DECRETO   # 158 

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 304/2004, recibido en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el día 7 de Septiembre del 2004,   el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico en ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Valparaíso para enajenar en la modalidad de donación un bien inmueble a favor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que en lo relativo se le denominará SAGARPA.

        A través del Memorándum número 008 de fecha 17 de Septiembre del 2004, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 numeral 1 y 59 numeral 1, fracción I del Reglamento General, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y Dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, y a efecto de integrar el expediente, la Comisión Dictaminbadora solicitó mediante oficio de fecha 12 de Octubre del 2004, al Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, remitiera la documentación necesaria a efecto de cumplir lo dispuesto por la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.

            En fecha 29 de Agosto del 2005, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura el oficio número 224/2005, expedido por el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, mediante el cual remitió la documentación necesaria para complementar el expediente.

RESULTANDO TERCERO.- El ayuntamiento de Valparaíso adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

•  Oficio número 163 de fecha 13 de agosto del 2004 expedido por el Presidente y Síndico del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, en el que exponen que el motivo por el que se solicita la donación del predio es para la construcción de oficinas propias de la   SAGARPA para una mejor atención a la población del Municipio;

•  Oficio número 164 de fecha 13 de Agosto del 2004 expedido por el Presidente y Síndico Municipales, en el que solicitan al Titular del Ejecutivo del Estado sea el conducto para poner a disposición de esta Honorable Legislatura del Estado, el expediente integrado con motivo de la solicitud para enajenar un predio propiedad municipal con superficie de 240.07 M2 a favor de SAGARPA;

•  Oficio número 4444/III expedido por el Secretario de Gobierno Municipal en el que certifica que en el acta de la sesión ordinaria de Cabildo número 36 de fecha 19 de abril del 2004 se aprueba por unanimidad de votos la enajenación en calidad de donación de un predio municipal a favor de SAGARPA;

•  Oficio número 0404 de fecha 4 de Noviembre del 2004, expedido por el Secretario de Gobierno Municipal de la actual administración en el que certifica que en el acta de la sesión ordinaria de Cabildo número 36, relativa al predio materia de esta solicitud;

•  Copia certificada del acta número seis mil noventa y seis, de fecha 24 de Septiembre de 1997, en la que el Notario Público número 24, Licenciado RAUL RODARTE FLORES, protocoliza las diligencias de información ad-perpetuam tramitadas bajo el expediente número 52/997, ante el Juzgado de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, promovidas por el Síndico Municipal J. PEDRO BAÑUELOS   ROBLES,   de un inmueble   con superficie de 4-34-82 hectáreas, del que se desprende el predio que nos ocupa;

•  Certificado número 046201 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado por medio del cual se acredita que se encuentra libre de gravamen y a nombre del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, un bien inmueble con superficie de 4-34-82 hectáreas;

•  Plano del predio materia del expediente;

•  Avalúo comercial expedido por el Ingeniero José de Jesús Jara Madera quien le asigna al predio materia de la solicitud, un valor comercial de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.);

•  Oficio número 06679 expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos en el que hace constar que el predio que nos ocupa no está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal y no tiene valor arqueológico, histórico o artístico.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 19 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acreditó que el predio ubicado en la Calle Atotonilco S/N, del Fraccionamiento Atotonilco, con superficie de 240.07 M2, forma parte del patrimonio privado del municipio de Valparaíso, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 17.14 metros y linda con Calle Extramuros Zacatecas, al Sureste mide 15.68 metros y linda con Calle sin Nombre; al Suroeste mide 14.87 metros y linda con propiedad del Municipio; y al Noroeste mide 15.00 metros y linda con propiedad de Juan Carrillo Pinedo.

        En razón de todo lo anterior el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en el Considerando Segundo de este instrumento legislativo, a fin de que la SAGARPA cuente con instalaciones propias para un mejor servicio a la población del Municipio. Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de SAGARPA.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas a celebrar contrato de donación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), del predio descrito en este instrumento legislativo.

SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto destino de la enajenación, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto.   De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del municipio.   Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.

TERCERO.-   Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la parte donataria.

CUARTO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

 

SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA