000.00, mediante cheque número 227.   No exhiben la estimación y números generadores correspondientes, desconociéndose por tanto los conceptos de obra que se están pagando.

3.- De la revisión física y documental a la obra “Aportación para pavimento con asfalto de la carretera El Jagüey”, se detectaron conceptos pagados no ejecutados por la cantidad de $40,558.73.

4.- De la revisión a los expedientes técnicos se observó que no fueron integrados adecuadamente, ya que existe faltante de acta de entrega-recepción en la totalidad de las obras.

FONDO IV ( Fondo De Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal )

La aplicación autorizada de este Fondo, se integró de la siguiente manera: obligaciones financieras 51.47%, seguridad pública 4.18%, infraestructura básica 42.00 % y adquisiciones 2.35%.   En el año fue ejercido el 90.82 % del total autorizado.

Fueron aplicados rendimientos del ejercicio 2001 por la cantidad de $162,083.88.

 

C   O   N   S   I   D   E   R   A   N   D   O  

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley   de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones de auditoría, se obtuvo el siguiente resultado:

Acciones con 45 días para solventarse

Tipo de Acción

No. de

Acciones

Promovidas

No. de

Acciones

Solventadas

No. de

Acciones

Sin Solventar

Importe

Sin

Solventar

En su caso

Acciones

A promover derivadas

(nombre y en su caso

importe )

No. De

Acciones

  A promover

Derivadas

Correctivas

Pliego de Observaciones

0

Solicitud de intervención del órgano interno de Control

0

Solicitud de aclaración

0

Preventivas

Recomendación

4

4

T O T A L E S

4

4

SEGUNDO.- “El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables”.

TERCERO.- Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita Pliego de Recomendaciones en los siguientes términos:

a).- Aplicar invariablemente la Ley de Ingresos del Municipio, dado que sus tarifas, cuotas y montos no pueden aplicarse arbitrariamente o por decisión unilateral de miembros del ayuntamiento o integrantes de la administración municipal.

b).- Para la contratación de deuda, observar invariablemente lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

Recomendación que deberá hacerse extensiva al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, ya que la Ley no le otorga la facultad o competencia para destinar los recursos financieros del Estado a fines distintos a los previamente aprobados.

c).- Realizar las gestiones de cobro, en la vía económica, administrativa o judicial, a efecto de que los créditos a favor del municipio se recuperen de inmediato, en la inteligencia de que no es función de la administración municipal realizar préstamos con recursos públicos, ni realizar transferencias de recursos federales a gasto corriente.

e).- La ejecución de obras debe realizarse de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, como lo establecen los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.   El control administrativo y de campo debe ser suficiente para evaluar su calidad y su oportuno funcionamiento.

Adicionalmente, todas las modificaciones que se realicen en las inversiones programadas del programa municipal de obra,   deben ser autorizadas previamente por el Ayuntamiento.

CUARTO.- El detalle de cada una de las observaciones y su solventación, se contiene en el Informe de Resultados de la Revisión , en el Informe Complementario, así como en la información adicional que por unanimidad las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Vigilancia,   Primera y Segunda de Hacienda se solicitó a la Auditoría Superior del Estado formando parte integrante del presente Instrumento Legislativo

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Con la salvedad que ha quedado indicada en el presente Decreto y una vez que se informe puntualmente por la Auditoría Superior del Estado a esta Asamblea Popular del cumplimiento de los pliegos de Recomendaciones y de Responsabilidades Administrativas, se aprueban los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de VILLANUEVA, ZACATECAS , del periodo administrativo del PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita PLIEGO DE RECOMENDACIONES, en los términos señalados con antelación, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con toda oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esa y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos – propios y/o transferidos -, no considerados en la auditaría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.

PRESIDENTA

  DIP. SARA BUERBA SAURI

 

SECRETARIO

 

SECRETARIA

DIP. VICENTE MÁRQUEZ SÁNCHEZ

DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS