DECRETO # 155

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 27 de Septiembre del año 2005, se dio cuenta en sesión del Pleno de esta H. LVIII Legislatura, del oficio número 278/2005 recibido el día 26 de Septiembre de este mismo año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico, del Gobierno del Estado, remitieron la Iniciativa que contiene proyecto de Decreto para autorizar al Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción II y 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17, numeral 1, fracción I, 18, fracción II, 19 y 20, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó la Licenciada Amalia Dolores García Medina, Gobernadora del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1 del Reglamento General del Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorándum número 1165, para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- El Ejecutivo Estatal sustentó su Iniciativa en la siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.

SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.

TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura para que ésta, autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.

CUARTO.-
Que en fecha veintisiete de mayo del año en curso en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada por el Honorable Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, aprobó por mayoría gestionar un crédito con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para la obra de Tratamientos de Aguas Residuales máximo tres millones de pesos.

QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que el Comité Interno de Crédito autorizó la operación para la realización del proyecto, poniendo a disposición del Municipio un crédito hasta por la cantidad de $3´118,228.00, el cual será destinado a cubrir el 29.00 % del costo de la construcción de la planta tratadora de aguas residuales en la ciudad de Monte Escobedo, Zac. incluido el Impuesto al Valor Agregado, la comisión por apertura del crédito más el IVA correspondiente y los intereses del periodo de inversión y gracia del crédito.

SEXTO.- En fecha 8 de agosto del año en curso, el Comité Técnico de Financiamiento de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, autorizo el aval del Gobierno del Estado al Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, para un crédito con Banobras, por la cantidad de $1´895.583.00 (Un millón ochocientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.).

SÉPTIMO.- La petición del H. Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio”.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, agregó en su escrito de solicitud: i) Acta de Sesión de Cabildo de fecha 27 de Mayo de 2005, en la que se encuentra asentada la aprobación de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento a fin de contratar un crédito con Banobras, para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales; ii) Expediente técnico del Banco acreditante, en el que se especifican el destino, el monto, los periodos de inversión, gracia y amortización del crédito; iii) Oficio de fecha 22 de mayo del año en curso por el que el Ayuntamiento solicitó el Aval al Ejecutivo del Estado; iv) Dictamen del Comité Técnico de Financiamiento, mediante el cual se autorizó el Aval del Gobierno del Estado para convenir el crédito que motiva el presente Decreto.

Tomando en consideración que los documentos públicos anteriormente señalados, fueron suficientes para tener por comprobados los extremos previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, procede la autorización del crédito, objeto de este instrumento legislativo.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE MONTE ESCOBEDO, ZACATECAS, A GESTIONAR Y CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Monte Escobedo, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; o cualquier otra institución bancaria hasta por la cantidad de $1´895,583.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, IVA y gastos financieros, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la Cuenta Pública correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir la aportación municipal para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el Banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.

ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al Banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, más intereses.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal sin perjuicio de afectaciones anteriores, ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que, se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá el Banco; asimismo, se le autoriza para que con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Monte Escobedo, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; o cualquier otra Institución Bancaria, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipales.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

 

SECRETARIO

 

SECRETARIO

 

DIP. JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ
DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA