LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 27 de Septiembre del año 2005, se dio cuenta en sesión del Pleno de esta H. LVIII Legislatura, del oficio número 248/2005 recibido el día 26 de Septiembre de este mismo año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico, del Gobierno del Estado, remiten la iniciativa que contiene proyecto de decreto para autorizar al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción II y 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17, numeral 1, fracción I, 18, fracción II, 19 y 20, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presenta la Licenciada Amalia Dolores García Medina, Gobernadora del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, la iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas comisiones a través del memorando número 1167, para su estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El Ejecutivo Estatal sustenta su iniciativa en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I Ley Orgánica del Municipio del Estado, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los ayuntamientos municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CUARTO.- Que en fecha trece de julio del dos mil cinco en Sesión Extraordinaria celebrada por el Honorable Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, se acordó lo siguiente:
Primera.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto de:- - - $4´827,500.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado y gastos financieros del crédito para CUBRIR PARCIAL O TOTALMENTE el costo de la adquisición de maquinaria y equipo, para la ejecución de obras y modernización de los servicios públicos municipales de Nochistlán, de Mejía Zacatecas.
Con estas acciones se beneficiará a 29,282 habitantes de este Municipio.
Segunda.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participaciones en ingresos federales, por lo que, respecta al crédito que pretende obtenerse.
Tercera.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión de crédito, se consideraran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetara a las disposiciones de las Leyes Federales y Locales aplicables según el caso, y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
Cuarta.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierto en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso excederá de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
Quinta.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las participaciones que en ingresos federales le correspondan a este Gobierno Municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones que corresponden al municipio, el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Coordinación Fiscal del Estado de Zacatecas.
Sexta.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o cualquier otra Institución Bancaria todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.”
QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que el Comité Interno de Crédito autorizó la operación para la realización del proyecto, poniendo a disposición del Municipio un crédito hasta por la cantidad de $5´628,602.00, (Cinco millones seiscientos veintiocho mil, seiscientos dos pesos 00/100 M.N.), el cual será destinado a cubrir el 100.00 % del costo de la adquisición de maquinaria y equipo, incluido el Impuesto al Valor Agregado, la comisión por apertura del crédito, más el IVA correspondiente y los intereses del periodo de inversión del crédito.
SEXTO.- En fecha 8 de agosto del año en curso el Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Publica para el Estado y los Municipios de Zacatecas, autoriza el aval para que el Gobierno del Estado se constituya como aval del Municipio de Nochistlán de Mejía, para un crédito con Banobras, por la cantidad de $4´920,502.00 (Cuatro millones novecientos veinte mil, quinientos dos pesos 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- La petición del Honorable Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio”.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, agregó en su ocurso de solicitud: i) Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 13 de Julio del año en curso, en la que se encuentra asentada la aprobación de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, a fin de contratar un crédito con Banobras, para la adquisición de maquinaria y equipo; ii) Expediente técnico del Banco acreditante, en el que se especifican el destino, el monto, los periodos de inversión, de gracia y de amortización del crédito; iii) Escrito de fecha 14 de Julio del presente año, mediante el cual el Presidente y Síndico Municipales en nombre del Ayuntamiento, solicitaron a la Gobernadora del Estado, otorgara la anuencia del Poder Ejecutivo para que éste se convirtiera en aval solidario; y, iv) Dictamen del Comité Técnico de Financiamiento, por el que en fecha 8 de Agosto de este mismo año, se autoriza el Aval del Gobierno del Estado para convenir el crédito que motiva el presente Decreto.
Destacamos que de conformidad con el expediente técnico que anexó la gobernadora a su solicitud, el crédito será utilizado para la adquisición de: 2 camiones marca Internacional, año 2006 equipados con caja de volteo con capacidades de 7 m3 y 15 m3 o equipo similar; 1 motoconformadora, 1 retroexcavadora y 1 compactador vibratorio, todos marca Caterpillar, o equipo similar, y que la adquisición de este activo permitirá la realización de obras consideradas como prioritarias en el Programa Municipal de Obras; además, de que los documentos públicos anteriormente señalados, fueron suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, por lo tanto, procede la autorización del crédito, objeto de este instrumento legislativo.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE NOCHISTLÁN DE MEJÍA, ZACATECAS, A GESTIONAR Y CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; o cualquier otra Institución Bancaria hasta por la cantidad de $4´920,502.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), más IVA y gastos financieros, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la Cuenta Pública correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir la adquisición de maquinaria y equipo para la ejecución de obras y modernización de los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el Banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al Banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal sin perjuicio de afectaciones anteriores, ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que, se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá el Banco; asimismo, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; o cualquier otra Institución Bancaria, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.
PRESIDENTE
DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO
SECRETARIO |
SECRETARIO |
DIP. JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ |
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA |