DECRETO # 159
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 022/2005, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 09 de Marzo del 2005, el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Valparaíso, para enajenar en la modalidad de permuta un bien inmueble identificado como predio #1 de propiedad municipal con superficie de 151.04 M2 a favor de JOVITA CHÁVEZ IBARRA, por otro identificado como predio #2 con superficie de 288.37 M2 que le fuera afectado a la solicitante.
A través del Memorándum número 538 de fecha 10 de Marzo del 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y Dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO .- El Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Oficio número 236 expedido por el Presidente y Síndico del Municipio de Valparaíso, en el que solicitan a la Titular del Ejecutivo del Estado su autorización para enajenar un inmueble de dominio privado municipal en la modalidad de permuta a favor de JOVITA CHÁVEZ IBARRA, en virtud de que se le afectó un bien inmueble de su propiedad, por la necesidad del Municipio de construir un tránsito pesado;
Copia certificada de la escritura privada del contrato de compraventa de fecha 9 de Septiembre de 1976 que celebran por una parte en calidad de vendedor el C. DOMINGO CHÁVEZ REYES, y por la otra, en calidad de compradora la C. MA. DEL CARMEN IBARRA ÁLVAREZ quien firma a ruego de JOVITA CHÁVEZ IBARRA, respecto de un predio con superficie de 6,781.00 M2 identificado como #2 . El contrato se encuentra inscrito bajo el número 426 folios 203, del volumen I de escrituras privadas, sección I de fecha 15 de Septiembre de 1976;
Copia certificada del acta número seis mil noventa y seis, de fecha 24 de Septiembre de 1997, en la que el Notario Público número 24, Licenciado RAUL RODARTE FLORES, protocoliza las diligencias de información ad-perpetuam tramitadas bajo el expediente número 52/997, ante el Juzgado de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, promovidas por el Síndico Municipal J. PEDRO BAÑUELOS ROBLES, de un inmueble con superficie de 4-34-82 hectáreas, del cual se despende el predio #1 ;
Copia del contrato privado de permuta de fecha 27 de Febrero del 2004, que celebran el Síndico del Municipio de Valparaíso, Zacatecas y la C. JOVITA CHÁVEZ IBARRA, de los bienes inmuebles identificados como #1 y #2 ;
Oficio número 0800 de fecha 13 de Enero del 2005 expedido por el Secretario de Gobierno Municipal, en el que certifica que en el acta de la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 29 de Diciembre del 2004, se aprobó por unanimidad de votos de los miembros presentes, la autorización para enajenar un bien inmueble en calidad de permuta a favor de JOVITA CHÁVEZ IBARRA;
Certificado número 122530 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que se encuentra libre de gravamen y a nombre de JOVITA CHÁVEZ IBARRA, un bien inmueble con superficie de 6,781.00 M2;
Certificado número 122532 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, por medio del cual se acredita que se encuentra libre de gravamen y a nombre del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, un bien inmueble con superficie de 4-34-82 hectáreas;
Avalúo comercial expedido por el Ingeniero JOSÉ DE JESÚS JARA MADERA, quien le asigna al inmueble identificado como #1 un valor de $21,000.00 (VEINTÚN MIL PESOS 00/100 M.N.);
Plano del predio #1 ;
Avalúo comercial expedido por el Ingeniero JOSÉ DE JESÚS JARA MADERA, quien le asigna al inmueble identificado como #2 un valor de $39,600.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.);
Plano del predio #2 .
RESULTANDO TERCERO .- Una vez recibidos y analizados los documentos, la Comisión Dictaminadora solicitó mediante oficio 1197/2005 de fecha 1 de Abril del año 2005, a la Administración Municipal de Valparaíso, Zacatecas, por conducto de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el envió de los documentos necesarios para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
En fecha 12 de julio del 2005, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el oficio número 190/2005, expedido por el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en el que remitió la documentación necesaria para complementar el expediente, la que enseguida se enumera:
Oficio número 139 de fecha 27 de mayo del 2005 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos en el que dictamina que el predio identificado como #1 no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal;
Oficio número 140 de fecha 27 de mayo del 2005 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos en el que certifica que el predio identificado como #1 no cuenta con ningún valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;
Oficio número PPM/1794 de fecha número 23 de Mayo del 2005 expedido por el Síndico Municipal en el que hace constar que la solicitante JOVITA CHÁVEZ IBARRA hasta el 19 de Septiembre del 2004, no tenía parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo, con alguno de los miembros que integraban el Ayuntamiento 2001-2004. Pero cabe señalar que a partir de la actual administración, el cargo de Contralor Municipal lo ocupa el hermano de la solicitante.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
Predio propiedad municipal, con superficie de 151.04 M2, ubicado en calle Valparaíso S/N, Fraccionamiento Atotonilco, del Municipio de Valparaíso, con las siguientes medidas y colindancias: al Nororiente mide 7.97 metros y linda con propiedad de MA. ÁNGELA CHÁVEZ IBARRA; al Norponiente mide 15.56 metros y linda con calle sin nombre; al Suroriente mide 15.00 metros y linda con propiedad del municipio; y al Surponiente mide 12.25 metros y linda con calle Valparaíso. Con un valor de $21,000.00 (VEINTIUN MIL PESOS 00/100 M.N.).
Predio propiedad de JOVITA CHÁVEZ IBARRA, con superficie de 288.00 M2 ubicado en Vialidad Tránsito Pesado S/N, El Ranchito del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 23.51 metros y linda con propiedad de Gilberto Trujillo Montaño; al Oriente mide 26.32 metros y linda con zona de protección del Río Valparaíso; y al Surponiente mide 28.15 metros y linda con propiedad de Jovita Chávez Ibarra. Con un valor de $39,600.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de todo lo anterior, queda demostrado que los bienes inmuebles descritos anteriormente cumplen con los requisitos que al efecto señala la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
Cabe hacer mención que la solicitud de permuta obedece a la intención del municipio de restituir a la ciudadana del terreno que le fue afectado por la construcción de una vialidad para el tránsito pesado. Que si bien, en el oficio número PPM/1794 señalado en el Resultando Tercero de este dictamen, se informa el parentesco que existe entre la interesada y el Contralor Municipal, se debe considerar que la afectación que sufrió en su propiedad la solicitante fue autorizada por acuerdo de Cabildo en fecha 22 de Enero del 2004, esto es, por la administración anterior, por lo que estimamos que no debe aplicarse retroactivamente la Ley en su perjuicio, ni en perjuicio del Municipio que se ha visto beneficiado con la obra realizada en el predio de la permutante.
Por lo tanto, el Pleno de esta Legislatura autoriza la enajenación en calidad de permuta de los bienes identificados como #1 de propiedad municipal, a cambio del predio #2 propiedad de JOVITA CHÁVEZ IBARRA.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autorice al Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas a celebrar contrato de permuta con JOVITA CHÁVEZ IBARRA, respecto de los predios #1 y #2 que han quedado descritos en este instrumento legislativo.
SEGUNDO.- De aprobarse el presente dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de los permutantes, en partes iguales.
TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.
DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO
SECRETARIO |
SECRETARIO |
DIP. JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ |
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA |