DECRETO   # 151

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 08 de Marzo del 2005, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, oficio número 536/2005, de fecha 07 de Febrero de 2005, suscrito por el Presidente y el Síndico del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, por el que enviaron expediente de solicitud para desafectar del servicio público una grúa inventariada en la Presidencia Municipal para su posterior enajenación.

         A través del Memorándum 537 de fecha 10 de Marzo del año 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 59 del Reglamento General del Poder Legislativo, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- Obra en el expediente copia certificada del acta número 74 de la reunión ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 20 de Octubre del 2004, en la que se acuerda por unanimidad de votos aprobar la baja y enajenación de un bien mueble propiedad del municipio.

RESULTANDO TERCERO.- Obra en el expediente, avalúo comercial del bien mueble expedido por el C. Ismael Huizar Jiménez del Taller Mecánico Huizar Mecánica Automotriz, quien le asigna al bien inmueble:

 

Valor actual

Grúa, marca Chevrolet C70, modelo 1981, No. de Serie: 1GBL7D1B3BV107912

 

 

$ 31,300.00

CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio; 27, 28, 29 y 30 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios y 19, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, así como desafectar del servicio público los bienes municipales.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Municipio, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras que realicen los Municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo mediante licitaciones públicas.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Este Colectivo Dictaminador considera que en el caso concreto, la Legislatura es competente para conocer de la desincorporación del bien mueble de dominio público que se solicitó de conformidad con lo previsto por el artículo 27 La Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, toda vez que de las constancias allegadas a esta Comisión se desprende que el Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, requirió autorización de este Poder Legislativo para desafectar del servicio público un vehículo   de tipo Grúa, marca Chevrolet C70, modelo 1981, No. de serie: 1GBL7D1B3BV107912   para su posterior enajenación como bien del dominio privado.   El Pleno de esta Legislatura autoriza la desafectación ya que de autos se desprende que el citado bien mueble ha prestando el servicio público de grúas y que, por las condiciones mecánicas en que se encuentra actualmente, ya no es posible que continúe su operación, máxime cuando de los argumentos de los solicitantes se advierte que las reparaciones serían más costosas que el servicio que pudiera prestar.

         Ahora bien por lo que respecta a la autorización para enajenar el multicitado bien mueble,   el Ayuntamiento queda en plenitud de jurisdicción para autorizar su venta, toda vez que de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios los bienes muebles de dominio privado de las entidades públicas, cuyo valor comercial sea inferior al equivalente de diez cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, elevado al año, podrán ser enajenados por la dependencia o entidad municipal que conforme a la ley sea competente para su administración, uso y disposición.

         En ese sentido, finaliza el dispositivo en cita diciendo que la enajenación de bienes muebles de dominio privado con un valor comercial superior al resultante de la operación señalada en el párrafo anterior, requerirá sin excepción, la autorización de la Legislatura.   Tomando en consideración que de acuerdo al avalúo que forma parte del expediente, el vehículo por si sólo no alcanza un valor comercial superior a $160,782.50,   consecuentemente el Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, tiene facultades para autorizar la enajenación del mismo, sin necesidad de autorización previa de esta Legislatura.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

 DECRETA

PRIMERO.- Se autor          iza la desincorporación del bien mueble descrito en el Considerando Segundo adquiriendo el carácter de bien del dominio privado, quedando el Ayuntamiento de Monte Escobedo en plenitud de jurisdicción para autorizar su enajenación.

SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del adquirente.

TERCERO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Decreto respecto a la desafectación de un bien mueble en el Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, el día veintisiete del mes de Octubre del año dos mil cinco.

 

PRESIDENTE

DIP. ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA

 

SECRETARIO

SECRETARIO

 

DIP.   CARLOS ALVARADO CAMPA

DIP. JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ