DECRETO # 153

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- El día 27 de octubre del año en curso, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, escrito de los Diputados CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ, HUMBERTO CRUZ ARTEAGA, JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ, quienes en su carácter de Coordinadores de las Fracciones Legislativas de esta Asamblea Popular presentaron la propuesta para ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 38, fracción IV, de la Constitución Política de la Entidad, así como el artículo 243, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. La propuesta se integró de la siguiente manera:

 

CONSEJEROS ELECTORALES

Propietario

Suplente

  1.-Bernardo Gómez Monreal

Humberto Rodríguez Badillo

2.- Evelia Ramírez González

Rocío de Jesús Salazar Ortíz

3.- Alfredo Cid García

Manuel de Jesús Briseño Casanova

4.- Edgar López Pérez

Antonio Arguelles Acosta

5.-Felipe Guardado Martínez

Javier Alberto Díaz Martínez

6.-Rosa Elisa Acuña Martínez

Lucio López Ramírez

La propuesta presentada, incluyó únicamente a los seis Consejeros Electorales, en virtud de que mediante Decreto número 222 de fecha 18 de marzo de 2003, publicado el 2 de abril de 2003, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, se designó al LIC. JUAN FRANCISCO VALERIO QUINTERO, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, quien tomó protesta ante esta Asamblea Popular en fecha 18 de marzo de 2003 y concluirá el periodo de su encargo el 18 de marzo de 2007.

De los candidatos a Consejeros Electorales, se anexaron diversos documentos con el objeto de acreditar que conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, son elegibles al cargo en cuestión.

RESULTANDO SEGUNDO.- En Sesión Ordinaria del Pleno celebrada el día 27 de octubre del presente año, se dio cuenta de la presentación de dicha propuesta.

Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 14 fracción III, 55 párrafo 1, y 56 del Reglamento General, se turnó el asunto a la Comisión Legislativa de Justicia dejando a su disposición el expediente y documentos relativos para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 243, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado, es facultad de esta Legislatura, designar a los Consejeros Electorales, que habrán de integrar el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Del análisis de los expedientes individuales, se desprendió que todos y cada uno de los candidatos a Consejeros Electorales, cumplen los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por lo que se procedió a la designación en los términos propuestos.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 243 numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, el Consejo General del Instituto se integra por seis Consejeros y un Presidente que durarán en su encargo un periodo de cuatro años, pudiendo ser ratificados por un periodo más. Por lo tanto, hechas las designaciones respectivas y una vez que los Consejeros Electorales nombrados rindan la protesta de ley en Sesión Solemne de esta Asamblea Legislativa, en términos de los artículos 65 fracción XXXII, 158 de la Constitución Política del Estado y 40 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, desempeñarán sus cargos del 1º de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado, 14 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo 2, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

SE DESIGNAN CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ARTÍCULO PRIMERO.- La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, designa por el término de cuatro años, como Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a los ciudadanos:

Propietario

Suplente

1.-Bernardo Gómez Monreal

Humberto Rodríguez Badillo

2.- Evelia Ramírez González

Rocío de Jesús Salazar Ortíz

3.- Alfredo Cid García

Manuel de Jesús Briseño Casanova

4.- Edgar López Pérez

Antonio Arguelles Acosta

5.-Felipe Guardado Martínez

Javier Alberto Díaz Martínez

6.-Rosa Elisa Acuña Martínez

Lucio López Ramírez

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese de su nombramiento a los ciudadanos mencionados en el artículo anterior, a efecto de que comparezcan ante esta Soberanía Popular a rendir la protesta de ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese de las designaciones al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE

DIP. ADAN GONZÁLEZ ACOSTA

 

SECRETARIO

 

SECRETARIO

 

DIP. CARLOS AVARADO CAMPA

DIP. JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ